Conforme al artículo 79 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se puede llevar a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, así como por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.
El régimen de colaboración de las empresas es el que se regula en el artículo 102, que establece en su apartado 1 a) la modalidad de colaboración voluntaria a la que se encuentra acogida la Comunidad de Madrid, por la cual ésta asume directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
Esta colaboración ha experimentado en los últimos años las consecuencias del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que no se limitó a establecer disposiciones generales para la protección de la salud pública durante la pandemia por COVID 19, sino que, al calificar todos los casos de infección por COVID 19 como situación asimilada a accidente de trabajo, cualquiera que fuera la vía o lugar del contagio, trasladó desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social a las mutuas y empresas colaboradoras con la Seguridad Social la obligación de asumir el coste de las prestaciones económicas derivadas del COVID 19, sin establecer ninguna medida adicional de financiación o compensación económica para poder afrontarlo. Esta circunstancia ha alterado el equilibrio financiero de la colaboración en una magnitud muy superior a los límites razonables de cualquier aleatoriedad en la gestión que se pudiera imaginar, y hace que sea inviable financieramente continuar con este sistema de colaboración.
Por ese motivo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 14.5 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, reguladora de la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid ha comunicado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el 2 de julio de 2024 su renuncia definitiva, con efectos del 1 de enero de 2025, a la condición de empresa colaboradora con la Seguridad Social.
Se estima ahora oportuno suscribir convenio de asociación con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto en los artículos 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante, Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).
De acuerdo el criterio manifestado por diferentes Juntas Consultivas de Contratación Administrativa y Tribunales Administrativos de Contratación Pública, la relación jurídica que une a las mutuas colaboradoras con la Administración Pública que a ella se asocia no constituye un contrato oneroso entre ambas, razón por la cual la asociación de la Administración a una mutua colaboradora es un negocio jurídico excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
De otra parte, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establecen norma alguna sobre la forma en que una Administración pública debe seleccionar la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que concertar la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En defecto de regulación especial, para la preparación y adjudicación de este negocio jurídico, la Administración debe acudir para resolver las dudas y lagunas que se presenten a los principios de publicidad y concurrencia de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), actuando en todo caso con sujeción a los principios de igualdad y no discriminación, y garantizando la transparencia e imparcialidad del procedimiento. Para ello es necesaria una convocatoria pública en la que la Comunidad de Madrid establezca las condiciones que van a regir la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social y la suscripción de dicho convenio de asociación.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública,
DISPONGO
Primero
Convocar el procedimiento de concurrencia y aprobar las bases, que se insertan como anexo a la presente Orden, que han de regir las condiciones para la selección de una mutua colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de un convenio de asociación.
Segundo
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recuso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde la fecha de su publicación conforme al dispongo tercero.
Tercero
La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de agosto de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D., el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones. (Resuelvo primero. Apartado 1.f]), Juan Revuelta González.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN
Primera
Objeto
Las presentes bases tienen por objeto la selección de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que suscribir el convenio de asociación previsto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para la cobertura de la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social.
Segunda
Calificación jurídica
El convenio de asociación a una mutua colaboradora con la Seguridad Social es un negocio o relación jurídica excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no obstante, en el presente procedimiento de selección se observarán los principios de publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato, establecidos en su artículo 1. Por ello, el procedimiento para la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, se podrán aplicar supletoriamente las normas previstas en la legislación contractual a los efectos de resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse, en concreto, las normas sobre actuaciones preparatorias, de publicidad y formas de adjudicación propias de los contratos de servicios, por procedimiento abierto.
Tercera
Normativa aplicable
El convenio de asociación que se suscriba con la mutua colaboradora con la Seguridad Social que resulte seleccionada está sujeto a la normativa específica de ámbito estatal que se señala a continuación:
— Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
— Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
— Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
— Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Cuarta
Ámbito subjetivo y objetivo de cobertura
4.1. Ámbito subjetivo.
Las contingencias y prestaciones a las que se refieren las presentes bases abarcan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en los códigos de cuenta de cotización reflejados en el anexo I, según su agrupación por CIF. Dicha cobertura se ampliará a los nuevos códigos de cuenta de cotización o códigos de identificación fiscal que la Comunidad de Madrid registre durante la vigencia del convenio de asociación, en el ámbito de la Administración pública autonómica.
A efectos de la determinación del ámbito subjetivo del Convenio, el colectivo al que se dirige asciende a una media de 90.000 personas.
4.2. Ámbito objetivo.
