REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y del artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
De otra parte, D.a Lucía Sala Silveira, en nombre y representación de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (Fundación Ortega-Marañón), en virtud del poder general otorgado mediante los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación, en fecha 12 de septiembre de 2016, certificados el 9 de octubre de 2019 y elevados a públicos mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el día 5 de noviembre de 2019, bajo el número 6.069 de su protocolo.
De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, en virtud de la escritura de apoderamiento y elevación a público número 2251 de 14 de diciembre de 2011, ante el notario D. José Luis López de Garayo y Gallardo, otorgada por la Fundación "Hospital Universitario Fundación Alcorcón", por la que se elevan a públicos los acuerdos del Patronato del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, de 6 de octubre de 2011.
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal y legitimación necesarias para la suscripción del presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación y Docencia, al conforme al artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), a través de sus Centros adscritos y vinculados tiene, entre otros fines que le atribuye el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Tercero
Que los Centros de Atención Hospitalaria, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, así como el Hospital Universitario de Fundación Alcorcón, vinculado al SERMAS, disponen de dispositivos asistenciales de investigación y de formación acreditada, así como con recursos humanos de reconocido prestigio profesional, adecuados para el desarrollo de proyectos y actividades de docencia e investigación.
Cuarto
Que la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, tiene entre sus fines el de desarrollar, como institución de promoción académica, científica y cultural, programas de investigación y docencia en ciencias sociales y jurídicas, ciencias de la salud y biomedicina, humanidades, patrimonio cultural y natural, paisajismo, arquitectura, urbanismo y medio ambiente, llevando también a cabo actividades de análisis, reflexión y debate en el ámbito del pensamiento.
Quinto
Que las citadas instituciones manifiestan su deseo de cooperación y colaboración mutua, en el desarrollo de las prácticas del "Máster oficial universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid", impartidas por la Fundación Ortega-Marañón.
Sexto
Que de acuerdo con su objeto, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptimo
Que las partes intervinientes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración educativa, a través del cual los alumnos que realicen el "Máster oficial universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid", impartido por la Fundación Ortega-Marañón, realicen prácticas externas clínicas en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo I a este convenio, o en sus modificaciones posteriores, a fin de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo su cualificación a través de la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, les faciliten la búsqueda de empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento; redundado, todo ello en una mejora de la atención sanitaria.
Segunda
Programa
1. Período y horario:
El plan de estudios del "Máster oficial universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid" consta de 60 ECTS, con un total de 30 horas de actividad de práctica clínica por alumno.
En todo caso, la realización, por parte de los estudiantes del "Máster de Bioética Clínica en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid" estará sujeta a los períodos y horarios acordados, que en todo caso serán compatibles con el buen desenvolvimiento de la actividad asistencial y de acuerdo a los turnos y horarios establecidos en cada uno de los hospitales.
Durante la realización de las prácticas externas clínicas se facilitará a los estudiantes la asistencia a las pruebas de evaluación supervisadas por su tutor académico, así como a las reuniones convocadas por el citado tutor.
El tutor de prácticas estará en contacto directo con el tutor académico de la universidad o supervisor. Ambos tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
2. Número de estudiantes:
El número de estudiantes que realizarán el Máster de Bioética Clínica y, por tanto, las prácticas en los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, será de 15 (este número será revisable cada curso académico por la Comisión mixta). Cada alumno realizará un total de 30 horas de prácticas clínicas.
3. Sistemas de evaluación:
El tutor del centro sanitario cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.
Tercera
Condiciones generales
1. La Fundación Ortega-Marañón garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en las mencionadas actividades formativas. Asimismo, presentará anualmente el comprobante de Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil al que hace referencia la cláusula cuarta.
2. Los alumnos deberán cumplir las normas de régimen interno del centro sanitario siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.
3. El Servicio Madrileño de Salud, a través de los centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.
4. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no podrán mantener ninguna relación contractual con la Fundación Ortega-Marañón. Además, no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid ni al Servicio Madrileño de Salud, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública. La realización de las prácticas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna entre el estudiante y la Fundación Ortega-Marañón o entre el estudiante y la Comunidad de Madrid. La reiteración en el abandono de períodos de prácticas, de manera injustificada, podrá suponer la exclusión temporal del estudiante del programa de Prácticas Externas.
5. Podrá procederse a la rescisión anticipada de las prácticas mediante presentación escrita de una justificación razonada por cualquiera de las partes, notificada al Director del Máster, en representación de la Fundación Ortega-Marañón y a los representantes de las otras partes.
