REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y del artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, D. Julio César de la Torre Montero, Director de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia "San Juan de Dios", integrada en la Universidad Pontifica Comillas, en nombre y representación de la Universidad Pontificia Comillas (en lo sucesivo, COMILLAS), actuando por delegación del Rector según Convenio de Integración en COMILLAS de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia "San Juan de Dios", de 21 de octubre de 2020, cláusula segunda apartado 4.e), de Gobierno de la Escuela. Nombramiento que ha sido confirmado por Resolución 13 de enero de 2023 del Rector de la Universidad Comilllas.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación y Docencia, conforme al artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), en virtud de lo previsto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dicho ente de derecho público, creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tiene entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento
Tercero
Que el título universitario oficial de "Máster Universitario en Cuidados Paliativos" impartido por la Universidad Pontificia Comillas se encuentra reconocido en virtud de la Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2010, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Cuarto
Que los centros de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria, adscritos al SERMAS, de acuerdo a lo contemplado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del SERMAS, disponen de dispositivos asistenciales de investigación y de formación acreditada, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional, adecuados para el desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación.
Quinto
Que COMILLAS tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Sexto
Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptimo
Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los estudiantes de "Máster Universitario en Cuidados Paliativos" en centros sanitarios del SERMAS, realicen prácticas externas obligatorias, de carácter curricular, en los centros sanitarios del SERMAS que figuran en el anexo I a este convenio, o en sus modificaciones posteriores.
Su objetivo es ofrecer a los/as estudiantes la oportunidad de integrar y asimilar el conocimiento y la teoría en la experiencia práctica a situaciones específicas y reales y reforzar la identificación de los/as estudiantes con los objetivos, valores y ética de la profesión.
Segunda
Programa
El programa de prácticas tendrá una duración de 100 horas y el contenido irá dirigido a conseguir las competencias/objetivos que se detallan a continuación:
Competencias generales:
CG 1. Capacidad de análisis y síntesis.
CG 2. Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica.
CG 3. Planificación y gestión tiempo.
CG 4. Conocimientos generales básicos del área de estudio.
CG 5. Conocimientos básicos de la profesión.
CG 7. Capacidad aprender.
CG 8. Habilidades de gestión de la información (buscar y analizar).
CG 10. Capacidad para adaptarse a nuevas situaciones.
CG 12. Resolución de problemas.
CG 13. Toma de decisiones.
CG 14. Trabajo en equipo.
CG 15. Habilidades interpersonales.
CG 16. Liderazgo.
CG 17. Capacidad para trabajar en un equipo interdisciplinar.
CG 18. Capacidad para comunicarse con personas no expertas en la materia.
CG 22. Compromiso ético.
CG 23. Preocupación por la calidad.
Competencias específicas:
CE 2. Capacidad para reconocer e interpretar los signos y síntomas más comunes en pacientes en situación de enfermedad avanzada o terminal.
CE 5. Capacidad para responder a las necesidades del paciente ante situaciones cambiantes en la evolución de la enfermedad avanzada y terminal.
CE 6. Conocimiento relevante de los fármacos y otras terapias que se utilizan habitualmente en el control sintomático de la enfermedad terminal.
CE 7. Capacidad para responder ante las situaciones de urgencia habituales en las fases avanzadas de la enfermedad.
CE 8. Conocimiento relevante de y capacidad para conocer y aplicar los instrumentos de valoración del paciente en fase avanzada de enfermedad terminal, y de manera específica los que permiten evaluar la calidad de vida de los enfermos y sus familiares.
CE 9. Capacidad para una comunicación efectiva con el paciente y la familia en el ámbito de cuidados paliativos.
CE 10. Capacidad para identificar y respetar las necesidades personales del paciente en fase avanzada de enfermedad terminal.
CE 11. Capacidad para mantener la dignidad, privacidad y confidencialidad del paciente en fase avanzada de enfermedad terminal.
CE 12. Capacidad para identificar el proceso de duelo y planificar intervenciones específicas en cada una de sus fases.
CE 13. Conocimiento relevante de y capacidad para llevar a cabo la relación de ayuda terapéutica en el contexto de los cuidados paliativos.
CE 14. Capacidad para utilizar de manera eficiente los recursos disponibles para la atención del paciente en Unidades de Cuidados Paliativos y para aplicar las herramientas de evaluación y auditoría del cuidado según los estándares de calidad relevantes.
CE 15. Conocimiento relevante de y capacidad para entender los aspectos relacionados con la gestión de programas específicos de cuidados paliativos.
CE 18. Conocimiento relevante de y capacidad para reconocer los signos de claudicación en los miembros del equipo o de burn-out derivados de la atención a pacientes en situación terminal y a la familia.
CE 19. Conocimiento relevante de la ética clínica aplicada a las situaciones de cuidados paliativos y capacidad para aplicar los principios y la deliberación en las situaciones de conflicto ético.
CE 20. Conocimiento relevante de y capacidad para conocer los derechos del paciente en fase de avanzada de enfermedad terminal.
CE 24. Conocimiento relevante y capacidad de aplicar los principios de la práctica basada en la evidencia en el marco de las ciencias de la salud.
CE 25. Capacidad para aceptar la responsabilidad de satisfacer las necesidades de formación y desarrollo profesional con el fin de adaptarse a los nuevos escenarios profesionales del área de los cuidados paliativos.
2.1. Período y horario:
El período de prácticas se determinará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Estudios del "Máster Universitario en Cuidados Paliativos" en centros sanitarios del SERMAS realizándose, con carácter general, en el último trimestre del año académico.
En todo caso, la realización, por parte de los estudiantes del "Máster Universitario en Cuidados Paliativos" de las prácticas en los centros sanitarios que figuran en el anexo I, o en sus modificaciones, estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial y de acuerdo a los turnos y horarios establecidos en cada uno de los dispositivos asistenciales.
