Por Acuerdo del Pleno, de fecha 20 de julio de 2024, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas para deportistas individuales del Ayuntamiento de Villalbilla, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
La presente ordenanza regulará la concesión de ayudas económicas para Deportistas Individuales del Ayuntamiento de Villalbilla, de conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y considerando lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial del Estado" n.o 85, de 10 de abril de 1995).
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la subvención.—El Ayuntamiento de Villalbilla, dentro de sus competencias de promoción del Deporte, y consciente de las dificultades que tienen muchos deportistas individuales para poder llevar a cabo sus entrenamientos y competiciones, por el elevado coste que suponen los desplazamientos, licencias federativas, equipaciones, etc., considera necesario aprobar una línea de ayudas a deportistas individuales que tengan el carácter de becas.
En concreto, estas becas se convocan para apoyar a deportistas individuales que estén empadronados en el municipio de Villalbilla, como medio de apoyar y promover el deporte de competición en nuestra localidad y, de esta forma, conseguir logros deportivos para el municipio de Villalbilla.
Se considera deporte de carácter individual todo aquel deporte que, en función de su reglamentación, sea practicado por uno o dos deportistas como máximo.
Con estas becas se pretenden apoyar la práctica y el rendimiento deportivo, tanto en relación al perfeccionamiento técnico y la obtención de mayor rendimiento en las respectivas modalidades deportivas, como facilitando su participación en competiciones deportivas de alto nivel.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de la concesión de las becas mencionadas, se establecen conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
Art. 2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las becas las personas físicas de nacionalidad española que sean deportistas federados, de cualquier categoría, exclusivamente en la modalidad de deporte individual, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida en el rango que se fije en cada una de las convocatorias. Dicha edad deberá poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar empadronado en el Ayuntamiento de Villalbilla con una antigüedad mínima a fijar por cada una de las convocatorias, computándose los años que se establezcan de forma consecutiva al año en que se realice la solicitud.
c) Estar en posesión de una licencia federativa expedida por la Federación deportiva que corresponda, estando esta vigente para el año en curso en que se realice la solicitud. Se deberá demostrar que en los años a fijar en cada una de las convocatorias también estaba en posesión de la misma.
d) Acreditar nivel deportivo en la especialidad, por lo menos, en los dos años anteriores a la solicitud, y tener proyección de futuro. Acreditar nivel deportivo en la especialidad en los años anteriores a la solicitud, número a concretar en cada una de las convocatorias y tener proyección de futuro.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
f) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
g) No estar incurso en causa de exclusión o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones).
Art. 3. Categorías de becas.—Las becas se clasificarán en las siguientes categorías:
1. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en los próximos Juegos Olímpicos.
2. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en los próximos Juegos Paraolímpicos.
3. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en Campeonatos Mundiales.
4. Becas para deportistas individuales con opciones de participar en Campeonatos Europeos.
5. Becas para deportistas con opciones de participar en Campeonatos Nacionales de España.
6. Becas para deportistas con opciones de participar en Campeonatos autonómicos.
Art. 4. Crédito presupuestario.—La dotación económica de la presente Ordenanza se determinará en cada convocatoria y quedará recogida en la partida presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Villalbilla creada para cada anualidad, dentro del apartado "Promoción y fomento del deporte".
La dotación presupuestaria anual será el importe máximo de las becas que se pueden conceder en cada una de las convocatorias, pudiendo variarse anualmente las asignaciones para cada tipología de beca.
La cuantía dotada en cada convocatoria podrá ser incrementada por resolución del órgano competente previa tramitación del expediente de modificación de crédito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 5. Número de becas y asignación económica a cada una de ellas.—En la convocatoria correspondiente se determinará el número de becas que se otorgan por cada una de las categorías contempladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza y la asignación económica para cada una de ellas.
En aquellas convocatorias en las que no existan solicitudes para algún tipo de beca, el importe asignado para esta se repartirá proporcionalmente entre el resto de las tipologías para las que sí existan solicitudes.
Asimismo, el Ayuntamiento de Villalbilla quedará facultado para la modificación del número de becas indicadas si como consecuencia de las solicitudes presentadas existiera un mayor número de proposiciones económicas con el objeto de establecer una distribución económica más equitativa e igualitaria.
Capítulo II
Régimen de concesión
Art. 6. Aspectos generales.—1. El procedimiento de concesión de las becas para deportistas individuales objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Cada deportista podrá presentar una única solicitud de beca, indicando de modo claro el tipo de beca y la modalidad deportiva para la que solicita dicha ayuda.
