En Madrid, a 21 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, doña Elisa Revilla Cruzado, Secretaria de Finanzas; don Jorge Manuel Martínez González, como Secretario de Organización, y doña Paloma Vega López, Secretaria de Política Institucional, actuando mancomunadamente, en representación de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, en adelante USMR CC. OO., según consta en la copia de la escritura de poder, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé, el día 14 de abril de 2023, con el número 630 de su protocolo.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid tiene, según el artículo 26.3.1.1 del propio Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva sobre la ordenación y planificación de la actividad económica regional. En el ejercicio de dicha competencia, según el apartado 2 del citado precepto, le corresponde la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, que se ejercerán respetando lo dispuesto en la Constitución Española, así como la planificación de la actividad económica general en el desempeño de las competencias asumidas. Dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno en materias tales como la planificación económica, fomento del desarrollo económico, el empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, entre otras, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en Decreto 230/2023 de 6 septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Segundo
Dentro de este marco competencial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades fomentar su desarrollo económico y social. Para ello se considera imprescindible la implicación de los agentes sociales en las propuestas y en las medidas a adoptar. Para el cumplimiento eficaz de este objetivo resulta necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales implicados en el mismo objetivo común.
Tercero
En el marco de la declaración institucional para la puesta en marcha de la Estrategia Madrid por el Empleo, firmada entre la Presidenta de la Comunidad de Madrid y los interlocutores sociales en marzo de 2016, se incluía la necesidad de avanzar en el proceso de participación de los agentes sociales. A tal efecto, y para dotar a la Comunidad de Madrid de un organismo más acorde y dinámico con la situación actual de la economía y el mercado de trabajo, se celebraron reuniones técnicas y se llevaron a cabo consultas acerca de cómo debía funcionar y configurarse un nuevo órgano de participación.
En este contexto, se hace preciso fortalecer el sistema junto con los agentes sociales —UGT Madrid, CC. OO. Madrid y CEIM-CEOE—, y analizar los indicadores de calidad para que los programas de formación profesional para el empleo, puestos en marcha por la Comunidad de Madrid, consigan dotar a las personas trabajadoras de capacidades para el empleo, a través de una formación de calidad, desarrollada tanto en centros de formación como en los de trabajo.
Fruto de ello, se entendió preciso volver a negociar una nueva Estrategia, partiendo de la evaluación de la Estrategia anterior a los efectos de establecer si continuar, modificar o eliminar las medidas que fueron incluidas en el primer documento que marcase el desarrollo de las políticas de empleo hasta 2023. Así, en septiembre de 2021 se presenta la nueva Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023, cuya vigencia se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2023, encontrándose en análisis para, en su caso, futuras Estrategias.
Cuarto
El 28 de febrero de 2017 el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 21/2017, por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid y se establece su composición, organización y funcionamiento. El Decreto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de marzo de 2017 y tiene su precedente en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación que se creó mediante el Decreto 59/1996, y quedó derogado por el Decreto 21/2017.
Quinto
El nuevo Consejo se configura como un instrumento de diálogo, participación y concertación en materias de desarrollo económico, empleo, formación, protección social y otras políticas públicas, que contribuyen al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid; integrado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y los interlocutores sociales (CC. OO. Madrid, UGT Madrid y CEIM).
Sexto
Con el fin de debatir y acordar políticas que contribuyan al fomento del progreso económico y la cohesión social, en este caso, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el diálogo social se constituye en una herramienta imprescindible. Es por ello necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales, implicados en el mismo objetivo común y, especialmente con aquellos que, por su condición de miembros del Consejo para el diálogo Social, plenamente dedicado a la resolución de cuestiones relacionadas con la política económica y social, se sitúan en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, las actuaciones a las que Unión Sindical Madrid Región de Comisiones Obreras se compromete, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la celebración de éste convenio, están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que se recogen en sus estatutos.
Séptimo
En el ámbito laboral, sindical-empresarial esta posición privilegiada corresponde, entre otros, a USMR CC. OO. organización sindical y territorial sin ánimo de lucro que ostenta la condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social precisamente por ser más representativa de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Octavo
De conformidad con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En este sentido, la Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprueba el plan estratégico de subvenciones para la realización, por parte de CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid (CC. OO.) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Madrid (UGT), en su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, en los años 2024 y 2025, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de abril de 2024.
