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REUNIDOS
De una parte, D.a M.a José Piccio-Marchetti, Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023.
Y, de otra parte, D. Ignacio Juliá Vilar, con N.I.F. ***4762** y Dña. Almudena Román Domínguez con N.I.F. ***2144**, quienes acreditan su representación por medio de nombramiento conferido en virtud de escritura otorgada el 27 de septiembre de 2021 ante el Notario de Madrid Don José María Mateos Salgado, bajo el número 4859 de su protocolo. Inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 11 de noviembre de 2021, al Tomo 41107, Libro 0, Folio 36, Sección 8, Hoja M-572225, Inscripción 180, en nombre y representación de ING Bank N.V. Sucursal en España con C.I.F. W-0037986-G y con domicilio social en calle Vía de los Poblados 1F, 28033 Madrid.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, con fecha 2 de agosto de 2023 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y ING Bank N.V. Sucursal en España para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un año a contar desde el día de su formalización.
II. Que, el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y por la Orden de 25 de junio de 2024 (en adelante, la Orden).
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15 de la Orden por la que se regula el programa, la cláusula octava del convenio determina la vigencia del mismo, estableciendo que, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda. No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas.
IV. No obstante, habiendo ejecutado la totalidad de los fondos depositados, no obstante, al amparo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, que permite que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio puedan acordar unánimemente su prórroga, procede prorrogar el convenio suscrito, por si alguna entidad indicara que no va a ejecutar la totalidad de los fondos en el plazo de un año de vigencia da la prórroga, estando así en consonancia con lo que es el objeto del programa y la salvaguarda final del interés general que se persigue con la implantación para con los destinatarios del mismo, así como evitar el riesgo de efecto adverso que podría darse respecto a aquellas entidades colaboradoras que hubiesen ejecutado el total de los fondos en la duración del convenio sin prorroga, por lo que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, convienen prorrogar la vigencia del convenio hasta el 2 de agosto de 2025.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del Convenio
Las partes acuerdan prorrogar el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y ING Bank N.V. Sucursal en España para el programa Mi Primera Vivienda, hasta la fecha de 2 de agosto de 2025.
Segunda
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.
Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, en Madrid a fecha de la última firma.
En Madrid, a 30 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, M.a José Piccio-Marchetti Prado.—Por la Entidad Financiera, Ignacio Juliá Vilar y Almudena Román Domínguez.
(03/12.975/24)