CONVENIO de 5 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2024, los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único Madrileño, por importe de 300.000 euros.

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REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, como Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de la otra, el Excmo. Sr. D. Joaquín Goyache Goñi, como Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 61/2023, de 7 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio), en nombre y representación de la citada universidad, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo y la capacidad otorgada en el artículo 65.c) de los estatutos de su universidad, según Decreto 32/2017, de 21 de marzo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y de común acuerdo

EXPONEN

Primero

El artículo 29 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A lo anterior hay que añadir lo expresamente regulado en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la cual, en su artículo 2, define los fines que abarca la coordinación universitaria.

Segundo

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto con las universidades públicas de su ámbito competencial, consideran esencial el mantenimiento del Distrito Universitario Único. La existencia del Distrito Universitario Único redunda en una mejora de la atención al estudiante, al establecer un único punto de solicitud de plaza y un sistema de asignación transparente, eficaz y coordinado para el acceso a los estudios de grado. Asimismo, el Distrito Universitario Único potencia la presencia del Espacio Madrileño de Educación Superior dentro del sistema universitario español, así como promociona los estudios de grado de las universidades madrileñas a fin de incrementar el interés de los estudiantes nacionales e internacionales por la oferta de las universidades públicas de Madrid.

Tercero

Tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, "Corresponde a las Universidades adoptar cuantas decisiones sean necesarias para la aplicación de los procedimientos de admisión regulados en el presente decreto, así como establecer mecanismos de coordinación entre ellas". En este ámbito, la Universidad Complutense de Madrid, con el acuerdo del resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, ha venido realizando en los cursos académicos precedentes los trabajos correspondientes de gestión del Distrito Universitario Único para el tratamiento unificado de las solicitudes de admisión a los centros de las universidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, contando para ello con la cofinanciación de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Universidad Complutense de Madrid dispone de la experiencia y de los recursos materiales y personales adecuados para llevar a cabo las labores de coordinación de la preinscripción y el reparto de las plazas del Distrito Universitario Único.

Quinto

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid, órgano responsable de impulsar la coordinación entre las universidades de nuestro ámbito territorial, reconoce la clara utilidad y rentabilidad social del Distrito Universitario Único y, más concretamente, los beneficios que la existencia del mismo representan para la totalidad de la comunidad universitaria, y, en especial, para las personas que deseen cursar estudios en las universidades públicas de Madrid. Por ello, conforme a lo establecido en el presente convenio, la Comunidad de Madrid financiará los gastos correspondientes a los trabajos para su gestión y mantenimiento.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c) dispone que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 21 de mayo de 2024, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades informó de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid, por ser la coordinadora y gestora de los trabajos en los que se basa el Distrito Universitario Único madrileño.

Bajo este marco jurídico se propone esta subvención directa a la Universidad Complutense de Madrid con el objeto de contribuir a la financiación de los gastos derivados de la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único madrileño, respecto del tratamiento de las solicitudes y reparto de plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas madrileñas para el curso 2024-2025, garantizado así un acceso a la oferta pública de estudios oficiales de grado que respete los principios de igualdad, eficacia y transparencia y, por tanto, el inherente interés social.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el diez de julio de dos mil veinticuatro, autorizó la celebración del presente convenio.

En consecuencia, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid destinada a financiar los gastos de gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único formado por las universidades públicas de Madrid y, en concreto, los relativos a los trabajos necesarios para el tratamiento de las solicitudes y reparto de plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Madrid, correspondientes al curso 2024-2025.

Segunda

Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención

Con carácter previo a la concesión, la universidad aportará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual que se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

Las actividades objeto de subvención, que la Universidad Complutense realizará a través de su Vicerrectorado de Estudiantes, son las siguientes:

1. Coordinación del proceso de admisión de las seis universidades públicas de Madrid.

2. Dirección y organización de las reuniones de trabajo que, con carácter previo al inicio del proceso de admisión, se mantienen con los responsables de las universidades.

3. Actualización y mantenimiento de la aplicación informática de preinscripción del Distrito Universitario Único.

4. Grabación de la oferta de plazas de las universidades públicas de Madrid.

5. Elaboración de tablas para la realización del reparto de plazas.

6. Elaboración de las Normas de Solicitud de Ingreso en las universidades públicas de Madrid.

7. Reparto de plazas de nuevo ingreso de las universidades públicas de Madrid, tanto en la fase de junio como la extraordinaria de julio.