En virtud de ello, y para la realización de las referidas actuaciones, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid suscribirá el presente convenio con USMR CC. OO., que tendrá por objeto instrumentar la concesión de una subvención a favor de la citada organización sindical para promover la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En conformidad con lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión de una subvención a USMR CC. OO., con NIF G-78092525 al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal, así como los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por medio del presente convenio se definen los términos del objeto de la subvención que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo concede a USMR CC. OO., en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, a fin de promover su aportación y asistencia para el crecimiento e impulso del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que contribuyan al progreso del desarrollo económico y social de la región.
La subvención tendrá por objeto promover la realización de actuaciones de USMR CC. OO. Madrid, que en su condición de miembro del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se coloca, por la labor desempeñada en las diferentes reuniones del Pleno, la Comisión Delegada y las diferentes Mesas en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias asumidas y cumplimiento de los objetivos de fomento de desarrollo económico y social de la región madrileña.
Segunda
Obligaciones de la entidad beneficiaria
USMR CC. OO. ostenta la condición de entidad beneficiaria de la subvención objeto del presente convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La citada entidad beneficiaria, queda obligada, además, a acreditar y justificar conforme a lo previsto en el presente convenio la realización de las distintas actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
Igualmente, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Actuaciones subvencionables
La entidad beneficiaria USMR CC. OO., se compromete a realizar las siguientes actuaciones subvencionables:
— Emitir opinión previa acerca de las actuaciones de producción normativa del Gobierno de la Comunidad que afecten a las materias propias del Consejo para el Diálogo Social y aquellas otras actuaciones de especial relevancia sobre las mismas cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Participar en el trámite de audiencia pública en las iniciativas de producción normativa de la Comunidad de Madrid, en materias propias del Consejo para el Diálogo Social, cuando sea solicitado por la Comunidad de Madrid.
— Asistir en la emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas de carácter socioeconómico competencia del Consejo para el Diálogo Social, así como elaboración de estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio y su difusión, edición y maquetación.
— Participar en los informes y análisis que realice el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid sobre la situación socioeconómica de la región.
— Asesoramiento jurídico, comunicación y cuotas de afiliación a otras organizaciones necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio.
— Prospección, planificación y programación atribuidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
— Asistencia en la elaboración del Barómetro Sectorial de la Comunidad de Madrid.
— Realización de Informes o formación de tutores de empresa, para la tutorización de alumnos de formación profesional que realicen su módulo de formación en centros de trabajo.
— Facilitar información y asesoramiento sobre las medidas recogidas en la recientemente finalizada Estrategia Madrid por el Empleo, así como en próximas ediciones, en su caso, de dicha Estrategia.
Cuarta
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo a la concesión de la subvención la beneficiaria de la subvención deberá aportar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
— Declaración responsable de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
— Estudio económico realizado para determinar el porcentaje que se imputará en concepto de gastos indirectos o generales, de conformidad con el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en cualquier caso, no podrá exceder de un 15 por 100 de la totalidad del convenio.
— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.
— Acreditación de la realización del Plan de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de USMR CC. OO.
— El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio.
Los certificados de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrán obtenerse de oficio, siempre que se así se autorice expresamente, en el primer caso, o no conste oposición a la consulta, en el caso del certificado de la Seguridad Social.
Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos que se detallan en esta cláusula, y de los que se deriven del resto de cláusulas, durante la duración del convenio que se señala en la Cláusula Undécima, incluyendo además el posterior período de liquidación de la subvención.
Quinta
Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención regulada mediante el presente Convenio Subvención es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, incluso podrá dar lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexta
Gastos subvencionables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable.
A. Gastos directos:
a) Costes salariales, por todos los conceptos, excepto lo indicado en el apartado h), de personal propio designado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, hasta un máximo de cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional y los de Seguridad Social de la empresa.
b) En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
c) Gastos para estudios, informes y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, cuyo objeto sea previamente comunicado a la Comunidad de Madrid, así como para su difusión, edición y maquetación, hasta un máximo del 50 por 100 de la subvención.
En relación a la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma.
No podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculación entre ellas.
