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Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 15 de febrero de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28 de febrero de 2023), se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.
Mediante Orden 641/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 8 de marzo) se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024, para financiar las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, por un importe total de 717.600,00 euros, con la siguiente distribución de anualidades: 2024: 538.200,00 euros; 2025: 35.880,00 euros; 2026: 35.880,00 euros y 2027: 107.640,00 euros.
Debido al incremento del número de solicitudes de ayuda para los instrumentos de planeamiento general de larga duración y mayor cuantía, en relación con los de planeamiento de desarrollo de corta duración y menor cuantía, lo cual afecta al gasto plurianual, los créditos autorizados para las anualidades 2024, 2026 y 2027 resultan insuficientes para atenderlas, mientras que el crédito autorizado para la anualidad 2025 es susceptible de minoración. Así, los cambios reseñados suponen un incremento de 116.000, 17.000 y 55.000 euros para las anualidades 2024, 2026 y 2027, respectivamente, así como una minoración de 30.000 euros para la anualidad 2025.
En virtud del artículo 10.3 de las citadas normas reguladoras del procedimiento de concesión, en el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria, atendiendo en su tramitación a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.5 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Ampliar el crédito presupuestario disponible de las anualidades 2024, 2026 y 2027 en 116.000, 17.000 y 55.000 euros, respectivamente, y reducirlo en la anualidad 2025 en 30.000 euros para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de julio de 2019 (modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 15 de febrero de 2023), por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, por lo que se modifica la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2024 hasta un importe total de 875.600,00 euros, resultando así la siguiente redistribución de anualidades:
— 2024: 654.200,00 euros.
— 2025: 5.880,00 euros.
— 2026: 52.880,00 euros.
— 2027: 162.640,00 euros.
Segundo
El crédito disponible será con cargo al subconcepto 76309 "Corporaciones Locales" del programa presupuestario 261P "Planificación y Gestión Urbanística", del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 22 de agosto de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
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