El horario de prácticas estará dentro del horario laboral del tutor de prácticas con presencia semanal del alumno de lunes a viernes hasta cumplimentar las 100 horas establecidas en el programa. Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en COMILLAS. El SERMAS, advertido con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.
El tutor del centro sanitario estará en contacto directo con el tutor académico de COMILLAS o supervisor.
2.2. Número de estudiantes:
El número de estudiantes del "Máster Universitario en Cuidados Paliativos" en centros sanitarios del SERMAS, que pueden realizar prácticas externas obligatorias en cada uno de los dispositivos asistenciales del SERMAS, será el pactado entre el centro sanitario y COMILLAS, en función de la disponibilidad de tutores del propio centro en cada uno de los períodos de prácticas establecidos.
COMILLAS realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
2.3. Sistemas de evaluación:
El tutor del centro sanitario se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de la Escuela el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación.
Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por el centro sanitario emitirá un informe final (en formato formulario) en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:
— Capacidad técnica.
— Capacidad de aprendizaje.
— Administración de trabajos.
— Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
— Sentido de la responsabilidad.
— Facilidad de adaptación.
— Creatividad e iniciativa.
— Implicación personal.
— Motivación.
— Receptividad a las críticas.
— Puntualidad.
— Relaciones con su entorno laboral.
— Capacidad de trabajo en equipo.
— Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.
Tercera
Condiciones generales
3.1. COMILLAS garantizará que los estudiantes en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, y al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.
3.2. Los estudiantes, deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario donde se realicen las prácticas siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3.3. El SERMAS, a través de los centros sanitarios que figuran en el anexo I, o sus modificaciones, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo estudiante que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
3.4. La relación entre las partes para la consecución del objeto del presente convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo. Los estudiantes que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.
Cuarta
Cobertura de riesgos
Los estudiantes estarán cubiertos por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en COMILLAS y un seguro de accidentes y de responsabilidad civil/patrimonial.
Para cubrir posibles daños y responsabilidades derivadas de la ejecución del convenio, COMILLAS dará cobertura a estas contingencias mediante la contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil/patrimonial por siniestros por daños propios o a terceros que pudieran ser causados por sus alumnos.
Quinta
Compromisos de las partes
5.1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
Garantizar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas en el convenio; supervisando el adecuado desarrollo de las mismas.
5.2. El SERMAS se compromete a:
— Ajustar el contenido del Programa de Prácticas Formativas del "Máster Universitario en Cuidados Paliativos" en centros sanitarios del SERMAS a sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.
— Poner a disposición del programa formativo, el dispositivo asistencial que facilite la tutorización del aprendizaje del estudiante.
5.3. La Universidad Pontificia Comillas (a través de la Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia "San Juan de Dios"), se compromete a:
— Presentar el Programa de Prácticas Formativas estableciendo claramente objetivos, contenidos, actividades, identidad de los estudiantes, calendarios, sistemas de evaluación.
— Proporcionar a los alumnos en prácticas una identificación como tales, que deberán llevar puesta mientras permanezcan en el centro de salud.
— Respetar el horario pactado en el centro para la realización de la formación práctica, así como las normas de disciplina interna y de seguridad e higiene en el trabajo.
— Reconocer la labor del personal sanitario que colabore en las labores de docencia teórico-prácticas, expidiendo un certificado de tutorización en el que conste el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses (un mes de tutoría efectiva equivale a 140 horas de tutoría).
— Poner a disposición de los dispositivos asistenciales las instalaciones de la biblioteca de la Escuela para la consulta de recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice, siempre de acuerdo con la normativa y procedimientos establecidos en las normas de COMILLAS.
— COMILLAS garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— COMILLAS, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
— Cumplimentar el anexo VI de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.
— Otras obligaciones. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, tanto las correspondientes a la gestión como al pago de las prestaciones, que se deriven del convenio, corresponderán a la COMILLAS. En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS.
COMILLAS realizará una compensación al SERMAS por la utilización de las instalaciones y recursos específicos necesarios para la formación práctica de los estudiantes del "Máster Universitario en Cuidados Paliativos" en centros sanitarios del SERMAS, concretada en: 1.000 euros/alumno que reciba formación práctica en cualquiera de los centros de Atención Primaria recogidos en el anexo I, y de 1300 euros/alumno si las prácticas se realizan en un centro de Atención Hospitalaria del anexo I.
El pago de dicha compensación se realizará una vez COMILLAS determine los estudiantes que van a realizar las prácticas, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SERMAS, y que a tal efecto será comunicada a la emisión de la factura.
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por cada una de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad, los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.
Por parte del SERMAS:
— La persona titular de la Gerencia Asistencial competente en materia de atención primaria o persona en quien delegue
— La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad:
— La persona titular que ejerce el cargo de Vicerrector competente en materia de Estudios de Posgrado o persona en quien delegue.
— La persona titular que ejerce la Dirección de la Escuela de Enfermería y Fisioterapia o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará por la persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue, designando dicho titular igualmente a la persona funcionario que ejercerá las funciones de la secretaría.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.
— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula sexta.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y con una periodicidad anual, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias a instancias de cualquiera de las partes, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Protección de datos personales
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos personales del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II III IV y V de este convenio.
Novena
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula decimoprimera.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Décima
Vigencia, prórroga y denuncia
1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.
2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a las otras por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.
4. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
El convenio iniciará su vigencia a partir del siguiente día al de su firma.
Decimoprimera
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Asimismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimosegunda
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.
Madrid, a 30 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Escuela de Enfermería y Fisioterapia "San Juan de Dios", el Director, Julio César de la Torre Montero.
(03/13.475/24)