Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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En cumplimiento de lo acordado por resolución de Alcaldía 2024-2025, de 1 de agosto de 2024, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente:

«Resultando que con fecha 12 de julio de 2023, mediante resolución de Alcaldía 2023-0847, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno local, entre otras, las competencias relativas a:

"[...] 5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

[...]".

Resultando que se considera necesario, en base al principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión recogido en el artículo 3.1.d) de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, la agilización de determinados procesos y en base a los siguientes

Fundamentos de derecho:

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y de acuerdo al artículo 114.3 del ROF, la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Considerando que, de conformidad con el artículo 44.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la modificación de las delegaciones requerirá de idénticos requisitos y trámites que los establecidos para su realización.

Considerando que, conforme al artículo 44.4 del ROF, de todas las modificaciones de las delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.

Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas, ha resuelto:

Primero.—Revocar las siguientes competencias concretas que le corresponde al órgano de contratación delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante resolución de Alcaldía 2023-0847, de 12 de julio de 2023, en su punto 5:

— Declaración de la tramitación de urgencia en los expedientes de contratación.

— La preparación y adjudicación de los contrato cuyo procedimientos es abierto simplificado sumario.

— Ordenar la ejecución de la tramitación de emergencia en los expedientes de contratación.

— Concesiones de uso sobre bienes públicos por importes inferiores a 5.000 euros.

— Nombramiento de los miembros de las Mesas de Contrataciones.

Segundo.—Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Portal de Transparencia de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que se celebre».

Lo que se hace público.

En Colmenar de Oreja, a 2 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/12.912/24)

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