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Extracto de la resolución de Alcaldía 606, de 26 de julio de 2024, por la que se convocan las subvenciones para la conservación de las urbanizaciones ubicadas en el término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino para el ejercicio 2024.
BDNS (Identif.): 777774
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/777774 )
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, las entidades urbanísticas de conservación (EUC), así como las comunidades de propietarios (CP); si bien estas últimas para los desarrollos urbanísticos (polígonos y alguna unidad de ejecución) constituidos con anterioridad a las vigentes NN. SS.; que, conforme a las fichas urbanísticas de las citadas NN. SS., tenga impuesta la obligación de conservar urbanizaciones ubicadas en el término municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica, estando inscritas en los registros correspondientes.
— Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Modelo 1).
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto atender a lo contemplado en el artículo 136.2 de la Ley 9/2001 LSCM, en cuanto que la imputación a las asociaciones de propietarios de la obligación de conservar las urbanizaciones comporta para el Ayuntamiento la obligación de subvencionarlas.
Tercero. Bases reguladoras.—Serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—Crédito consignado y disponible: doscientos diez mil euros (210.000,00 euros).
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria. En cualquier caso la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Por lo tanto se fija la cuantía de la subvención, por el objeto determinado en la base primera, de forma única y consistirán en el equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del total de gastos a tener en cuenta, con la ponderación siguiente. La cuantía determinada por el porcentaje anterior se ponderará de tal forma que dicha cuantía no supere el límite de ciento cincuenta euros (150,00 euros) por empadronado en el correspondiente ámbito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de El Boalo.
El Boalo, a 19 de agosto de 2024.—El alcalde, Sergio Sánchez Yunquera.
(03/13.613/24)