La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de julio de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 9 de julio de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras PEI-PFOT-Pioz-177 referente a las líneas eléctricas de evacuación RT132 y RD2 45kV de las plantas fotovoltaicas PIOZ RT1 y PIOZ RD2, en los términos municipales de Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Alcalá de Henares, Torres de la Alameda y Loeches.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
Tercero
Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.
Cuarto
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Disposición adicional segunda "Colaboración y coordinación entre Administraciones públicas" de la Ley 13/2003, de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
Ministerio de Transformación Digital.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección General de Patrimonio Histórico. Artículo 37.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal: Artículo 42 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
— Canal de Isabel II, S. A. MP. Artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ministerio de Defensa.
— Dirección General de Infraestructuras. Subdirección General de Patrimonio Artículo 27.1, del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, de servidumbres aeronáuticas.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Carreteras. Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
— Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Alcalá de Henares, Torres de la Alameda y Loeches, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Sexto
Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de fecha 10 de marzo de 2023 de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de treinta días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
— Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
— Área de Instalaciones Eléctricas. Subdirección General de Energía. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Sanidad Ambiental. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
— Canal de Isabel II.
— Ayuntamiento de Santorcaz.
— Ayuntamiento de Anchuelo.
— Ayuntamiento de Villalbilla.
— Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
— Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
— Ayuntamiento de Loeches.
— Ayuntamiento de Pioz (Guadalajara).
— Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
— Otros ayuntamientos que puedan resultar afectados por las instalaciones, según las alternativas que finalmente se seleccionen.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras.
— Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
— Red Eléctrica de España.
— Iberdrola Distribución Eléctrica.
— UFD Distribución Electricidad, S. A.
— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).
— Enagás GTS, S. A. U.
— Madrileña Red de Gas, S. A. U.
— Nedgia, S. A.
— Ecologistas en Acción.
— WWF Adena.
— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
— Greenpeace.
— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).
— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).
Séptimo
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 24 de julio de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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