Madrid. Régimen económico. O. A. Madrid Salud. Concesión subvenciones

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El Gerente de Madrid Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por Acuerdo Plenario de 19 de noviembre de 2004, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Convocatoria de Subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud, para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2024, previa reunión de la Comisión de valoración de las solicitudes, de 25 de junio de 2024, y propuesta de Resolución definitiva, realizada por la Subdirectora General de Adicciones de 8 de agosto de 2024, vino a adoptar con fecha 14 de agosto de 2024, la siguiente Resolución:

RESUELVO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Convocatoria de Subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud, para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2024, y el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud:

1) Conceder subvención, por las siguientes cuantías, a las entidades que se relacionan, por un importe total de 13.000 euros.

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2) Dichas cuantías se imputarán a la aplicación presupuestaria 508/120/311.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Programa "Adicciones" del presupuesto de 2024 del Organismo Autónomo Madrid Salud.

3) Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, en caso de disconformidad, interponer, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del Gobierno Local, Recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de agosto de 2024.—El gerente de Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

(01/13.600/24)

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