8. Elaboración de listados de estudiantes preinscritos y admitidos en las universidades del Distrito Universitario Único tras el proceso de reparto de plazas.

9. Elaboración de las notas de corte del Distrito Universitario Único de Madrid.

10. Elaboración de informes relativos a los resultados de admisión en el proceso de preinscripción del Distrito Universitario Único de Madrid, tanto para las universidades públicas madrileñas como para la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid.

11. Recogida, depuración y tratamiento de la información de preinscripción y admisión de alumnos en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo la elaboración y el envío de los ficheros de preinscripción y acceso a la universidad en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para la elaboración de la estadística de estudiantes y la estadística de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) publicadas por el Ministerio de Universidades. La Universidad Complutense solicitará al resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid los datos de los que no disponga para completar estos ficheros, sin perjuicio de la colaboración de la Dirección General de Universidades con la Universidad Complutense en esta tarea de coordinación. La remisión de los datos por parte del resto de universidades a la Universidad Complutense implicará su aceptación al tratamiento de estos datos por esta universidad en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley de la Función Estadística Pública. Además, se proporcionará a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid, toda la información recogida mediante un fichero de micro datos, en el formato que establezca ésta última, que contendrá todos aquellos datos tanto de identificación del registro como aquellos para su uso estadístico en diferentes publicaciones y estadísticas que elabora la Comunidad de Madrid.

12. Preparación de los conjuntos de datos (datasets) del Distrito Universitario Único para su publicación como datos abiertos con todas las garantías pertinentes en materia de protección de datos personales y su posterior publicación en el portal Universidata.es

13. Atención específica a las peticiones de datos de grupos de investigación pertenecientes a alguna de las universidades del Distrito Universitario Único cuya finalidad sea realizar analíticas de datos sobre el Sistema Universitario Madrileño.

14. Cualesquiera otras que fueran necesarias para el desarrollo de las anteriores, así como las obligaciones generales enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta

Cuantía de la subvención

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid participará en la financiación de las actividades y trabajos que se expresan en la cláusula primera, con la cantidad de 300.000 euros. Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45209 del programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

La subvención se aplicará a los gastos efectivamente realizados, o bien, que puedan ser directamente imputables para la correcta realización de la actividad subvencionada, conforme con la siguiente desagregación:

— Servicios informáticos: 150.400,00 euros.

— Costes de personal: 116.000,00 euros.

— Utilización de bienes inmuebles: 33.600,00 euros.

— Total: 300.000,00 euros.

Los gastos subvencionables serán los realizados por la Universidad Complutense de Madrid durante el ejercicio 2024 para la gestión del proceso de admisión y preinscripción correspondiente al curso académico 2024-2025.

Dichos gastos han sido extraídos de la memoria económica justificativa de los gastos a realizar en el proceso de Distrito Universitario Único que la universidad ha enviado al órgano administrativo competente durante el primer trimestre del año en curso.

Quinta

Pago y forma de justificación

El pago de la subvención a la universidad se realizará previa acreditación de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y de la Seguridad Social y una vez suscrito el convenio, por el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía previa dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad Complutense de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades. La universidad remitirá a la Dirección General de Universidades, antes del 31 de mayo de 2025, la justificación de los fondos percibidos.

La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa, que será emitida por la Intervención de la Universidad Complutense de Madrid u órgano de control equivalente, que contendrá la siguiente documentación:

— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

— Memoria económica justificativa de las actividades que han sido financiadas con la subvención justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En relación con los gastos de personal subvencionados deben aportarse fotocopias de los correspondientes contratos y de los justificantes de pago de las nóminas, así como los documentos de los seguros sociales RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) y su justificante bancario. En el caso de que exista personal que sólo dedique una parte de su jornada laboral a las actividades subvencionadas, debe indicarse el método de imputación de gastos utilizado.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Sexta

Período de vigencia

El presente convenio empezará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y, en todo caso, finalizará su vigencia el 31 de mayo de 2025 coincidente con la fecha de justificación de los fondos percibidos.

Séptima

Régimen de Compatibilidad y modificación de la subvención

La subvención objeto del presente convenio es compatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá superar el coste real de la actividad que se subvenciona.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Octava

Control y seguimiento

La universidad beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Novena

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha ley, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Undécima

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

En prueba de conformidad, ambos partes firman de forma electrónica el presente convenio, considerándose la fecha del mismo la establecida en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Madrid, a 5 de agosto de 2024.—El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/13.247/24)

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