Serán obligaciones de la mutua colaboradora con la Seguridad Social:
a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria de forma ininterrumpida, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
b) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
c) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
d) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
e) La emisión de informe de las actividades derivadas de las obligaciones que corresponden a la mutua, así como informes, con periodicidad mensual, sobre los índices estadísticos de absentismo por contingencias profesionales.
f) La implantación y realización de un sistema de control de calidad de las prestaciones, mediante métodos de encuesta o cuestionario personal dirigido a aquellos trabajadores asistidos, en la forma que se determine.
g) El suministro de material de primeros auxilios para todos los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluyendo su mantenimiento y reposición.
Quinta
Habilitación, capacidad y solvencia para participar en la convocatoria
5.1. Habilitación
Las entidades interesadas deberán acreditar su condición de mutua colaboradora con la Seguridad Social para poder concurrir al procedimiento de selección mediante la presentación de la documentación acreditativa de su autorización por el Ministerio competente en materia de Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5.2. Capacidad y solvencia.
Solo podrán participar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar prevista en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Sexta
Cuantía de las primas
La mutua colaboradora con la Seguridad Social que resulte seleccionada percibirá, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, el importe de las cuotas que correspondan en virtud de la aplicación de las primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según la tarifa de primas para la cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Séptima
Mesa de Selección
7.1. Composición.
A los efectos de valorar las proposiciones que presenten las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se constituirá una Mesa de Selección que tendrá por objeto valorar los criterios de selección. Su composición será la siguiente:
Presidente: El Jefe de División de Colaboración con la Seguridad Social.
Vocales:
— El Jefe del Área de Asistencia Sanitaria de la División de Colaboración con la Seguridad Social
— El Jefe del Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
— Un representante de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
— Un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
— Secretario: el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la División de Colaboración con la Seguridad Social
Para el mejor desarrollo de sus funciones la Mesa de Selección podrá estar asistida por los asesores que designe, que no tendrán voz ni voto, para la realización de las tareas de carácter técnico inherentes a todo el proceso.
7.2. Competencias.
A este órgano colegiado corresponderá:
a) La admisión al proceso de selección de las entidades solicitantes por cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases o su exclusión por incumplimiento de aquéllos.
b) La aplicación de la metodología y el cálculo de baremos que conduzcan a la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
c) La propuesta de selección, con las condiciones resultantes, a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo para la suscripción del correspondiente convenio.
d) La resolución sobre subsanación de errores y defectos de los que pudiera estar afectada la documentación contenida en el "Sobre electrónico número 1. Documentación administrativa".
7.3. Funcionamiento.
La Mesa de Selección podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
La sesión de apertura del "Sobre electrónico Nº 2. OFERTA" será pública, y en ella se dará lectura a las ofertas presentadas.
Los actos y resoluciones dictados por la mesa serán impugnables en los casos y en la forma dispuestos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre) considerándose, a estos efectos, a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo como órgano superior jerárquico de la mesa.
Octava
Convocatoria y presentación de proposiciones
8.1. La convocatoria del proceso de selección se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
8.2. El plazo de presentación de las proposiciones será de 40 días naturales contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
8.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la obligación de las personas jurídicas de comunicarse con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite a través de medios eléctricos, la solicitud se formalizará a través del sistema Licit@ sistema de licitación electrónica de la Comunidad de Madrid), en la siguiente dirección:
https://gestiona5.madrid.org:8203/sap/bc/webdynpro/sap/zfrms_wd_le_003#
Este cauce de presentación se realiza a los solos efectos de asegurar la utilización de un sistema electrónico plenamente garante de la confidencialidad de las ofertas, sin que ello implique en modo alguno la consideración de naturaleza de contratación administrativa de la actividad objeto de las presentes bases, a la cual es ajena.
8.4. En el enlace indicado, los interesados dispondrán la información vinculada al procedimiento y podrán utilizar la opción de "formulario para solicitud ayuda al equipo de soporte" desde la que pueden resolver cualquier duda al respecto. Asimismo, desde el "Área de Descargas", podrán acceder a los manuales de usuario explicativos.
8.5. Para la referida relación por medios electrónicos, los solicitantes aportarán los documentos en formato electrónico. A tal fin será preciso disponer de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Para la práctica de las notificaciones, la Comunidad de Madrid utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, la entidad solicitante o su representante deben estar dados de alta en ese sistema, a través de la página Web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) a los efectos de la notificación, en cumplimiento del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.6. Contenido y forma de las proposiciones.
