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Revocación puntual de las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local.
En cumplimiento de lo acordado por la resolución de Alcaldía 2024-1096, de 13 de agosto de 2024, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente:
"Resultando que con fecha 12 de julio de 2023, mediante resolución de Alcaldía 2023-0847, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local, entre otras, las competencias relativas a:
"(...) 5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
(...)
Resultando que el día 28 de julio de 2024 cesó en su cargo el secretario general del Consistorio, y a la espera de que sea sustituido, siendo necesaria la actuación del titular de la Secretaría General del Consistorio para la celebración de las Juntas de Gobierno Local, y en base al principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión recogido en el artículo 3.1.d) de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, la agilización de determinados procesos y en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considerando que, según lo contemplado en el artículo 3.1.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, indica que una de las funciones de la Secretaría General es la de preparar los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, asistiendo al alcalde-presidente en la realización de las correspondientes convocatorias, además de notificarlas y asistir a las mismas, levantando acta de las sesiones celebradas por aquella.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y de acuerdo al artículo 114.3 del ROF, la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Considerando que, de conformidad con el artículo 44.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la modificación de las delegaciones requerirá de idénticos requisitos y trámites que los establecidos para su realización.
Considerando que, conforme al artículo 44.4 del ROF, de todas las modificaciones de las delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.
Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas,
RESUELVE
Primero.—Revocar puntualmente para el expediente de contratación 3865/2024, de "suministro de toros y vacas para las fiestas de septiembre de 2024", la competencia como órgano de contratación delegada en la Junta de Gobierno Local mediante resolución de Alcaldía 2023-0847, de 12 de julio de 2023.
Segundo.—Quedarán devueltas las competencias delegadas como órgano de contratación a la Junta de Gobierno Local respecto del referido expediente 3865/2024, en el momento que se produzca el nombramiento de un titular para la Secretaría General del Consistorio de Colmenar de Oreja.
Tercero.—Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de transparencia de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que celebre".
Lo que se hace público.
Colmenar de Oreja, a 14 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.
(03/13.767/24)