RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 13 de febrero de 2024, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 28 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

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De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de 28 de noviembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre de 2022), por la que se hace público el número de oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

De acuerdo, asimismo, con lo dispuesto en la Resolución de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria de 13 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero de 2024), por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la citada Resolución de 28 de noviembre de 2022, cabe señalar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se autorizó la apertura de 56 nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 28 de noviembre de 2022. En el Anexo de la misma, se incluía el listado de los solicitantes admitidos y la puntuación obtenida por ellos en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas en las que participaban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid. Con fecha 21/06/2024 se hace pública una actualización del citado Anexo con la relación de los farmacéuticos solicitantes y las puntuaciones definitivas tras recurso de alzada.

Segundo

Conforme a lo establecido en la referida Resolución de 13 de febrero de 2024, se inició el procedimiento de autorización de apertura de las nuevas oficinas de farmacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. De esta manera, aquellos farmacéuticos que hubieran resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia, por haber obtenido la mayor puntuación y encontrarse dentro del número de oficinas de farmacia convocadas en la respectiva zona farmacéutica, debían aportar los documentos originales acreditativos de los méritos y experiencia profesional presentados con su solicitud, a efectos de su debida verificación, y constituir y acreditar la constitución de una garantía por un valor de 3.005,06 euros, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (27 de febrero de 2024). La falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entenderá como renuncia a la correspondiente autorización otorgada, procediéndose al archivo de su solicitud en el presente procedimiento.

Tercero

Una vez constituida esta garantía, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo de tres meses para designar el local en el que proyecte instalar la farmacia. Se producirá pérdida de la garantía cuando no se designe local en el plazo establecido o no se presente en dicho plazo la documentación preceptiva.

Cuarto

El Resuelvo séptimo de la referida Resolución de 13 de febrero de 2024, indicaba expresamente que en previsión de lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en los supuestos previstos en los artículos 14.2 y 15.2 y 15.3, sobre renuncia y caducidad, se procederá, previa resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria a comunicar a los siguientes solicitantes por orden de puntuación, a efectos de que pueda iniciarse por estos la constitución de garantía y posterior designación de local.

Quinto

Transcurrido el plazo para la constitución de garantía y designación de local de aquellos farmacéuticos con mayor puntuación por Resolución de 13 de febrero de 2024, procede continuar con el procedimiento, comunicando, a través de una nueva Resolución a los siguientes solicitantes por orden de puntuación la situación resultante, a efectos de que estos puedan nuevamente iniciar la formalización de la garantía y la designación del local.

Sexto

Mediante la presente Resolución se procede a continuar el procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. De esta forma, los farmacéuticos cuyas puntuaciones son inmediatamente siguientes hasta completar el número de oficinas de farmacia en cada una de las zonas farmacéuticas convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2022, pueden proceder a iniciar los trámites de ejecución del procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Séptimo

Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, y en relación al artículo 6 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,

RESUELVE

Primero

Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución los farmacéuticos adjudicatarios para cada zona farmacéutica de acuerdo a la Resolución de 13 de febrero de 2024, que han renunciado a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Segundo

Hacer público en el Anexo II los farmacéuticos adjudicatarios de acuerdo a la Resolución de 13 de febrero de 2024, teniendo en cuenta las puntuaciones definitivas tras recurso de alzada (Anexo actualizado con fecha 21 de junio de 2024), a los efectos de continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia iniciado en las siguientes Zonas Farmacéuticas:

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Tercero

Al ser la presente Resolución continuación de la Resolución de 13 de febrero de 2024, de esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, en la ejecución del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, serán de aplicación a todos los efectos, los resuelvos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de dicha Resolución que se dan por reproducidos en esta.

Cuarto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, planta baja, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Noveno de la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la citada Resolución de 28 de noviembre de 2022.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, salvo en lo que se refiere a las puntuaciones otorgadas a los adjudicatarios en la anteriormente citada Resolución de 13 de febrero de 2024 y que ya han sido objeto de recurso, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 9 de agosto de 2024.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, María del Pilar Jimeno Alcalde.


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