3. Únicamente se concederá una beca por deportista.
4. El error en la clasificación de la beca no da lugar a la pérdida del derecho a ayuda. La concejalía de Deportes puede cambiar la clasificación de la beca cuando exista un error o cuando, de acuerdo con la documentación presentada, se compruebe que le corresponde otro tipo de beca.
Art. 7. Órganos competentes.—La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al técnico/a asignado/a a la concejalía de Deportes, que actuará en calidad de órgano instructor, siendo el órgano competente para resolver la Junta de Gobierno Local.
Art. 8. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes para la obtención de una beca se deberán presentar obligatoriamente en el modelo oficial establecido, con destino al servicio de Deportes, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Art. 9. Solicitud.—1. La solicitud deberá cumplimentarse y presentarse en el modelo establecido y deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o NIF del deportista solicitante. En el caso de deportistas solicitantes menores de edad también es obligatorio presentar el DNI o NIF del representante legal.
b) Certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Copia compulsada de la licencia federativa vigente, expedida por la Federación Deportiva correspondiente, acreditativa de la modalidad deportiva para la que solicita la beca, así como de las licencias federativas de las temporadas anteriores que se estimen en la convocatoria correspondiente.
d) Historial deportivo obtenido durante las últimas temporadas, con indicación de la clasificación lograda en cada uno de los campeonatos de igual categoría para el que solicita la beca. Además, se indicarán otros logros obtenidos en otro tipo de campeonatos o competiciones (local, autonómica, provincial, nacional, europea, etc.). En el caso de solicitar una beca para Juegos Olímpicos y Paraolímpicos se deberán incluir también las clasificaciones obtenidas en los Juegos anteriores, de ser el caso. Todo el historial deportivo deberá estar certificado por la Federación correspondiente.
e) Certificado de la Federación deportiva correspondiente en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
f) Proyecto deportivo para la temporada correspondiente, con mención expresa y obligatoria de las pruebas, campeonatos y fases clasificatorias en los que la persona deportista tiene previsto participar durante el año. El proyecto deportivo deberá incluir además un plan completo de entrenamientos.
g) Declaración responsable de las subvenciones o becas solicitadas y las que le fueron concedidas para la misma actividad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
h) Declaración responsable de no estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
i) Certificación de los datos bancarios de/al beneficiario/a de la subvención (original expedido por la entidad bancaria).
j) Compromiso de llevar en su uniforme, material y/o equipación deportiva el logotipo del Ayuntamiento de Villalbilla, en un lugar visible y de tamaño por lo menos equivalente al logotipo de sus principales patrocinadores, así como, en el caso de disponer de página web o redes sociales, se haga constar que el deportista recibe una ayuda municipal y se deberá colocar el logotipo municipal, haciendo mención de que la persona deportista está becada por el Ayuntamiento de Villalbilla.
k) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
Si en la solicitud el interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar el cumplimiento de este apartado no deberá aportar los certificados correspondientes, en caso contrario, de no hacerlo, deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.
l) Los demás que se contemplen en las bases de la convocatoria específica.
En caso de que los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Villalbilla, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1 apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitido, y siembre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos, el órgano competente podrá requerir al solicitante o su representante, la presentación del dicho documento o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el mismo, con la anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud de beca no reúne los requisitos establecidos se le requerirá al interesado para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 10. Instrucción.—1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la técnica/o asignada/o a la concejalía de Deportes.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. De acuerdo con el establecido en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, las actividades de instrucción comprenderán las que se indican a continuación:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por esta convocatoria específica y las demás normas que regulan esta beca.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.
4. Si la solicitud de beca no reúne los requisitos establecidos, incluido el defecto, error o ausencia en los datos de la solicitud y/o en la documentación presentada, el órgano instructor requerirá al interesado para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la persona deportista solicitante que aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Mesa de Evaluación, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A continuación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
Art. 11. Criterios de valoración.—Las solicitudes se valorarán según los criterios fijados en cada una de las convocatorias. No obstante, en todas ellas deberán incluirse los siguientes criterios:
a) Historial deportivo.
b) Proyecto deportivo.
c) Otros méritos.
Art. 12. Determinación de la cuantía económica de cada una de las becas a conceder.—1. En la convocatoria correspondiente se determinará el número de becas que se otorgan por cada una de las categorías contempladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza y la asignación económica para cada una de las categorías.
2. Cuando existan varios/as solicitantes para un mismo tipo de beca, se determinará el importe económico que le corresponde a cada uno, teniendo en cuenta los puntos asignados en función de los criterios de puntuación concretados en las bases de la correspondiente convocatoria. Por lo que la concesión de cada una de las becas deberá ser motivada y deberá estar comparada con los méritos del resto de candidatos/as.
