Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2024, acordó aprobar provisionalmente la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de utilización de instalaciones deportivas.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la derogación parcial, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 14 de junio de 2024, y en el periódico "El Mundo" de fecha 7 de junio de 2024, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no habiéndose presentado ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la derogación que se adjunta.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Artículo 1. Concepto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.4 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de servicios deportivos que se detallan en la presente ordenanza, así como la de la piscina municipal.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, en particular a los usuarios del pabellón polideportivo, anexo, gimnasio y pistas municipales y las personas usuarias de la piscina municipal o sus servicios.

Art. 4. Devengo y forma y plazo de ingresos.—La tasa se devenga cuando se solicite la utilización de la instalación deportiva municipal:

1. Utilización de pistas: el importe se devenga en el momento de la utilización y deberá ser satisfecho a la salida, cuando termina la utilización.

2. Utilización del gimnasio municipal: el importe de la tasa se pagará por meses y de forma anticipada mediante domiciliación bancaria, ingreso en cuenta corriente del Ayuntamiento o pago en efectivo en el pabellón de deportes.

3. Utilización del anexo del pabellón por monitores privados: el importe se devenga en el momento de la solicitud de utilización y se pagará de forma anticipada cada mes, teniendo en cuenta el número de horas que soliciten utilizar las instalaciones ese mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva mensual que se pueda realizar como consecuencia de la comprobación real por el personal del Departamento de Deportes.

4. Utilización de la piscina municipal: la exacción se considera devengada simultáneamente a su utilización y las cuotas se recaudarán en el momento de entrar a la piscina.

Art. 5. Cuota tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas:

5.1. Utilización de instalaciones deportivas:

Pistas exteriores: fútbol sala y baloncesto:

— Socios: 17 euros/hora.

— No socios: 28 euros/hora.

Campo de fútbol 7: 40 euros/hora.

Suplemento de luz: 10 euros/hora.

Campo de fútbol 11: 80 euros/hora.

Suplemento de luz: 20 euros /hora.

Bonos pistas deportivas:

— Bono de 15 horas: 25 euros.

— Bono de 10 horas: 17 euros.

Pistas tenis, frontón y pádel:

— Socios, lunes a domingo: 2 euros/hora.

— No socios, lunes a viernes: 5 euros/hora.

— No socios, sábados y domingos: 6 euros/hora.

— Suplemento de luz: 2 euros/hora.

Pistas pabellón cubierto:

— Una hora equipo local: 28 euros.

— Una hora equipo no local: 56 euros.

— Un tercio pista equipo local: 17 euros.

— Un tercio pista equipo no local: 34 euros.

— Medio día pista: 350 euros.

— Suplemento de luz: 4 euros.

Gimnasio municipal:

— Cuota mensual: 17 euros.

Anexo del pabellón por monitores privados:

— Una hora: 14,50 euros.

Pista de tenis, frontón y pádel por monitores privados:

— Una hora: 5 euros.

Cuota de liga fútbol-7 para mayores de 30 años organizada por el Ayuntamiento de Meco: 900 euros/equipo.

Carné de socio utilización exclusiva instalaciones deportivas (sólo empadronados de enero a diciembre):

— Familiar (unidad familiar acreditada: matrimonio, pareja de hecho o poseedores de libro de familia cuyos miembros adultos estén empadronados en la misma vivienda): 28 euros.

— Familiar (unidad familiar acreditada-matrimonio, pareja de hecho o poseedores de libro de familia cuyos miembros adultos estén empadronados en la misma vivienda, sin hijos): 26 euros.

— Personas con edad igual o superior a sesenta y cinco años, familiar (unidad familiar acreditada-matrimonio, pareja de hecho o poseedores de libro de familia cuyos miembros adultos estén empadronados en la misma vivienda, con un miembro al menos de sesenta y cinco años): 12 euros.

— Personas con edad igual o superior a sesenta y cinco años, individual: 9 euros.

— Minusválido individual: 0 euros.

— Individual adulto: 20 euros.

— Individual juvenil (entre quince y veinte años): 14 euros.

— Individual infantil (de seis a catorce años): 9 euros.

Se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que se encuentren en una situación de necesidad económica que impida hacer frente al pago de la tasa correspondiente, siempre que sea solicitado por los mismos e informado favorablemente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Meco.

Se establece una bonificación en el alquiler de las pistas del polideportivo de deportes individuales (tenis, pádel y frontón) en un 60 % a los jóvenes menores de 18 años.

Art. 6. Infracciones y sanciones tributarias.—En materia de infracciones y su correspondiente sanción se estará a lo dispuesto a las disposiciones legales.

En la Villa de Meco, a 30 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/13.028/24)

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