ORDEN 2927/2024, de 26 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas.

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Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas (ADS) son entidades asociativas integradas por ganaderos, cuya finalidad es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

La colaboración activa de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas implica un conjunto de actuaciones a desarrollar a través de sus veterinarios, que comportan unos costes que es necesario compensar.

Con este fin en el año 2016 se aprueba la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2016).

En dicha Orden se recogen, por un lado, las ayudas para la ejecución de los programas de las enfermedades incluidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, que regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE), que son de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado y están cofinanciadas por el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) número 99/2013, (UE) número 1287/2013, (UE) número 254/2014 y (UE) número 652/2014 y, por otro lado, las ayudas para la ejecución de un Programa Zootécnico Sanitario de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Posteriormente se aprueba la Orden 1212/2023, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 684/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2023). En esta modificación se incorporan varios Programas sanitarios de vigilancia, control y erradicación de enfermedades, cuya puesta en marcha es voluntaria por parte de las administraciones autonómicas, al mismo tiempo que es voluntaria igualmente la participación de los ganaderos en los citados programas, así como la existencia de otras enfermedades de importancia sanitaria en la Comunidad de Madrid que hacían necesario incluir ayudas para su investigación y control con el fin de la mejora sanitaria de las explotaciones ganaderas.

Asimismo, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, ha sido modificado a través del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, así como por la entrada en vigor y adecuación al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.

Del mismo modo, se procede a realizar las modificaciones reglamentarias necesarias para ajustar estas bases reguladoras a la nueva redacción del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 22 bis y 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y para garantizar la publicidad del origen estatal de la financiación, contenido también presente en las modificaciones principales de esta norma.

Por ello, se ha visto la necesidad de modificar la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencia en el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Así como, informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Igualdad, y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a estas asociaciones y con ello impulsar los beneficios en cuanto a la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que esta subvención se ha incorporado en el epígrafe 16 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

La Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituyen los párrafos 7 a 12 de la exposición de motivos por los siguientes:

Asimismo, las actuaciones sanitarias objeto de las ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias para la ejecución de los programas de las enfermedades incluidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, que regula los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, están cofinanciadas en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) número 99/2013, (UE) número 1287/2013, (UE) número 254/2014 y (UE) número 652/2014, y las ayudas para la ejecución de un Programa Zootécnico Sanitario de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, recientemente modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las actuaciones objeto de subvención de esta línea de ayudas se destinarán a financiar la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el artículo 5 y Anexo II del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, excluyendo los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los Animales (PNEE) que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Esta línea de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.

La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas.

Dos. El artículo 1, apartado 1, letra a) queda redactado como sigue:

a) Para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las Enfermedades Animales (PNEE). El objeto de estas ayudas es la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas dentro de los programas nacionales en base al Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas.

Tres. El artículo 2, apartado c) queda redactado como sigue:

c) Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Cuatro. El artículo 3, punto 2, queda redactado como sigue:

2. Línea b) ejecución Programas Zootécnico-Sanitarios: Ayudas para la realización por las ADSG, de los Programas Zootécnicos y Actuaciones Sanitarias Comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OlE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, los gastos derivados de:

Cinco. Se añade un apartado e) al artículo 3, punto 2:

e) Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.3)

Seis. Se elimina el último párrafo del artículo 3, punto 2.

Siete. Se añade un último párrafo al artículo 3:

Las ayudas (Línea A y Línea B) se concederán para actividades subvencionables realizadas, tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, siempre que no hayan sido ejecutadas en el período subvencionable de anteriores convocatorias. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Ocho. Se modifica el artículo 4 en los siguientes casos:

El artículo 4.1 queda redactado como sigue:

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar los importes siguientes:

— Intradermotuberculinización en bovinos: hasta un máximo de 4,50 euros/prueba.

— Intradermotuberculinización en caprino: hasta un máximo de 3 euros/prueba.

— Extracción de sangre a animales vacunos: hasta un máximo de 1,50 euros/prueba.

— Extracción de sangre a animales ovinos y caprinos: hasta un máximo de 1 euro/prueba.

— Extracción de sangre en animales porcinos: hasta un máximo de 3 euros/prueba.

— Aplicación de vacunas obligatorias en vacuno: hasta un máximo de 0,75 euros/dosis.

— Aplicación de vacunas obligatorias en ovino y caprino: hasta un máximo de 0,40 euros/dosis.

El artículo 4.2.g) queda redactado como sigue:

g) Avícola: Hasta 35 euros por cada mil ponedoras. En el caso de los animales de recría el importe será de hasta 40 euros por cada mil animales.

El artículo 4.2.l) queda redactado como sigue:

l) 2. Muestreos realizados para la vigilancia de la fiebre Q: hasta un máximo de 1 euro/muestra de suero sanguíneo en ganado bovino, de 0,6 euros/muestra de suero sanguíneo en ganado ovino y caprino y de 0,50 euros/muestra de leche, hisopos o esponja ambiental.

Nueve. Se modifica el artículo 5.3 "Documentación a aportar" para obtener la ayuda los solicitantes de las líneas a) y b), añadiéndose los siguientes párrafos:

— Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la que se aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

— A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Diez. Se modifica el artículo 8, añadiéndose un apartado 4:

4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España —Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación—, junto con el de la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se establezca.

Once. En la Exposición de motivos y en los artículos 2.2.b), e) y último párrafo; artículos 12.3 y disposición final 3.a la expresión: "Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" se sustituye por "Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

Artículo 2

Recursos contra la modificación de las bases reguladoras

Contra la presente modificación de las bases reguladoras no cabe interponer recurso en vía administrativa. Solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de agosto de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/13.810/24)

Ficheros adjuntos

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