No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados, siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el veinte por ciento de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.000 euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General de Formación y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.
d) Gastos inherentes a las labores de asesoramiento jurídico, comunicación y cuotas de afiliación a otras organizaciones hasta un máximo del 40 por 100 de la cuantía global del presente convenio. En el caso de las cuotas de afiliación a otras organizaciones sindicales de ámbito nacional o internacional, la Comunidad de Madrid financiará como máximo el 50 por 100 de cada una de dichas cuotas.
e) Gastos relacionados con las funciones de prospección, planificación y programación atribuidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Hasta un máximo del 20 por 100 de la cuantía de la subvención.
f) Gastos relacionados con la asistencia en la elaboración del Barómetro Sectorial de la Comunidad de Madrid. Hasta un máximo del 20 por 100 de la cuantía de la subvención.
g) Gastos inherentes a la realización de Informes o formación de tutores de empresa, para la tutorización de alumnos de formación profesional que realicen su módulo de formación en centros de trabajo. Hasta un máximo de 15 por 100 de la cuantía de la subvención.
h) Respecto al apartado a), se hace la siguiente mención: De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 21/2017, de 28 de febrero, los costes salariales no podrán corresponder a la participación del beneficiario de la ayuda en el Pleno, la Comisión-Delegada, en las mesas sectoriales o en los diferentes grupos de trabajo.
B. Gastos indirectos o generales:
Los gastos indirectos o generales no podrán superar el importe del 15 por 100 de acuerdo con la estimación del estudio económico aportada con carácter previo a la concesión de la subvención e incluirán los costes asociados al funcionamiento de diferentes servicios (agua, luz, teléfono, material de oficina, etc.). Al tratarse de una estimación, el citado porcentaje podrá ser modificado al alza o a la baja de forma razonada en el momento de la justificación, considerando que, en cualquier caso, aplicado dicho porcentaje no podrá superarse el 15 por 100 del total del convenio mencionado.
Séptima
Financiación
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en este convenio la cantidad máxima de 600.000 euros, distribuidas en dos anualidades. 300.000 para la anualidad 2024 y 300.000 para la anualidad 2025, que se financiarán con cargo al subconcepto 48009 "a instituciones sin fines de lucro: participación institucional" del Programa 241A, Centro Gestor 200170000, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Octava
Abono de la subvención
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria se hará efectivo mediante anticipo a cuenta en cada ejercicio presupuestario por el importe de cada anualidad de oficio, en pago único y sin necesidad de presentar garantía alguna.
Conforme a lo previsto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Administración recabará de oficio, previo al pago de la subvención, un certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid. Igualmente, de acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Entidad beneficiaria deberá acreditar haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Novena
Documentación justificativa
La entidad beneficiaria queda obligada a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones prevista en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
USMR CC. OO. deberá presentar en un plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de este convenio, una cuenta justificativa estructurada conforme a la cláusula novena de este convenio, que deberá incluir como mínimo:
— Certificado de cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria justificativa de las acciones realizadas, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, firmada y sellada por el responsable.
— En su caso, un ejemplar de los estudios, informes y trabajos técnicos realizados imputados a este convenio.
— En su caso, relación de las acciones formativas y los tutores de empresa formados. firmada y sellada por el responsable.
— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los gastos derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
• Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
• Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
• Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final 2.a de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la SS o Tc 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.
— En el supuesto de no tratarse de personal propio, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos trabajadores.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo hasta 31 de diciembre de 2024 para la anualidad 2024 y como máximo hasta 31 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025. En el caso de que el gasto se devengue en el último mes del ejercicio, se admitirá la justificación del pago en el primer mes del siguiente ejercicio. Asimismo, en lo que respecta a gastos fiscales o de seguridad social, habrá que estar al devengo que impongan las normas. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— En el supuesto de que la entidad subcontrate algunas de las actuaciones previstas en la cláusula sexta del presente Convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:
• Tres ofertas de proveedores diferentes y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
• Copia del contrato y de la autorización por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con la entidad beneficiaria o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el 20 por 100 de la subvención concedida (y dicho importe sea superior a 60.000 euros).
Décima
Reintegro total o parcial de la subvención
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio se procederá, previa la tramitación del correspondiente expediente, al reintegro parcial sobre la ayuda otorgada atendiendo a los siguientes criterios:
— Para los compromisos recogidos en la cláusula tercera, el reiterado incumplimiento de los mismos (en más de una ocasión) podrá generar la apertura del correspondiente expediente de reintegro por la cantidad de 50.000 euros para cada tipo de incumplimiento reiterado que se señalen que quede acreditado.