La proposición constará de los siguientes sobres electrónicos:
— Sobre 1: Documentación Administrativa.
— Sobre 2: Propuesta con los criterios cuya valoración se obtiene mediante la aplicación del baremo.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
8.6.1. Sobre electrónico número 1: "Documentación administrativa".
En este sobre electrónico, se indicará la razón social del oferente, el código de identificación fiscal y su domicilio completo, así como la identificación: "Sobre electrónico número 1. Documentación administrativa", y el texto "Selección de una mutua colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid".
Contendrá la siguiente documentación:
1) Documentos que acrediten su condición de mutua colaboradora con la Seguridad Social, su capacidad de obrar y la representación del firmante de la solicitud:
— Autorización del Ministerio competente en materia de Seguridad Social para la constitución de la mutua colaboradora con la Seguridad Social (art. 80.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y artículo 18 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre)
— Certificado de inscripción de la entidad en el registro de mutuas colaboradoras con la Seguridad Social dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y 18 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
— Estatutos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
— Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud.
— Los que firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar:
a. Poder acreditativo de su representación, declarado bastante por un Letrado de la Comunidad de Madrid. De no disponer del bastanteo del poder, se solicitará, a esos efectos, en el Servicio Jurídico en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con, al menos, 72 horas de antelación a la fecha de presentación de proposiciones.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o pasaporte de la persona a cuyo favor se constituyó el apoderamiento o representación.
Si el documento acreditativo de representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá de figurar, además, inscrito en el Registro Mercantil.
2) Declaración responsable, suscrita por el representante o apoderado, de los extremos, que se indican en el Anexo II.
3) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Justificación de la capacidad y solvencia para participar en la convocatoria requeridas conforme a lo exigido en la Base Quinta: relación de los principales colectivos cubiertos en los tres últimos años que incluya: fechas de suscripción de los convenios de asociación, vigencia y prorrogas en su caso, y número de trabajadores cubiertos por el convenio.
8.6.2. Sobre electrónico número 2: "Oferta".
En este sobre se indicará la razón social del oferente, el código de identificación fiscal y su domicilio completo, así como la identificación: "SOBRE número 2. Oferta", y el texto "Selección de una mutua colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid".
Contendrá la siguiente documentación:
Declaración responsable, según el contenido del Anexo III, acerca de los siguientes aspectos:
Recursos personales y materiales:
A) Centros sanitarios que la mutua solicitante se compromete a adscribir a la ejecución del convenio de asociación con la Administración de la Comunidad de Madrid:
— Número de centros ambulatorios propios situados en la Comunidad de Madrid para medicina, enfermería, radiología y fisioterapia.
— Número de centros hospitalarios propios situados en la Comunidad de Madrid.
— Número de centros propios situados en la Comunidad de Madrid con cobertura de asistencia 365 días al año, 24 horas.
B) Centros propios de atención y gestión de prestaciones económicas situados en la Comunidad de Madrid que la mutua solicitante se compromete a adscribir a la ejecución del convenio de asociación con la Administración de la Comunidad de Madrid:
— Número de centros propios en los que se preste un servicio de atención y gestión directa de prestaciones económicas.
C) Personal sanitario propio de la mutua colaboradora destinado en la Comunidad de Madrid que la mutua solicitante se compromete a adscribir a la ejecución del convenio de asociación con la Administración de la Comunidad de Madrid:
— Número de profesionales sanitarios
D) Personal administrativo (no sanitario) propio de la mutua colaboradora destinado en la Comunidad de Madrid que la mutua solicitante se compromete a adscribir a la ejecución del convenio de asociación con la Administración de la Comunidad de Madrid:
— Número de profesionales no sanitarios
Experiencia y volumen de actividad:
A) Oficina virtual para la gestión de las contingencias profesionales, mediante medios telemáticos, como herramienta complementaria a la atención presencial. Señalar SI o NO.
B) Línea de atención telefónica de tarificación gratuita para asistencia a usuarios y urgencias. Entre otros servicios debe prestar servicio de urgencias médicas y traslados sanitarios las 24 horas del día los 365 días al año, así como información necesaria de la mutua que sea requerida por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. Señalar SI o NO.
C) Personal técnico de prevención de riesgos laborales propio de la mutua en la Comunidad de Madrid que se designe para ejecutar el convenio de asociación en lo relativo a las actividades preventivas reguladas por el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
— Número de técnicos superiores de prevención de riesgos laborales.
