El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo, lo cual se hace público para general conocimiento:
Aprobar el acuerdo de establecimiento de los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas y la prestación de servicio de actividades deportivas en el área municipal de deporte.
Este acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto íntegro de estos precios públicos queda redactado en la siguiente forma.
"ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL ÁREA MUNICIPAL DE DEPORTE
Fundamento legal
Artículo 1.o En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por el uso de las instalaciones deportivas y la prestación de servicio de actividades deportivas en el área municipal de deporte, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.
Obligados al pago
Art. 2.o Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas y los clubes deportivos que soliciten la prestación del servicio de uso de las pistas deportivas municipales y de actividades deportivas realizadas por el ayuntamiento que se relacionan en los artículos siguientes.
En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus padres o tutores legales.
La obligación de pago nace en el momento en que se solicite el servicio y/o actividad y se extingue con el abono a la Hacienda Local del importe debido.
Devengo
Art. 3.o Los precios públicos contemplados en este acuerdo de establecimiento se devengan, por lo general, cuando se solicita la inclusión en la correspondiente actividad organizada por el Ayuntamiento, se insta la reserva, se reclama el acceso a la correspondiente instalación municipal o la expedición de la tarjeta deportiva correspondiente.
En el supuesto del uso de pistas por clubes el devengo se produce al otorgar la autorización definitiva de temporada otorgada por la Concejalía Delegada previo informe del Técnico Municipal.
Epígrafes, cuotas y cuantía
Art. 4.o Uso de pistas deportivas por clubes deportivos que hayan celebrado convenio de colaboración con el Ayuntamiento. Adquisición de tarjeta deportiva.
1. El presente artículo y las tarifas que el mismo contempla no será de aplicación a los clubes deportivos que no hayan celebrado convenio de colaboración con el Ayuntamiento.
El uso o aprovechamiento de pistas e instalaciones y la participación en las actividades organizadas por el Ayuntamiento por parte de miembros de clubes deportivos que no hayan formalizado convenio de colaboración con el Ayuntamiento quedará sujeto al resto de los epígrafes y tarifas correspondientes previstos en este acuerdo de establecimiento.
2. Se distinguen las siguientes categorías en función de la edad. Para la calificación de la edad en el caso de clubes se atenderá a la media de los alumnos inscritos por cada uno de ellos.
A) Con niños de edad hasta 15 años:
El club abonará una cuantía de 45 euros por alumno y temporada.
El alumno del club recibirá la tarjeta deportiva municipal. La concesión de la tarjeta otorga al alumno los mismos derechos que los usuarios contemplados en la categoría del siguiente artículo.
B) Con jóvenes de 16 y 17 años:
El club abonará una cuantía de 65 euros por alumno y temporada.
El alumno del club recibirá la tarjeta deportiva municipal. La concesión de la tarjeta otorga al alumno los mismos derechos que los usuarios contemplados en la categoría del siguiente artículo.
C) Con socios mayores de edad:
El club abonará una cuantía fija por temporada, en función de las horas semanales autorizadas por el Ayuntamiento para el uso de la pista deportiva o de la piscina:
— Pistas exteriores: 150 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una temporada.
— Pistas interiores: 180 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una temporada.
— Campos fútbol 11: 1.080 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una temporada.
— Campos de fútbol 7: 540 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una temporada.
— Piscina: 540 euros por cada hora semanal utilizada en el período de una temporada.
Los miembros de los clubes con edad igual o superior a 18 años que lo deseen, podrán adquirir por su cuenta la tarjeta deportiva regulada en el artículo siguiente por un importe de 65 euros.
3. Supuestos de no sujeción:
— El uso de pistas e instalaciones deportivas para competiciones por parte de aquellos equipos pertenecientes a clubes deportivos que hayan celebrado convenio con el Ayuntamiento en el que se contemple el uso de tales pistas e instalaciones por los equipos durante los entrenamientos.
— Los clubes o asociaciones que no cobren cuota a sus usuarios y hayan firmado con el Ayuntamiento el correspondiente convenio que refleje el compromiso de gratuidad.
— Los clubes o asociaciones en los que más de un 80 % de los socios usuarios de las instalaciones solicitadas sean personas jubiladas o con discapacidad y que hayan obtenido el correspondiente reconocimiento por parte del Ayuntamiento en los términos contemplados en este acuerdo.
Art. 5.o Uso de pistas, entrada en piscina de verano y cursos en piscina de verano mediante tarjeta deportiva.
1. Los usuarios de las pistas, instalaciones deportivas, piscina de verano y usuarios de cursos en piscina de verano podrán adquirir una tarjeta deportiva municipal, que será personal e intransferible y que les otorgará derecho a un descuento del 50 % en los precios de utilización de pistas deportivas, instalaciones deportivas, entrada a la piscina de verano y cursos en dicha piscina.
a) Se distinguen las siguientes modalidades de tarjeta en función de la edad para personas que no pertenezcan o formen parte de un club deportivo:
— Usuarios de 4 a 15 años que no formen parte de un club: 45 euros por temporada.
