San Martín de la Vega. Régimen económico. Precios públicos

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 10 de julio de 2024, acuerda:

1.o Aprobar la modificación del texto regulador del precio público por prestación de servicios respecto a los artículos 3, 5 y 6, según obra en anexo a la presente.

2.o Exponer al público el Acuerdo de modificación del texto regulador del precio público por prestación de servicios, que se insertará en el tablón de edictos, sede electrónica y página web municipal durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Primero.—Se modifica el artículo 3, epígrafe A), apartados 1 y 2, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Enseñanza impartida en la Escuela Municipal de Música y Danza.

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— Los miembros de la Banda Municipal de Música que solo realicen conjunto Instrumental contarán con un descuento de la Tasa establecida para esta Actividad.

Instrumentos

Alquiler de instrumentos: 10,00 euros.

— Este alquiler se satisfará desde que el alumno firme el convenio de las condiciones de prestación con la Escuela de Música y solo durante los tres primeros años, estando al final del período el alumno a la devolución del instrumento en las mismas condiciones en que le fue entregado.

2. Enseñanza impartida en la escuela Municipal de Danza.

A Pre-Danza: 30,00 euros/mes.

B) Ballet clásico: 30,00 euros/mes.

C) Ballet moderno: 30,00 euros/mes.

D) Ballet contemporáneo: 30,00 euros/mes.

E) Ballet español: 30,00 euros/mes.

F) Bailes de salón: 22,50 euros/mes".

Segundo.—Se modifica el artículo 3, epígrafe F), que queda redactado de la siguiente forma:

"La solicitud de actuación de la Banda Sinfónica Municipal estará sujeta a un precio público de 250,00 euros para cada actuación".

Tercero.—Se modifica el artículo 3, epígrafe H), que queda redactado de la siguiente forma:

— Expedición de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores: 10,00 euros.

— Cuota de renovación anual: 50,00 euros.

— Cada fracción de 30 minutos una vez excedidas las 2 primeras horas, y hasta un límite global de 5 horas diarias: 5,00 euros.

Cuarto. El artículo 5.o Gestión, queda redactado de la siguiente forma:

"1. Con carácter general, previamente a la prestación del servicio o realización de la actividad se satisfará el importe correspondiente.

2. Actividades de enseñanza o asistencia continuada, en los días 1 a 5 de cada mes. No obstante por una mejor gestión administrativa, la Junta de Gobierno Local, podrá acordar agrupar el pago de varios meses a un momento previo.

Asimismo, el alta previa al primer periodo o el importe de los derechos de Secretaría (expediente) por enseñanza de música o de danza, se cargarán directamente por el Ayuntamiento a la cuenta corriente autorizada. El impago o devolución de esta cuantía conllevará la no matriculación en la actividad correspondiente.

3. La forma de pago será aquella más conveniente para la mejor realización del servicio o prestación de la actividad y mediante domiciliación bancaria.

4. No se exigirá el pago del precio a aquellos usuarios o beneficiarios que no puedan recibir el servicio por causas no imputables a estos.

5. En las actividades de carácter continuado y en las actividades deportivas continuadas (apartado 6 del Epígrafe G) con tarifas mensuales y trimestrales, se exigirá el importe total correspondiente al siguiente periodo de cobro siempre que la baja en el servicio no se haya presentado en el modelo oficial en el plazo de quince días naturales de antelación al inicio del periodo que proceda. Presentada la baja fuera de este plazo, no procederá devolución alguna del importe del precio público abonado, sea mensual o trimestral, cualquiera que sea el motivo de la baja y no sea imputable a la prestación del servicio o actividad por el Ayuntamiento.

6. En relación al epígrafe H del artículo 3, conforme al apartado 3 de este artículo, la forma de pago obligatoria de la cuota de renovación anual será la domiciliación bancaria. Para el pago de la cuota de expedición y de los trimestres correspondientes, en caso de utilización parcial durante el ejercicio, se generará una autoliquidación para su pago en las entidades bancarias facilitadas, debiendo remitir el justificante de pago para la emisión de la tarjeta.

En caso de falta de pago de la cuota anual, será obligatoria la devolución de la tarjeta. Cuando se solicite la baja definitiva durante el ejercicio no se efectuará la devolución parcial de los trimestres restantes.

El pago de las fracciones de tiempo superiores a las 2 primeras horas diarias excedidas por los sujetos pasivos se exigirá mediante liquidación, previas las comprobaciones de uso del servicio necesarias por los servicios de esta Administración.

7. En relación al epígrafe H) del artículo 3, cuando se compruebe un uso fraudulento de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores, se exigirá la devolución de la misma sin posibilidad de expedición de una nueva a nombre del mismo titular durante un período de 2 años. A estos efectos, se considerará un uso fraudulento:

a) La cesión de la tarjeta a otra persona, física o jurídica, diferente de la misma para la que se concedió y para un vehículo diferente.

b) La utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad eléctrica durante más de 5 horas en un mismo día, y sin perjuicio de la exigencia de los importes devengados por su utilización durante dicho período de tiempo".

Quinto.—El artículo 6.o, Reducciones y bonificaciones, queda redactado como sigue:

"1. Se podrán conceder bonificaciones individualizadas del importe de la cuota del precio público, siempre que por el interés general o por las circunstancias personales, familiares sociales y económicas de los obligados al pago, así se determine. Esta bonificación deberá ser concedida por la Junta de Gobierno Municipal mediante resolución motivada, siempre que la valoración de la misma no supere el 50 % del importe del precio público.

2. La Junta de Gobierno Municipal mediante resolución motivada, podrá establecer la gratuidad de aquellas actividades municipales sometidas legalmente al régimen de precio público, cuando por razones socios económicos, benéficos, culturales o de interés público así se determine en el acuerdo de establecimiento.

3. Se establece una bonificación del 50 % en el precio público establecido para la Escuela Municipal de Música y la Escuela Municipal de Danza para los sujetos pasivos miembros de familia numerosa. Esta bonificación se concederá a instancia del interesado, que deberá acompañar a la solicitud el título de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

4. Se establece una bonificación del 50 % en el precio público establecido para la Escuela Municipal de Música y la Escuela Municipal de Danza para los sujetos que tengan la tarjeta de discapacidad. Esta bonificación se concederá a instancia del interesado, que deberá acompañar a la solicitud la tarjeta de discapacidad.

5. Las bonificaciones indicadas en los apartados 3 y 4 anteriores no son acumulables entre sí.

6. Los derechos de secretaría y el alquiler de instrumentos a los que hace referencia el artículo 3.o, epígrafe A), no estarán sujetos a bonificación alguna".

Sexto.—El artículo 3.o, epígrafe G, apartado 1, queda redactado como sigue:

"1. Piscina al aire libre:

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— Los jubilados, personas con discapacidad y personas en situación de desempleo abonarán la tarifa infantil, siempre y cuando se justifique su situación mediante documentación acreditativa de la Seguridad Social, IMSERSO o SEPE.

— A efectos del apartado anterior, se consideran personas con discapacidad aquellas cuyo grado sea igual o superior al 33 %. Aquellas personas con discapacidad superior al 65 % tendrán derecho, junto con su acompañante, a entrar gratuitamente en las instalaciones de la piscina municipal al aire libre.

— Los menores de 16 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33 % tendrán derecho a entrar gratuitamente en las instalaciones de la piscina municipal al aire libre".

San Martín de la Vega, a 16 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(02/11.832/24)

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