Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 20 de junio de 2024, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.
Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran "Residuos domésticos", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
3. Se consideran "Residuos municipales" de conformidad con la misma norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Art. 5. Devengo y exigibilidad.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibos derivados de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos señalados en el Reglamento General de Recaudación de los Tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto, el Pleno municipal disponga otra cosa.
El importe anual de la tasa se recaudará en dos plazos:
— Un primer plazo que será del 60 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 28 de febrero y hasta el 30 de abril.
— Un segundo plazo que será del 40 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 30 de agosto y hasta el 31 de octubre.
La liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos, prorrateándose la cuota anual por mensualidades de conformidad con el período impositivo ajustado con motivo del alta.
Art. 6. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.
Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los siguientes costes e ingresos:
Costes:
1. Coste anual con IVA del servicio de recogida de residuos, restos vegetales y punto limpio por año.
2. Coste anual tasa de gestión de residuos de Complejo Medioambiental La Campiña (Loeches) Media año.
3. Impuestos tratamiento residuos por tonelada en Planta Con estimación de residuos año.
4. Gastos administrativos del Ayuntamiento.
Ingresos:
1. Ingresos por gestión de envases ligeros.
2. Ingresos por gestión de residuos de papel/cartón.
3. Ingresos por gestión de residuos ropa y calzado usados.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para cada año aplicando unos coeficientes fijos y otros variables en función del epígrafe en el que se encuentre el inmueble según el valor catastral de éste y de las actividades a las que se dediquen dichos inmuebles. Los epígrafes son los siguientes:
Epígrafe 1: Viviendas particulares:
— Viviendas con valor catastral hasta 50.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 50.000 hasta 100.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 100.000 hasta 150.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 150.000 hasta 200.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 200.000 hasta 250.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 250.000 hasta 375.000 euros.
— Viviendas con valor catastral de más de 375.000 euros.
Epígrafe 2: Industrias:
— Industrias con valor catastral hasta 125.000 euros.
— Industrias con valor catastral de más de 125.000 euros hasta 250.000 euros.
— Industrias con valor catastral de más de 250.000 euros hasta 750.000 euros.
— Industrias con valor catastral de más de 750.000 euros hasta 1.250.000 euros.
— Industrias con valor catastral de más de 1.250.000 euros.
Epígrafe 3: Comercios:
— Comercios con valor catastral hasta 50.000 euros.
— Comercios con valor catastral de más de 50.000 euros hasta 125.000 euros.
— Comercios con valor catastral de más de 125.000 euros hasta 500.000 euros.
— Comercios con valor catastral de más de 500.000 euros.
Epígrafe 4: Centros educativos:
— Centros educativos con valor catastral hasta 1.000.000 euros.
— Centros educativos con valor catastral de más de 1.000.000 euros.
Epígrafe 5: Ocio y hostelería:
— Ocio y hostelería con valor catastral hasta 100.000 euros.
— Ocio y hostelería con valor catastral de más de 100.000 euros hasta 500.000 euros.
— Ocio y hostelería con valor catastral de más de 500.000 euros hasta 1.000.000 euros.
— Ocio y hostelería con valor catastral de más de 1.000.000 euros.
Epígrafe 6: Sanidad y residencias:
— Sanidad y residencias con valor catastral hasta 250.000 euros.
— Sanidad y residencias con valor catastral de más de 250.000 euros hasta 500.000 euros.
— Sanidad y residencias con valor catastral de más de 500.000 euros.
2. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el ejercicio anterior, facultándose al Alcalde, para que mediante resolución se aprueben y dé publicidad de las cuotas tributarias.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal ( http://aytovillalbilla.sedelectronica.es ), en el mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas art. 24.4 TRLHL.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, las entidades locales en relación con esta tasa para la recogida de residuos podrán establecer determinadas bonificaciones.
2. Los sujetos pasivos de la tasa, en situación de vulnerabilidad social y económica disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, cuando concurran las circunstancias siguientes:
1.o Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. (Se encuentre empadronado en dicha vivienda).
2.o Que los obligados tributarios no sean titulares de más de una vivienda.
3.o Que el valor catastral de la vivienda sea inferior a 50.000,00 euros.
4.o Que los obligados tributarios se encuentran al corriente de pago de los recibos de tributos de ejercicios anteriores.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (En el supuesto de que no conste en el Ayuntamiento la titularidad del bien inmueble).
— Documento del organismo competente que acredite, o ser beneficiario de una renta mínima de inserción, o beneficiario del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior.
— Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio anterior al de aplicar la bonificación, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
La solicitud de bonificación por situación de vulnerabilidad social y económica deberá realizarse antes del 31 de enero de cada ejercicio y surtirá efectos para ese mismo ejercicio, siempre y cuando se cumplan los requisitos a la fecha de devengo del impuesto (1 de enero).
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula en período voluntario durante los dos meses naturales completos. El importe anual se recaudará en dos plazos en las siguientes fechas:
— Un primer plazo que será del 60 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 28 de febrero y hasta el 30 de abril.
— Un segundo plazo que será del 40 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 30 de agosto y hasta el 31 de octubre.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas e vía de apremio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Nota adicional:
Aprobación definitiva: Pleno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 1989.
1.a Modificación: Pleno del día 10 de noviembre de 1995. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de noviembre de 1995, no fue presentado ningún tipo de reclamación ni observación.
2.a Modificación: Pleno 12 de septiembre de 1997; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 227, de 24 de septiembre de 1997, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273 de 17 de noviembre de 1997.
3.a Modificación: Pleno 25 de noviembre de 1999; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 14 de diciembre de 1999 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2000.
4.a Modificación: Pleno 25 de noviembre de 2003; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 1 de diciembre de 2003.
5.a Modificación: Pleno 29 de enero de 2009; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2009 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 6 de abril de 2009.
6.a Modificación: Pleno de 25 de octubre de 2011; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306, lunes 26 de diciembre 2011.
7.a Modificación: Pleno de 18 de septiembre de 2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, jueves 21 de enero de 2021.
8.a Modificación: Pleno de 17 de septiembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, martes 23 de noviembre de 2021".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Villalbilla, a 16 de agosto de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
(03/13.416/24)