Alcobendas. Otros anuncios. Desafectación terrenos municipales

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El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 15 de julio de 2024, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Examinado el procedimiento iniciado por el Departamento de Patrimonio referente a la alteración de la calificación jurídica (desafectación) de terrenos municipales para su posterior cesión a ADIF con el fin de ejecutar las obras del "Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en la estación subterránea de cercanías Alcobendas-San Sebastián de los Reyes", se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Primero.—Con fecha 25 de mayo de 2023, ha tenido entrada en este Ayuntamiento, número de registro 2023046123 y número de registro 2023046124, sendos escritos presentados por ADIF-Alta Velocidad (Subdirección de Expropiaciones), solicitando la incoación de expediente de mutación demanial/desafectación de la finca número Y-28.00066-0101 y de la finca número Y-28.00066-0104 para la ejecución de las obras del "Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en la estación subterránea de cercanías Alcobendas-San Sebastián de los Reyes", expediente 284ADIF2398.

Segundo.—El citado "Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio de la estación subterránea de cercanías de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes" se aprobó el 22 de diciembre 2022; aprobación que conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de esta (Ley 38/2015, de 29 de diciembre, del Sector Ferroviario).

Por ello, el 8 de marzo de 2023, ADIF, como beneficiario, insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se fija el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y/o derechos afectados por el expediente que se instruye por la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tercero.—Mediante Resolución de dicha Dirección General, de 11 de abril de 2023, se abre información pública correspondiente al expediente, incluyendo la relación de bienes y derechos afectados, entre los que se encuentra la finca ubicada en el término municipal de Alcobendas, entre la calle Jarama y la calle del Fuego bajo número de orden en el expediente de expropiación Y-28.0066-0101 y la finca con referencia catastral 6486406VK4868N0001DA, bajo número de orden en el expediente de expropiación Y-28.0066-0104.

En el Acta de Comparecencia de 9 de junio de 2023 para la urgente ocupación de las fincas afectadas en el mencionado proyecto, se autoriza por el Ayuntamiento de Alcobendas (alcalde de la ciudad) la ocupación de las fincas, con arreglo a lo previsto en el capítulo IV, sección I, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, sobre su derecho de uso y utilización, y conforme a la ocupación descrita a los efectos necesarios para la ejecución del Proyecto descrito, declarado de interés general tras su aprobación el 22 de diciembre de 2022. En el Acta consta igualmente que conforme a la Ley 33/2003, de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas se establece que los bienes de dominio público se rigen por los principios de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad y, por ello, no cabe la expropiación de la parte demanial afectada.

Se trata ahora, en consecuencia, de incoar el correspondiente expediente de desafectación cuyo objeto son terrenos de las fincas citadas, para su posterior cesión a ADIF y que quedan afectos definitivamente y en pleno dominio al uso público definido en el reiterado "Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en la estación subterránea de cercanías Alcobendas-San Sebastián de los Reyes".

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—El artículo 81 de la LBRL señala que "la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad". En los mismos términos, el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que "la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad". La alteración de la calificación jurídica de los bienes es, en definitiva, una declaración de voluntad administrativa formalizada a través de un expediente en el que se acredita la oportunidad y legalidad del cambio de afectación. Acreditar la legalidad es examinar el acuerdo en que la alteración se concreta desde el punto de vista de su causa o presupuesto de hecho, por un lado, y desde el de los fines perseguidos, por otro (Sentencia de Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1974). Por su parte, la oportunidad es un concepto jurídico indeterminado que conlleva un amplio margen de discrecionalidad y se concreta en la valoración de si la alteración de calificación jurídica que se pretende es útil para el interés público en las circunstancias del momento actual.

Segundo.—En cuanto a la legalidad, se trata de un proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en estación subterránea de cercanías, incluidas en la normativa de Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y declarado de interés general tras su aprobación el 22 de diciembre de 2022. Hay que destacar que, en este caso, la desafectación trae causa de un Expediente de expropiación forzosa para la urgente ocupación de las fincas afectadas por el "Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio en la estación subterránea de cercanías de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes", declarado de interés general quedando afectado por expropiación en pleno dominio 21 m2 de cada parcela.

En cuanto a la oportunidad de la desafectación y posterior cesión a favor de ADIF Red Convencional, beneficiaria de la expropiación, la propia naturaleza jurídica del procedimiento entablado y el Interés general del mismo obligan a las distintas Administraciones Publicas a colaboración entre ellas para el cumplimiento de altos fines públicos de interés general. Es obligado resaltar que todos los bienes demaniales tienen una característica común, dado que el artículo 132 de la Constitución no distingue entre bienes de dominio público de titularidad respectiva de cada una de las administraciones públicas, ni de prevalencia de unas sobre otras, por lo cual se deberá estar, al mayor interés público correspondiente, y en nuestro caso dado el objeto del Proyecto y su declaración de interés general justifican la desafectación municipal para su posterior cesión. De la misma manera, el artículo 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge el principio de cooperación entre Administraciones Públicas.

Tercero.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del citado artículo 127.1, letra f), de la LBRL por la disposición adicional segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1, letra p), que atribuye a este órgano las demás competencias "que expresamente le confieran las leyes", como una referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.

Se propone al pleno municipal, de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:

Primero.—Iniciar los trámites de la desafectación solicitada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de los siguientes terrenos de titularidad municipal para su posterior cesión y afectación al "Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio de la estación subterránea de cercanías de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes" aprobado el 22 de diciembre 2022:

a) Expediente de expropiación Y-28.0066-0101:

La superficie queda delimitada por dos rectángulos definidos por las siguientes coordenadas X, Y del sistema ETRS89:

Imagen del artículo Alcobendas. Otros anuncios. Desafectación terrenos municipales

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Entre ambos perímetros delimitan una superficie total de 21 m2.

b) Expediente de expropiación Y-28.0066-0104:

La superficie queda delimitada por dos rectángulos definidos por las siguientes coordenadas X, Y del sistema ETRS89:

Imagen del artículo Alcobendas. Otros anuncios. Desafectación terrenos municipales

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Entre ambos perímetros delimitan una superficie total de 21 m2.

Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a realizar las actuaciones necesarias en aras de la correcta tramitación y ejecución del acuerdo procediéndose a someter este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, a los efectos previstos en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes y notificar a los interesados.

Alcobendas, a 14 de agosto de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.

(03/13.363/24)

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