— Usuarios de 16 años en adelante que no formen parte de un club: 75 euros por temporada.
b) Usuarios con edad igual o superior a 18 años que pertenezcan o sean miembros de un club deportivo: 65 euros por temporada.
2. Reducciones aplicables a los adquirentes de la tarjeta deportiva.
Los usuarios adquirentes de la tarjeta deportiva regulada en el presente artículo disfrutarán de las siguientes reducciones:
— El 50 % en el caso de familias numerosas, desempleados inscritos en el INEM (ambos progenitores o miembros de la unidad familiar en caso de que el usuario sea menor de edad), víctimas de terrorismo y víctimas de violencia de género.
De igual modo será objeto de esta reducción la inscripción de un segundo miembro de la unidad familiar.
— El 100 % en el caso de personas con discapacidad y jubilados.
— La aplicación de estas reducciones o descuentos no serán acumulables, siendo de aplicación la más favorable para el interesado.
— Toda circunstancia que dé lugar a derecho a estos descuentos ha de ser acreditada en el momento de la inscripción.
— Cualquier modificación de la situación que dé lugar a los descuentos deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
Art. 6.o Actividades organizadas por el Ayuntamiento.
1. Se distinguen los siguientes tipos de actividades:
a) Guiadas con monitor de cualquier práctica deportiva:
— Matrícula temporada: 18 euros.
— Trimestral: 75 euros.
b) Ligas locales:
— Fútbol sala/fútbol 6.
• Ficha jugador: 18 euros.
• Inscripción de equipo: 145 euros.
• Fianza de equipo: 145 euros.
— Baloncesto/balonmano/voley.
• Ficha jugador: 9 euros adulto-4 euros infantil.
• Inscripción de equipo: 44 euros adulto-22 euros infantil.
• Fianza de equipo: 44 euros adulto-22 euros infantil.
— Tenis de mesa/bádminton.
• Inscripción de jugador: 18 euros adulto-9 euros infantil.
• Fianza: 18 euros adulto-18 euros infantil.
— Pádel/tenis/frontón/tiro con arco.
• Inscripción de jugador: 31 euros adulto-18 euros infantil.
• Fianza: 18 euros adulto-18 euros infantil.
c) Maratones y torneos:
— Fútbol sala/fútbol 6.
• Inscripción de equipo:
- 145 euros equipos mayores de 18 años.
- 58 euros equipos menores de 18 años.
• Fianza de equipo: 87 euros adulto-44 euros infantil.
— Baloncesto/balonmano/vóley:
• Inscripción por cada jugador: 7 euros mayores de edad-5 euros menores de 18 años.
• Fianza de equipo: 87 euros mayores de edad-30 euros menores de 18 años.
— Tenis de mesa/deportes de playa/tiro con arco/pádel/frontón:
• Inscripción por cada jugador: 7 euros mayores de edad-5 euros menores de 18 años.
• Fianza de equipo: 87 euros mayores de edad-30 euros menores de 18 años.
Art. 7.o Uso individual de pistas e instalaciones deportivas.
1. Se establecen los siguientes precios por utilización de pista por un período máximo de una hora y al margen de las personas que hagan uso de la misma:
— Pista exterior/interior: 8 euros un uso-60 euros bono de 10 usos.
— Campo de fútbol 7: 45 euros un uso-300 euros bono de 10 usos.
— Campo fútbol 11: 90 euros un uso-700 euros bono 10 usos.
2. Se establecen los siguientes precios por utilización del conjunto de la correspondiente instalación, por un período máximo de media jornada, y al margen de las personas que hagan uso de la misma:
— Pabellón deportivo cubierto: 200 euros.
— Conjunto campo fútbol 11 de ciudad deportiva, vestuarios, bar y gradas: 500 euros.
— Conjunto campos de fútbol 7 y 11 de Peñuelas, bar y vestuarios: 300 euros.
— Espacio bar: 25 euros.
Se considera media jornada el lapso de tiempo comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas en la mañana y el comprendido entre las 15:00 y las 22:00 horas por la tarde-noche.
El uso de pistas e instalaciones estará sujeto a la disponibilidad que resulte como consecuencia de las autorizaciones otorgadas de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo.
El abono de las pistas o instalaciones se realizarán siempre con carácter previo a su utilización.
Podrán realizarse reserva de pistas e instalaciones con antelación, pero será requisito ineludible para ello que la solicitud se acompañe del pago efectivo de la cuota correspondiente y sin perjuicio de la devolución cuando las pistas o instalaciones reservadas no puedan ser utilizadas por causas imputables al Ayuntamiento.
En cualquier otro caso el importe de la reserva no será devuelto.
Las pistas de tenis, tenis de mesa, frontón y pádel, solo pueden ser utilizadas simultáneamente por un máximo de cuatro personas.
Serán desestimadas las solicitudes de autorización de uso del Espacio-Bar formuladas por personas físicas o jurídicas que no hayan reservado o que no tengan asignado el uso de la instalación deportiva en la misma franja horaria.