D) ¿Oferta Gabinete de asistencia social propio en la Comunidad de Madrid, con presencia de personal con la titulación universitaria de Trabajo Social? Señalar SÍ o NO.
E) ¿Dispone de planes de readaptación y/o reinserción laboral de empleados con discapacidad reconocida? Señalar SÍ o NO.
F) ¿Dispone de certificación de Calidad por Madrid Excelente? Señalar SÍ o NO.
G) Demora de días naturales en prestar servicio: Aportar el Compromiso de Atención especializada, rehabilitación y pruebas diagnósticas e Intervenciones quirúrgicas planificadas indicado.
8.6.3. No será necesaria la constitución de garantía definitiva al estar garantizado el cumplimiento de las Mutuas mediante la fianza establecida en el artículo 9.3 y 19 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Novena
Criterios de selección
La valoración se hallará sumando la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios que se detallan a continuación, resultando seleccionada la oferta que tenga mayor puntuación:
9.1. Recursos personales y materiales.
A) Centros sanitarios:
— Red de centros ambulatorios propios para medicina, enfermería, radiología y fisioterapia: 1 punto por cada centro propio situado en la Comunidad de Madrid. Máximo, 40 puntos.
— Red de centros hospitalarios propios: 2 puntos por cada centro propio situado en la Comunidad de Madrid. Máximo, 10 puntos.
— Cobertura de asistencia 365 días 24 horas con centros no hospitalarios propios: 1 punto por cada centro propio situado en la Comunidad de Madrid. Máximo, 10 puntos.
B) Centros propios de atención y gestión de prestaciones económicas situados en la Comunidad de Madrid: 1 punto por cada centro propio en los que se preste un servicio de atención y gestión directa de prestaciones económicas. Máximo 40 puntos.
C) Personal sanitario propio de la Mutua destinado en la Comunidad de Madrid:
D) Personal administrativo (no sanitario) propio de la Mutua destinado en la Comunidad de Madrid:
9.2. Experiencia y volumen de actividad.
A) Personal técnico de prevención de riesgos laborales propio de la mutua en la Comunidad de Madrid que se designe para ejecutar el convenio de asociación en lo relativo a las actividades preventivas reguladas por el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
— De 1 a 5 técnicos superiores de prevención: 1 punto.
— De 6 a 10 técnicos superiores de prevención: 2 puntos.
— De 11 a 15 técnicos superiores de prevención: 3 puntos.
— Más de 15 técnicos superiores de prevención: 4 puntos.
B) Gabinete de asistencia social propia en la Comunidad de Madrid, con presencia de personal con la titulación universitaria de Trabajo Social:
— No oferta: 0 puntos.
— Oferta: 1 punto.
C) Disponibilidad de planes de readaptación y/o reinserción laboral de empleados con discapacidad reconocida, aportando certificación de su existencia y aplicación:
— No oferta: 0 puntos.
— Oferta: 1 punto.
D) Certificación de Calidad por Madrid Excelente:
— No oferta: 0 puntos.
— Oferta: 1 punto.
E) Demora de días naturales en prestar servicio: Total 2 puntos.
— Compromiso de atención especializada, rehabilitación y pruebas diagnósticas entre 0 y 15 días: 1 punto.
— Compromiso de Intervenciones quirúrgicas planificadas entre 0 y 30 días desde prescripción a intervención: 1 punto.
Décima
Proceso de selección
10.1. Admisión de entidades.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de selección con objeto con objeto de proceder a la apertura del Sobre electrónico número 1 y se procederá al examen de la documentación administrativa y del cumplimiento de los requisitos y condiciones requeridos en la base quinta y la base 8.6.1, para el primer sobre y la 8.6.2 para el segundo.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, otorgándose, a tal efecto, un plazo de subsanación de defectos de cinco días hábiles.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social admitidas al proceso de selección, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días hábiles, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios de selección (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos y dejando constancia documental de todo lo actuado.
10.2. Acto público.
La apertura del sobre electrónico número 2 "Ofertas", a que se refiere la base octava se efectuará en acto público en el lugar, día y hora que se indique en anuncio que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, de manera motivada, la Mesa de Selección podrá acordar que dicho acto de apertura de sobres electrónicos se celebre a distancia, en cuyo caso tal circunstancia se señalará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con información de los requisitos técnicos digitales y la forma de acceso a la reunión.
