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BDNS (código de identificación): 778690
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Primero
Beneficiarios
Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como las agrupaciones de apicultores, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores ubicados en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
Estas ayudas se destinan a la realización de las acciones e inversiones materiales e inmateriales del sector apícola contempladas del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Comunidad de Madrid.
Las acciones e inversiones estarán incluidos en las siguientes líneas o tipos de intervención:
— Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de las mejores prácticas para apicultores y organizaciones de apicultores.
— Inversiones en activos materiales e inmateriales (lucha contra los invasores, Prevención de daños fenómenos climáticos, repoblación, trashumancia, inversiones)
— Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios.
— Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos.
— Actuaciones para aumentar la calidad de los productos apícolas.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes con cargo al Programa 411A, Partida 77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, por un importe de 85.000 euros, distribuyéndose por solicitudes y por las diferentes líneas de ayuda hasta agotar el crédito disponible.
Estas ayudas podrán ser cofinanciadas en un 50 por 100 por FEAGA, y en un 25 por 100 por la Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Información complementaria
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 35.000 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/12.888/24)