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Transcurrido el plazo de información pública del expediente para la entrada en vigor de la modificación del ROM y sin que se hayan presentado alegaciones, la aprobación inicial, consistente en introducir un nuevo apartado 4 en su artículo 73, acordada en el Pleno celebrado el día 25 de enero de 2024, se considera elevada automáticamente a definitiva.
Así pues, debiendo desplegar sus efectos aquel acuerdo plenario, se publica íntegramente en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid el texto de la modificación del ROM, que se hará público del mismo modo en el portal de transparencia del Ayuntamiento, para su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 70.2, por remisión al 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra la aprobación definitiva cabe interponer, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia que resulte territorialmente competente conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
MODIFICACIÓN REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
En el artículo 73, "Requisitos de constitución", se incluye el apartado 4, del siguiente tenor:
"4. El Grupo Mixto es el formado por todos aquellos concejales que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de dos escaños para formar grupo propio.
El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos.
Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz, según el orden que ellos mismos determinen.
Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al portavoz del Grupo Mixto se distribuirá por partes iguales entre los miembros de dicho grupo.
No son de aplicación al Grupo Mixto el requisito establecido en el apartado 1 de este artículo, ni la limitación del apartado 2, por lo que el Grupo Mixto será el único que podrá ser constituido por concejales que hayan concurrido a las elecciones en listas electorales distintas.
En la interpretación de las reglas relativas al Grupo Mixto primará la consideración de su carácter heterogéneo y de las peculiaridades derivadas de ello, que lo distinguen netamente del resto de los grupos políticos municipales, sin perjuicio de que ostente derechos análogos a los de cualquier otro grupo político municipal".
Arroyomolinos, a 2 de agosto de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.
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