La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de junio de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de 19 de junio de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del "Proyecto de saneamiento y depuración Sistema Picadas" en los términos municipales de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
Tercero
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los siguientes órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— Secretaría de Estado de Energía, Dirección General de Política Energética y Minas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública:
— Secretaría General de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección General de Patrimonio Histórico. Artículo 37.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Artículo 42 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Consejería de Sanidad:
— Dirección General de Salud Pública. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:
— Dirección General de Carreteras. Artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:
— Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Pelayos de la Presa y San Martín de Valdeiglesias para su conocimiento e informe, el cual deberá emitirse en el plazo máximo de un mes conforme a lo establecido en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance emitido con fecha 11 de septiembre de 2023, por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes administraciones públicas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de 30 días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...
— Ecologistas en Acción.
— Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Área de Instalaciones Eléctricas, Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
— Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Área de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
— Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
— Ayuntamiento de Pelayos de la Presa.
— Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
— UFD Distribución Electricidad.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
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