CONVENIO de 2 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ajedrez, para el desarrollo de la novena edición del Programa "Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid".

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En Madrid, a 2 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte D. Agustín García Horcajo, Presidente de la Federación Madrileña de Ajedrez.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Ajedrez, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 21, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 31 de julio de 2024, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, "la efectiva integración de la educación física y el deporte en el sistema educativo", "la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos" y "la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada". Además, el artículo 15 prevé que "La Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos".

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal, establece la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para "el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores", así como para la "la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas".

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. Que mediante Orden conjunta, de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la novena edición del Programa "Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid" (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de mayo de 2024).

Este Programa constituye un instrumento idóneo de difusión de la cultura física, pues facilita el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Que el deporte se convierta en un hábito en la vida diaria de los jóvenes.

b) Integrar la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de educación secundaria.

c) Fomentar la práctica de una amplia gama de deportes fuera del horario lectivo, coadyuvando a disminuir el riesgo de abandono escolar.

d) Incrementar la socialización e integración de alumnos de los distintos institutos participantes en el Programa.

e) Difundir los valores asociados al juego limpio y a la no discriminación de cualquier clase.

En la citada orden se establece, además, que la colaboración de la Comunidad de Madrid y las federaciones que participen en este Programa, se formalizará a través de convenios de colaboración con cada una de ellas.

V. Que, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, programa 336A, existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de la novena edición del Programa y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Ajedrez (en adelante, la Federación) para el desarrollo de la modalidad de ajedrez en la novena edición del programa "Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte" (en adelante, el Programa) que se desarrollará desde la firma del presente convenio y que se extenderá hasta la finalización del curso escolar 2024-2025.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden conjunta, de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa "Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid", entre ellas:

a) Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en el Programa.

b) Selección de los centros participantes en el Programa.

c) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.

d) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

e) Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias recibidas a lo largo del curso.

f) Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del seguro obligatorio deportivo.

g) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

2. Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume para el correcto desarrollo del Programa.

Así, se abonará hasta un máximo de 28.462,50 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

a) 2024: 10.246,50 euros.

b) 2025: 18.216,00 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 "convenios con instituciones sin fin de lucro", del programa 336A, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.

3. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

a) Coordinación federativa: 2.475,00 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las escuelas deportivas, a razón de 2,20 euros por sesión.

b) Monitores deportivos: 25.987,50 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de 1.125 sesiones de una hora y media de actividad, con un coste por sesión y monitor de 23,10 euros.

Total: 28.462,50 euros.

Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 405 sesiones antes del fin de 2024 y 720 durante 2025, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales durante el periodo de desarrollo del programa. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la frecuencia de sesiones semanal, al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21 en 2024 y 38 en 2025. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2024 y otras 10 en 2025.

Tercera

Justificación y forma de pago

El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2024, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2024, y otra al concluir el programa en 2025, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. La federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2025. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. La Federación también deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.

En el caso de los monitores, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago. Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una escuela deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose cada escuela que se desarrolle en un mismo centro. La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que las escuelas que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese periodo. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El I.V.A. podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación, se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio. En el caso de que la federación no disponga, en el momento de presentar la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.

Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un máximo del diez por cien para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del Programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del Programa o se trate de justificantes de gasto por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario general o gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad o, en su caso, qué parte del mismo, corresponde directamente a la actividad del Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

Cuarta

Obligaciones de la Federación

1. La Federación se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para el desarrollo del Programa:

a) Gestión federativa, que incluye:

1.o El personal que designe la Federación para realizar las labores de coordinación de todo el desarrollo del Programa. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: nombramiento de los monitores, coordinación de los mismos, visitar los institutos de educación secundaria y las escuelas deportivas durante los días de actividad, así como realizar el seguimiento del Programa.

2.o Gestión ordinaria de las escuelas, que incluye los gastos generales de administración y otros gastos corrientes que conlleve el desarrollo del Programa.

b) Monitores deportivos: Que cubran las necesidades inherentes al número y distribución de alumnos inscritos, estableciendo el programa deportivo de entrenamientos y de competición en caso de inscribirse en alguna.

2. En cuanto al desarrollo de la actividad, la Federación deberá observar las siguientes reglas:

a) Cada escuela deberá estar integrada en el Proyecto Deportivo de Centro dentro del Programa de alguno de los institutos de educación secundaria incluidos para el curso escolar 2024-2025.

b) Cada una de las escuelas deberá tener una participación mínima de doce alumnos y máxima de veintitrés de forma simultánea para poder incluir su coste en la justificación del gasto que presente la Federación ante la Dirección General de Deportes. Aquellas que no alcancen el mínimo de alumnos se podrán mantener, pero su coste no será cubierto con cargo a este convenio hasta que cumplan este requisito. Los alumnos con algún tipo de discapacidad o los alumnos con necesidades educativas especiales contarán como dos a la hora de llegar a estas cifras.

c) La actividad de las Escuelas Deportivas deberá tener una frecuencia semanal mínima de dos sesiones de hora y media, excepto cuando las sesiones coincidan con días no lectivos.

d) El número definitivo de Escuelas Deportivas se decidirá por la Unidad Técnica del Programa, en coordinación con la propia federación, respetando el número máximo de sesiones de entrenamiento y de competición previsto para cada anualidad en la cláusula tercera.

e) En el supuesto de que en algún momento del curso escolar se suspendieran las clases presenciales por circunstancias excepcionales, las sesiones divulgativas del Programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Otras aportaciones de la Federación

1. Además de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Federación con sus propios medios materiales y personales, se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para la consecución del objeto de este convenio:

a) Realización de campañas de promoción y captación de alumnos en cada uno de los institutos de educación secundaria donde se desarrollará el Programa, mediante clases prácticas de divulgación de la modalidad deportiva desarrolladas por monitores de las federaciones, con el fin de crear el mayor número de escuelas deportivas posibles y de captar el mayor número de alumnos.

b) Formación de los monitores deportivos en estrategias y metodologías que les permitan desarrollar el Programa de manera acorde a sus fines sociales, educativos y deportivos.

c) Comprometerse a hacer cumplir dentro de su colectivo (deportistas, directivos, árbitros, técnicos) las normas básicas que presiden el juego limpio y la no discriminación de cualquier clase, que transmiten asimismo los valores por los cuales se regirán las competiciones.

d) La Federación se responsabilizará de que los monitores y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.

Sexta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

1. La Comisión estará integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

c) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.

d) Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

e) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio. En especial la emisión de certificaciones.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de esta comisión.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización del curso escolar 2024-2025, a efectos de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la firma de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podría dar lugar, en su caso, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Novena

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo de los campeonatos.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada "convenios administrativos", cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es "Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General". Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo responsable es la Federación Madrileña de Ajedrez y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por escrito al Responsable del tratamiento de los datos, federacion@ajedrez.madrid .

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 2 de agosto de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Ajedrez, Agustín García Horcajo.

(03/12.932/24)

Ficheros adjuntos

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