En dicha sesión y antes de la apertura de los sobres electrónicos se dará lectura a la relación de entidades admitidas definitivamente. Conforme se descifren y abran cada uno de los sobres se procederá a la lectura de las ofertas de cada entidad, presentadas según lo fijado en la base octava. A continuación, la Mesa apreciará, en su caso, la procedencia de excluir del proceso selectivo a aquellas entidades que no hayan ajustado su oferta a lo requerido en la base octava.
10.3. Propuesta de selección.
Concluido el acto público, la Mesa de Selección, inmediatamente a continuación o en una nueva sesión, procederá a la valoración de las ofertas, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes, y elevará a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo la propuesta de suscripción del convenio de asociación, con la mutua concurrente que haya obtenido la mayor puntuación total.
Aceptada la propuesta de la mesa de selección por la Consejera, se requerirá a la mutua con mayor puntuación que acredite disponer efectivamente de los recursos materiales y personales y del volumen de actividad declarados en el anexo III en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si la mutua participante no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en estas bases, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la selección para suscribir el convenio asociación a su favor. En estos supuestos la Mesa de Selección propondrá a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo la selección a favor de la mutua participante siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Si se produce un empate, la selección se resolverá a favor de la oferta que tenga mejor puntuación en el criterio de selección A) de la base 9.1, de persistir el empate se resolverá a favor de la oferta que tenga mejor puntuación en el criterio de selección B) y así sucesivamente con los criterios C) y D) hasta que se deshaga. De ser necesario se utilizaría el mismo sistema y orden con los criterios de la base 9.2.
La propuesta de la mesa de selección no crea derecho alguno en favor de la mutua colaboradora con la Seguridad Social propuesta, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el convenio de asociación.
Undécima
Formalización de la asociación y periodo de vigencia
Una vez publicada la selección, se procederá a la formalización del convenio de asociación con la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya resultado seleccionada, por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.5 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la mutua colaboradora que resulte seleccionada deberá aportar los modelos de "documento de asociación" y de "documento de proposición de asociación" que le hayan sido aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Conforme al artículo 62.2 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, el convenio de asociación tendrá un plazo de vigencia de un año, debiendo coincidir su vencimiento con el último día del mes, y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia en contrario de la Comunidad de Madrid, debidamente notificada, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha del vencimiento, de acuerdo con el artículo 83.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre LGSS.
La vigencia del convenio no podrá tener una duración ser superior a cuatro años.
Denunciado el convenio de asociación en la forma y plazo establecido, la mutua deberá entregar a la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días desde la notificación de la denuncia, certificación acreditativa del cese y de la fecha de efectos del mismo.
El convenio se hará constar en un documento que se denominará "documento de asociación" y expresará, necesariamente, la denominación o razón social, domicilio, código o códigos de cuenta de cotización asignados y la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos.
Cuando el convenio de asociación no pueda suscribirse de manera inmediata por causas no imputables a la voluntad de la mutua seleccionada, irá precedido de una proposición de asociación que, aceptada por la Mutua y recogida en el documento correspondiente, se denominará "documento de proposición de asociación" e implicará que aquélla asumirá las obligaciones que se deriven de la asociación cuando esta pueda ser efectiva.
En caso contrario, si la mutua no pudiera sus suscribir el convenio de asociación de forma inmediata por causas imputables a la misma, se entenderá retirada su oferta y que ha imposibilitado la selección para suscribir el convenio asociación a su favor. En estos supuestos la Mesa de Selección propondrá a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo la selección a favor de la mutua participante siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Duodécima
Cláusula de confidencialidad y tratamiento de datos
De conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la información y datos sobre los empresarios asociados y los trabajadores protegidos que obren en poder de la mutua colaboradora y, en general, los generados en el desarrollo de su actividad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, tienen carácter reservado y están sometidos al régimen establecido en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre sin que, en consecuencia, puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en dicho artículo.
Asimismo la mutua colaboradora y el personal a su servicio, como responsables del tratamiento de datos personales así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable.
Por tanto, la mutua colaboradora asume la condición de Responsable del tratamiento, con todas las obligaciones que ello supone, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas jurídicas y demás normativa vigente en materia de protección de datos, garantizando en todo momento la adopción de las medidas de seguridad adecuadas.
Decimotercera
Cuestiones litigiosas
Todas las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación del convenio a que se hace referencia se sustanciarán, en todo caso, ante la Jurisdicción Social. No obstante, las derivadas de la selección de la mutua colaboradora con la Seguridad Social corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(03/13.106/24)