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La Directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008, por resoluciones de 4 de septiembre de 2024, ha aprobado las matrículas correspondientes a los siguientes tributos municipales para el ejercicio 2024, así como la exposición al público del presente anuncio mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades.
— Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local para Usos Particulares.
— Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local con Terrazas.
Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago que dichas matrículas estarán expuestas al público, pudiendo consultar sus datos según se indica a continuación, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
— Contactando con la Plataforma de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid en el teléfono 914 800 010 (010 si llama desde la ciudad de Madrid) o a través del número 900 111 065, destinado a las personas mayores de 65 años.
— Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Podrá obtener la información necesaria para el acceso a dichas oficinas (direcciones, apertura, horarios y cita previa) si llama a los teléfonos anteriores, o en la dirección web www.madrid.es/oaic
— Además de lo anterior, para el Impuesto de Bienes Inmuebles, la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades y la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local con Terrazas, en la dirección web https://madrid.es/go/carpetatributaria
Se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid, previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, previa al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
Madrid, a 4 de septiembre de 2024.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.
(01/14.184/24)