— Para los compromisos recogidos en la cláusula novena, se procederá al reintegro de la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación que, en su caso, no se ajuste a lo especificado en esta cláusula o no sea facilitada convenientemente a requerimiento de las unidades administrativas competentes al respecto.
— En el caso de incumplimiento de la colaboración que le sea requerida por los Órganos administrativos que se señalan en la cláusula duodécima, se procederá al reintegro de la cantidad de los gastos que deban ser acreditados con la documentación o actuación de colaboración que se le requiera, pudiendo llegar, en función de la gravedad de los incumplimientos que quedaran acreditados, a ser generadora de la apertura de un expediente de reintegro total de la subvención concedida.
— En el caso de incumplimiento de los compromisos recogidos en la cláusula décimo-tercera, si estos fueran declarados constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, se procederá al reintegro de la cantidad equivalente al triple de la sanción que le sea impuesta, hasta el límite del importe de la subvención concedida para las dos anualidades, procediéndose a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en el momento en el que la resolución administrativa que determinara la correspondiente sanción hubiera adquirido firmeza.
— En el caso de que los gastos imputados en la justificación económica que ha de presentarse no formaran parte de los que se especifican en la cláusula sexta, se procederá al reintegro del importe vinculado a dichos gastos.
Undécima
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma y hasta el 31 de marzo de 2026, ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación de la Administración. Asimismo, el período subvencionable para cada ejercicio de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, extendiéndose el plazo de justificación, de esa anualidad, hasta el día 31 de marzo del año siguiente al período subvencionable.
Duodécima
Control, seguimiento e interpretación del convenio. Incumplimiento. Régimen de modificaciones
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y/u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y/o aplicación de la subvención regulado en el presente convenio quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La existencia de una comisión de seguimiento y control en la que participara la entidad subvencionada no tiene cabida en un convenio subvención, ya que los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración concedente, sin que puedan valorar si ellos mismos están cumpliendo el objeto de la subvención o si el servicio público se está prestando convenientemente. Estas cuestiones le corresponden en exclusiva a la Comunidad de Madrid, como concedente de la subvención.
A los efectos del cumplimiento del apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, habilita a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación como Órgano competente para realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de éste convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Finalmente, se conviene que cualquier modificación del convenio por las causas que afecten al correcto desarrollo o justificación del mismo se realizará mediante adenda por el órgano concedente.
Decimotercera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada parte será Responsable de tratamiento de los datos personales que recabe para la ejecución del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la USMR de CC. OO. serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Representación Institucional", cuya finalidad es la gestión de la representación del sindicato en órganos e instituciones de distintos ámbitos, y cuya base legal es el consentimiento del interesado recogido en el artículo 6.1.a) y artículo 9.2.d) respecto al dato de afiliación en el tratamiento efectuado en el ámbito de la actividad legítima del sindicato. Los datos personales podrán ser comunicados a los organismos directamente relacionados entre la USMR de CC. OO. y la Comunidad de Madrid cuando fuera necesario para la ejecución del convenio.
Para ello, USMR CC. OO., con ocasión de la eventual comunicación de datos personales contemplada en las cláusulas precedentes, deberá cumplir con el deber de información, respecto de los empleados que asigne a la ejecución de este convenio-subvención, cuyos datos personales sean comunicados a la Comunidad de Madrid para la justificación del gasto y cumplimiento del convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Convenio Agentes Sociales para la promoción económica y social", de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como Responsable de tratamiento y cuya finalidad es la "Justificación del gasto de los convenios con agentes sociales para el fomento del desarrollo económico y social de la CM" y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del RGPD. Los datos personales podrán ser comunicados a Intervención y a la Cámara de Cuentas.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimoquinta
Publicidad
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo que establece la obligación de las entidades concedentes de publicar, trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme al artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid se dispondrá la publicación íntegra del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte días siguientes a su firma en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la referida Ley 10/2019.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
En todos los estudios y materiales o acción de difusión que se realicen en desarrollo del presente convenio mediante cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirá exclusivamente, con el mismo tamaño e igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y USMR CC. OO.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Decimoséptima
Controversias y conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 21 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—La Secretaria de Finanzas de USMR CC. OO., Elisa Revilla Cruzado.—El Secretario de Organización de USMR CC. OO., Jorge Manuel Martínez González.—La Secretaria de Política Institucional USMR CC. OO., Paloma Vega López.
(03/12.426/24)