ORDEN de 2 de agosto de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de establecimiento de precio privado por participación a través de stand en la XV Feria de Empleo para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.

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La disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económico-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 11 y 12 de noviembre de 2024 en La Nave, sita en la calle Cifuentes, n.o 5, de Madrid, de la XV Feria de Empleo para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

RESUELVO

Primero

Objeto y financiación

Mediante la presente Orden se establecen como precios privados por la participación a través de stand en la XV Feria de Empleo para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, que se celebrará los días 11 y 12 de noviembre de 2024 en La Nave, sita en la calle Cifuentes, n.o 5, de Madrid, las siguientes cuantías respectivamente, 2.500 euros (I.V.A. incluido) por dos días de participación para las empresas y entidades que acudan en la modalidad de Promotor, 700 euros (I.V.A. incluido) por dos días de participación para las empresas y entidades que acudan en la modalidad de Participante, 350 euros (I.V.A. incluido) por un día de participación para las empresas y entidades que acudan en la modalidad de Participante, entendiendo como modalidad de participación la utilización de stands de distintos precios y tamaños, y las diferentes prestaciones a que tendrán derecho en función de su tipo de participación.

Segundo

Forma de pago

1. El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuará con anterioridad a la fecha de realización de la Feria accediendo a la aplicación web del servicio de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos a través del enlace:

https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main

Dentro de dicha aplicación, las empresas y entidades que participen podrán buscar el precio según su modalidad de participación a través de la denominación "Feria de Empleo" o a través de los siguientes códigos QR: "7063" para la modalidad de promotor, "7062" para la modalidad de participante 2 días y "8032" para la modalidad de participante 1 día.

Las modalidades de pago podrán ser:

— Presencial, en alguna de las siguientes entidades financieras colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. (BBVA), Banco de Sabadell, S. A. (Banco Sabadell), Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajamar) y Caixabank, S. A. (Caixabank). Previamente, será necesario generar la carta de pago del modelo 039, a través del enlace:

https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main , accediendo a través de la opción "pago presencial". Una vez obtenida la carta de pago, podrá efectuarse el ingreso en cualquiera de las sucursales o a través de los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras anteriores.

— Pago telemático, mediante cargo en cuenta, pago con tarjeta o Bizum, accediendo a través del enlace anteriormente citado.

En caso de pago mediante cargo en cuenta, será necesario tener cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras y se requiere identificación a través de los métodos de identificación establecidos por la Comunidad de Madrid (DNI electrónico, Certificado Digital, Clave PIN, Clave Móvil, Clave Permanente-Doble Factor, Identifica).

En caso de pago con tarjeta, también será necesario disponer de tarjeta de crédito o débito de las autorizadas por la Tesorería de la Comunidad de Madrid: Visa y Mastercard.

2. El pago y la consiguiente participación en la XV Feria de Empleo para Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid ha de recibir previamente la conformidad expresa de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, canalizada a través de la empresa adjudicataria del contrato para su organización.

Tercero

Cesión de derechos de participación y representación en la Feria

No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la Feria a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un stand por varios coexpositores. Por tanto, el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya efectuado el pago a que se refiere la presente Orden.

Por otro lado, las empresas y entidades que concurran en la modalidad de participante no podrán disponer de más de un stand.

Cuarto

Obligación de las empresas y entidades

Todas las empresas y entidades presentes en la Feria, tanto en la modalidad de Promotor como de Participante, asumen las siguientes obligaciones:

— Informar a los asistentes a la Feria de sus ofertas de empleo vacantes, o de sus previsiones de contratación a corto/medio plazo.

— Prestar, de forma continuada durante todo el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su stand, sin que existan intervalos en los que haya stands cerrados o desatendidos.

Quinto

Efectos

Los efectos de esta Orden se producirán a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/13.712/24)

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