ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 1 de diciembre de 2022 y referencia 30/018480.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Microsoft 7724 Spain, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Ángel Chamorro Carballido con número de colegiado 15388 del COIIM.
Segundo
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.
Tercero
Con fecha 22 de mayo de 2024 y referencia 10/442570.9/24, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.60/23), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE
Primero
Autorizar a Microsoft 7724 Spain, S. L., la construcción de una subestación transformadora 132/20 kV SE MAD03 (ISA271) en calle Hércules, número 16, del término municipal de Meco, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
X-473327; Y-4487337
Consta de dos posiciones de transformador de 30 MVA, una posición de barras y dos posiciones de línea, una de ellas definida como suministro principal y la otra como suministro complementario. La subestación tiene previsto en un futuro la sustitución de la aparamenta de 132 kV por una de 220 kV, por lo que el proyecto se dimensionará para 220 kV. Estará compuesta por:
— Sistema de 132 kV: configuración en simple barra partida, compuesta por:
• Dos (2) posiciones de línea convencionales de intemperie, L/ Primary Feeder y L/ Reserve Feeder, con sus interruptores correspondientes por línea.
• Dos (2) posiciones de transformador de potencia convencional de intemperie, T-1 y T-2, con sus interruptores correspondientes por línea.
• Una (1) posición de partición de barras convencional de intemperie sin interruptor.
— Transformación: Dos (2) transformadores de potencia (T-1, T-2) 132/20 kV de 30 MVA, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga. Se complementa con la instalación de pararrayos de tensión nominal 20 kV, situados lo más cerca posible de las bornas de los transformadores.
— Sistema de 20 kV: configuración en simple barra partida, compuesta por:
• Una (1) posición de transformador blindada de interior con interruptor (para alimentación al embarrado).
• Una (1) posición de alimentación a transformador servicios auxiliares blindada de interior sin interruptor.
• Una (1) posición de línea blindada de interior con interruptor (para alimentación al Ballard).
• Una (1) posición de medida de barras blindada sin interruptor.
— Otros elementos: Se instalarán dos (2) reactancias trifásicas de puesta a tierra de 500 A-30 segundos, en la salida de 20 kV de los transformadores de potencia.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho (SEA 9.60/23).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de agosto de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/14.126/24)