Art. 8.o Uso de la piscina municipal.
1. Se distinguen las siguientes modalidades de uso:
a) Entrada general:
— Piscina de verano.
• Infantil: 5 euros-bono de 10 usos: 40 euros.
• Adulto: 8 euros-bono de 10 usos: 70 euros.
b) Cursos:
— Matrícula: 18 euros.
— Mensualidad: Adulto 41 euros-Infantil 26 euros.
Reducciones
Art. 9.o Reducciones aplicables a usuarios de actividades organizadas por el Ayuntamiento, pistas deportivas, y piscina municipal.
Los usuarios incluidos en los apartados correspondientes artículos 6, 7.1 y 8 disfrutarán de las siguientes reducciones:
— El 50 %, para las familias numerosas, desempleados inscritos en el INEM (ambos progenitores o miembros de la unidad familiar en caso de que el usuario sea menor de edad), personas con discapacidad, víctimas de terrorismo y víctimas de violencia de género.
De igual modo será objeto de esta reducción la inscripción de un segundo miembro de la unidad familiar.
— El 80 % en el caso de unidad familiar perceptora o en tramitación de la renta mínima de inserción (RMI).
— El 100 % en el caso usuarios en posesión de informe de Servicios sociales acreditando la situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago.
En los supuestos contemplados en el artículo 6, las presentes reducciones solo serán de aplicación a la ficha de jugador e inscripción de jugador. No serán aplicables a las fianzas ni a las inscripciones de equipo.
La aplicación de estas reducciones o descuentos no serán acumulables. siendo de aplicación la más favorable para el interesado.
Toda circunstancia que dé lugar a derecho a estos descuentos ha de ser acreditada en el momento de la inscripción.
Cualquier modificación de la situación que dé lugar a los descuentos deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
Normas de gestión
Art. 10.o Gestión.
1. Uso de actividades deportivas por clubes deportivos.
Los clubes interesados deberán formular solicitud para la autorización de temporada, acompañada de la documentación justificativa de los alumnos que deseen inscribir antes del 1 de septiembre, obteniendo una autorización provisional.
Antes del 15 de abril siguiente aportarán justificante del abono de la cuota establecida en cuenta restringida municipal obteniendo la autorización definitiva de temporada otorgada por la Concejalía Delegada previo informe del Técnico Municipal.
El importe de la cuota podrá ser compensado de oficio con el de las subvenciones locales que el Club tenga pendiente de abono.
La autorización por temporada que otorgará la Concejalía Delegada previo informe del Técnico Municipal será también necesaria en los supuestos de no sujeción cuando se trate de ligas locales y competiciones oficiales así como en el caso de clubes que estén integrados en más de un 80 % por socios jubilados o personas con discapacidad.
Los clubes o asociaciones que deseen beneficiarse del supuesto de no sujeción relativo a la jubilación o discapacidad en más del 80 % de sus socios deberán obtener la correspondiente declaración mediante resolución de la Concejalía Delegada, previo informe del Técnico Municipal.
La declaración deberá ser renovada anualmente.
2. En el resto de actividades y supuestos contemplados en este acuerdo de imposición los importes deberán ser abonados por los usuarios con carácter previo, en su caso mediante la correspondiente autoliquidación.
Art. 11.o Renuncias, bajas y devoluciones.
Con carácter general no se admiten renuncias ni devoluciones de los importes abonados.
Solo cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se preste el servicio o no se realice la actividad procederá la devolución.
No obstante, en ningún caso será objeto de devolución importes inferiores al 20% de la tarifa establecida.
Siempre que sea posible el importe de la devolución se materializará al usuario mediante el reconocimiento del derecho a disfrutar del mismo servicio o actividad por el período equivalente conforme a las tarifas del presente acuerdo.
La renuncia de períodos no cobrados se comunicará por escrito en el centro municipal donde se realizó la inscripción debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración.
No se considerarán bajas o renuncias las comunicadas verbalmente al personal de Administración, monitores o profesores.
Art. 12.o Importes pendientes.
No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga deuda pendiente por alguno de los servicios o actividades regulados del presente acuerdo.
Impuesto sobre el valor añadido
Art. 13.o Los precios recogidos en esta Ordenanza incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido salvo que se trate de servicios declarados no sujetos o exentos en su Ley reguladora.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.—Queda derogada Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de actividades deportivas, participación en ligas, torneos y maratones locales, utilización de instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal y cursos de natación de verano (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 23 de julio 2009) y sus modificaciones posteriores.
Segunda.—Queda derogada la ordenanza municipal Reguladora de las normas generales de funcionamiento de las actividades del pabellón de deportes y actividades extraescolares de primaria y secundaria del Ayuntamiento de Ciempozuelos (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 61, de 12 de marzo de 2008).
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa".
Régimen de recursos.—Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
En Ciempozuelos, a 12 de agosto de 2024.—El alcalde en funciones, Luis Pueyo Valcárcel.
(01/13.371/24)