Cuarta
Cobertura de riesgos
La Fundación Ortega-Marañón gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos matriculados en el "Máster oficial universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid", que cubra de forma suficiente la indicada responsabilidad.
Quinta
Compromisos de las partes
A) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Realizar la planificación y seguimiento de las actividades formativas previstas en el convenio en coordinación con los tutores de la universidad y de los centros sanitarios.
B) El Servicio Madrileño de Salud, se compromete a:
— Ajustar el contenido del Programa del "Máster oficial universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid" a sus necesidades organizativas, de modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades de los centros sanitarios.
— Facilitar el desarrollo de las prácticas que integran el Programa del "Máster oficial universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid" en sus instalaciones, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al mismo. También facilitará la colaboración de los profesionales sanitarios que participarán en el proceso formativo de las prácticas.
— Realizar el seguimiento de las actividades formativas previstas en el convenio en coordinación con los tutores de la universidad y de los centros sanitarios.
C) El Hospital Universitario Fundación Alcorcón, se compromete a:
— Poner a disposición del Programa de Prácticas Formativas del "Máster oficial universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid" el dispositivo asistencial necesario para la realización de las prácticas de los alumnos universitarios.
— Acomodar el contenido del Programa de prácticas formativas a las propias necesidades organizativas de los Centros sanitarios, sin que afecte al normal funcionamiento de la actividad asistencial de los mismos.
D) La Fundación Ortega-Marañón se compromete a:
— Llevar a cabo el Programa de Prácticas del "Máster oficial universitario de Bioética Clínica en centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid" conforme a la programación académica establecida.
— Preparar la documentación correspondiente.
— Garantizar al SERMAS la realización efectiva de las prácticas por parte de los alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SERMAS podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de la Fundación Ortega-Marañón para que adopte las medidas que consideren oportunas.
— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.
— Supervisar tales prácticas externas clínicas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas clínicas y de los estudiantes que en ellas participen.
— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.
— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados —en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo con su equivalencia en meses— que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección de personal.
— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Fundación Ortega-Marañón en función de la disponibilidad.
— La Fundación Ortega-Marañón garantizará, mediante la correspondiente certificación, para el supuesto de que ésta sea necesaria, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— La Fundación Ortega-Marañón, garantizará, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 13, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en sus artículos 57 a 60.
— Cumplimentar el anexo IV de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.
— La Fundación Ortega-Marañón, garantizará al inicio de cada curso académico que se aporta a la Comisión Mixta el detalle del número de los alumnos matriculados que realizarán las prácticas, incluyendo el calendario detallado del número de horas, jornadas y fechas, y cuyo número no será superior al establecido en el convenio.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud, ni para el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
Para hacer efectiva la compensación económica en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y de los medios materiales y humanos de los centros asistenciales se determina que la Fundación Ortega-Marañón abonará al Servicio Madrileño de Salud el 25 por 100 del precio público de cada ETCS (que equivale a las 30 horas de formación práctica) que integra el máster.
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por representación de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria.
En relación con el Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:
— La persona titular que ostenta la dirección general en materia de hospitales o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales o persona en quien delegue.
Por parte del Hospital Universitario Fundación Alcorcón la representación corresponderá a la persona titular que ejerza la dirección-gerencia del centro sanitario o persona en quien delegue, así como a la persona titular que ejerza la dirección de Docencia o persona en quien delegue.
Los miembros representantes de la Fundación Ortega-Marañón serán:
— La persona titular que ostente la dirección general, o persona en quien delegue.
— La persona titular que ostente la dirección del Máster Universitario en Bioética Clínica o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará, de forma rotatoria por períodos anuales, por la persona representante de cada una de las partes firmantes del convenio, designando dicho titular a la persona funcionaria que ejercerá las funciones de Secretaría. La primera presidencia corresponderá a la persona representante del Servicio Madrileño de Salud.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.
— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula sexta.
La Comisión se reunirá, convocada por la persona titular de la presidencia, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde la persona titular de la presidencia ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II y III de este Convenio".
Novena
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Fundación Ortega-Marañón.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, ni para el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
Décima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula undécima.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Undécima
Vigencia, prórroga, modificación y denuncia
1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos bienales.
2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a las otras partes por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.
4. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
Duodécima
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable; quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2; sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Así mismo, el presente convenio se encuentra dentro del marco establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimotercera
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.
Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Ortega-Marañón, la Directora General, Lucía Sala Silveira.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.
(03/13.472/24)