3. Si no existieran candidatos/as o, de existir, no tuvieran los méritos suficientes para que se les otorgue una beca, se repartirá el importe asignado para esa clase de beca entre el resto de las tipologías para las que sí existan candidatos.
4. En todo caso, a igual puntuación entre los candidatos debe obtenerse el mismo importe de beca.
Art. 13. Mesa de evaluación.—1. Las solicitudes de becas presentadas serán evaluadas por una Mesa de evaluación que estará compuesta por los miembros que se designen en cada una de las convocatorias.
2. La Mesa de Evaluación, a través del órgano instructor, podrá requerir a los solicitantes la información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración Municipal, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
Art. 14. Procedimiento de concesión.—1. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente, a través del medio de notificación elegido, a las personas interesadas, así como se publicará:
— En el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villalbilla.
— En la página web municipal.
2. Tras esta notificación se concederá a las personas solicitantes un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones.
3. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Aprobada por la Junta de Gobierno Local, la resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación o renuncia al órgano instructor. Transcurrido este plazo sin haberse producido la aceptación expresa, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.
5. El plazo máximo de resolución y notificación/publicación de la concesión de las becas es de 6 meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del dicho plazo máximo sin notificar/publicar la resolución, legitima a las personas interesadas para para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la beca.
6. La concesión de la beca no genera derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatorias.
Art. 15. Recursos procedentes contra la resolución del procedimiento.—La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Con todo, las personas interesadas podrán, con carácter potestativo, presentar recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes. En cuyo caso el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo comenzará a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso.
En el caso de desestimación presunta, que se producirá si en el plazo de un mes no se resolvió el recurso de reposición interpuesto (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Capítulo III
Abono y justificación de las becas
Art. 16. Pago de la beca.—1. El pago de las becas tendrá carácter anticipado, realizándose antes del inicio de la temporada deportiva correspondiente a cada convocatoria.
2. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta indicada por la persona beneficiaria.
Art. 17. Justificación de la beca.—1. Las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones, debiendo presentar la siguiente documentación justificativa, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria:
a) Certificación de la federación deportiva correspondiente acreditativa de los resultados obtenidos durante la temporada que corresponda.
b) Informe emitido por el club al que pertenece el/la deportista donde conste la trayectoria del deportista, actividades desarrolladas durante la temporada y las perspectivas de futuro.
c) Memoria descriptiva de la temporada realizada y de los resultados obtenidos, firmada por el/la beneficiario/a. Deberá contener todo aquello que se especifique en las bases de la convocatoria correspondiente.
d) Documentación acreditativa de la publicidad realizada de la beca concedida por el Ayuntamiento de Villalbilla en las competiciones objeto de la convocatoria (fotos, prensa, vídeo...).
2. La falta de acreditación de la consecución de por lo menos la mitad de los objetivos marcados de acuerdo con el proyecto inicial dará lugar a la pérdida de la beca y, por tanto, deberá procederse al reintegro del importe percibido por anticipado junto con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.
3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en la convocatoria correspondiente sin que el interesado presenta la documentación justificativa o, la presente de forma incompleta, el instructor le requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación aporte la documentación requerida. Transcurrido dicho plazo significará la pérdida del derecho a la percepción de la beca.
4. La valoración la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos se realizará por la Mesa de evaluación.
Art. 18. Renuncia a la beca.—1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario/a, recibido el ingreso de la misma, deberá ser comunicada mediante registro.
2. La renuncia dará lugar a la devolución de los importes recibidos, así como a los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o fecha en la que el deudor ingrese el importe.
Art. 19. Perdida del derecho a la percepción de la beca.—1. Se producirá la pérdida del derecho a la percepción de la beca concedida en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Así como cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad o proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
b) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
c) En caso de presentar la justificación fuera del plazo, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones.
d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.
f) Incumplimiento de los deberes establecidos con motivo de la concesión de la beca.
2. La pérdida del derecho deberá ser aprobada en Junta de Gobierno Local, una vez propuesta por el instructor del procedimiento y tras la valoración, por parte de la mesa de valoración, de la documentación aportada por los interesados para la justificación de la misma.
3. El Ayuntamiento de Villalbilla obligará al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés legal del dinero que resulte de la aplicación desde el momento del abono de la beca hasta la fecha de reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro será el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 91 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2024 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de julio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 156), comenzará a regir con efectos desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 16 de agosto de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/13.417/24)