REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D.a Belén de Lis López, en nombre y representación de la Fundación Aladina, con domicilio social en Madrid, calle Tomás Bretón, números 50-52, piso 3.o oficina 5 (28045) y NIF G-84489954 en virtud del poder suficiente para el presente acto según escritura ante el notario de Madrid, D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova con fecha 20 de marzo de 2024 y número de protocolo 1.036.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina suscribieron el 11 de octubre de 2018 un convenio marco para la implantación del programa "Apoyo emocional" que mejore la humanización de la asistencia a los niños y adolescentes con cáncer y sus familiares en los hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud, que fue prorrogado mediante adenda suscrita el 12 de mayo de 2022.
Segundo
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial".
Tercero
El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros adscritos al mismo.
Cuarto
La Fundación Aladina es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con número de Hoja Personal 816 en el Tomo CCXXVII, folios 201 y siguientes, que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como objetivo el apoyo a la infancia con enfermedades oncológicas, o en general, que se encuentre en situaciones irreversibles o terminales, así como a las familias que padecen estas situaciones.
Quinto
Acorde con el objeto del convenio suscrito, la Fundación ha venido desarrollando actividades orientadas a proporcionar apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias, mediante el acompañamiento hospitalario y extrahospitalario por parte de voluntarios, la mejora de espacios mediante realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del paciente y sus familiares, así como la mejora en el bienestar físico con entrenamientos personales: gimnasia, fisioterapia supervisados por personal médico y de enfermería.
La Fundación, se encuentra en disposición de ampliar el programa objeto del convenio incluyendo el ocio asistido con animales, por lo que se considera necesaria la modificación de la cláusula primera denominada "Objeto".
Sexto
Según su cláusula novena el convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, pudiendo prorrogarse por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.
Séptimo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.
Octavo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar y modificar el objeto del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina para la implantación del programa "Apoyo emocional" que mejore la humanización de la asistencia a los niños y adolescentes con cáncer y sus familiares en los hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud suscrito el 11 de octubre de 2018, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera denominada "Objeto"
Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:
Primera
Objeto
El presente convenio marco tiene por objeto establecer una colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejeria de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, que permita, el desarrollo de diversas actividades, orientadas a proporcionar apoyo emocional a los pacientes oncológicos infantiles y adolescentes que reciben asistencia en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de los niños, adolescentes con cáncer y de sus familias y cuidadores que mejore en definitiva la humanización de la asistencia sanitaria.
En desarrollo del presente convenio marco, podrán suscribirse los convenios específicos que delimiten las actuaciones concretas y compromisos que acuerden las partes, dentro de las siguientes líneas de colaboración:
— Acompañamiento hospitalario y extrahospitalario y apoyo emocional mediante voluntarios a pacientes y familias.
— Mejora de espacios mediante realización de obras o cualquier otra actuación que se traduzca en una mayor comodidad del paciente y sus familiares.
— Mejora en el bienestar físico con entrenamientos personales: gimnasia, fisioterapia supervisados por personal médico y de enfermería.
— Acompañamiento y apoyo emocional a los pacientes y familias mediante un programa de ocio asistido con animales respetando en todo caso la situación clínica de cada paciente, la voluntad de los pacientes no incluidos en el programa y la legislación sanitaria/veterinaria vigente. Estas actividades se desarrollarán en una sala del hospital destinada a pacientes pediátricos.
Segunda
Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2024 y el 10 de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Madrid, a 5 de agosto de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Aladina, la Apoderada y Secretaria, Belén de Lis López.
(03/13.111/24)