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La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, creó la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, mediante el Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuyendo a la Agencia, entre otras, la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta e iniciativa del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad con el artículo 12 del Decreto 63/2024, de 19 de junio, el régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, siendo el órgano de contratación de la Agencia su Consejo de Administración. Igualmente establece que la Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Por lo tanto, dada la creación de la Agencia, y de conformidad con el artículo 18.2 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, el Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
ACUERDA
Primero
Designar a los miembros de la Mesa de contratación de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid que, con carácter permanente, tendrá la siguiente composición:
— Presidencia: El titular de la Dirección de Contratación de la Agencia, pudiendo ser suplido por la persona que designe que deberá ostentar, como mínimo, nivel de Subdirector de Gestión de la Dirección de Contratación o Jefe de Área de la Dirección de Contratación.
— Vocalías:
• Un interventor de la Comunidad de Madrid.
• Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
• Dos representantes pertenecientes a la unidad promotora o a la Dirección de Compras de la Agencia, con rango de subdirector, jefe de división, jefe de área o jefe de servicio, respecto de los contratos que se tramiten a propuesta e iniciativa del Servicio Madrileño de Salud. En el caso de procedimientos de contratación que sean necesarios para el funcionamiento de la propia Agencia, dos representantes de la Dirección de Contratación de la Agencia, funcionarios del Grupo A (Subgrupos A1 o A2), que no hayan participado en la elaboración de la documentación técnica.
— Secretaría: El titular de la jefatura de servicio de contratación de la Dirección de Contratación de la Agencia o un funcionario del Grupo A (Subgrupos A1 o A2) o, en su defecto, personal laboral o estatutario equivalente del personal de la Agencia.
Segundo
El presente Acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de agosto de 2024.—La Presidenta del Consejo de Administración, Fátima Matute Teresa.
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