En Madrid, a 23 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.
De otra parte, D. Juan Luis Rascón Lope, Presidente de la Federación de Tenis de Madrid, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 18, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 15 de marzo de 2024, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.
Segundo
Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Tercero
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.u) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Deportes el impulso y propuesta de creación de centros de tecnificación deportiva, y el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas.
Cuarto
Que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública, para la consecución de sus objetivos.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme dispone el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
Sexto
En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid que tienen entre sus funciones las de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva. Asimismo, les corresponde la dirección técnica de los Centros de Tecnificación Deportiva, de conformidad con el artículo 20 de la precitada Ley.
Séptimo
Que, en virtud de la Resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición ("Boletín Oficial del Estado" del 12 de julio de 2002, número 166), se clasificó el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Madrid.
Octavo
Que, según Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deporte, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición ("Boletín Oficial del Estado" del 6 de junio de 2014, número 137), se clasificó el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómico a desarrollar en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Madrid, y que según Resolución de 29 de abril de 2019 de la Dirección General del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifica, desclasifican y reclasifican Programas deportivos para el desarrollo de deporte de alto nivel ("Boletín Oficial del Estado" del 9 de mayo de 2019, número 111) se reclasifica el Programa Deportivo de Tecnificación Autonómica de Tenis en Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Madrid en Programa Deportivo de Tecnificación Estatal de Tenis en dicho Centro.
Noveno
Que el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de la Comunidad de Madrid desarrolla el Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómico de Tenis, cuyo objeto es la preparación de los deportistas destacados de la Comunidad de Madrid en este deporte para que alcancen a formar parte de la Selección Española, así como la realización de aquellas concentraciones o actividades que se determinen en el ámbito del mismo.
Décimo
Que el desarrollo de los Programas de Tecnificación de Tenis se lleva a cabo por la Federación de Tenis de Madrid en las instalaciones deportivas de tenis situadas en la calle Sant Cugat del Vallés, s/n, de Madrid.
En consecuencia, por todo lo expuesto, y dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben en presente convenio que se sujetará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto determinar la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación de Tenis de Madrid (en adelante, la Federación), para el desarrollo del Programa de Tecnificación de Tenis (en adelante, el Programa) en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de la Comunidad de Madrid, gestionado por esta Federación, ubicado en las instalaciones deportivas de tenis de la calle Sant Cugat del Vallés, s/n, de Madrid (en adelante, la instalación).
Segunda
Obligaciones de las partes
1. La Federación Madrileña de Tenis asume las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo el Programa en la instalación.
b) Actuar según los criterios establecidos para la concesión y justificación de las ayudas destinadas al desarrollo Programa en los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados clasificados por el Consejo Superior de Deportes, conforme la normativa que regula tales Centros.
c) Aportar a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que se planifiquen, así como, el personal de apoyo necesario para que las mismas se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento planificado. Asimismo, se someterá a las normas de régimen interno de la instalación, y se ajustará en el desarrollo de sus actividades a las directrices que emanen de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
d) Asumir los gastos de personal contratado por la federación, de acuerdo al objeto del convenio, que utilice en los espacios autorizados de la instalación, ya sea fijo, eventual o de cualquier tipo.
e) Verificar que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que por ello deban mantener contacto habitual con menores de edad, cumplen con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, requiriendo certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Velar por que los deportistas del Programa hagan uso de los espacios de la instalación atendiendo a las normas generales de utilización de las mismas, de acuerdo a la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal, autonómico y estatal.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, asume los siguientes compromisos:
a) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte colaborará económicamente con la Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas en la instalación, en función de los créditos disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.
b) Colaborar en la promoción y difusión, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de las actividades del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de las mismas.
c) Seguimiento del Programa, de cara a su posible revocación o reclasificación por parte del Consejo Superior de Deportes.
d) Promover la inclusión de las actividades o acciones contempladas en la instalación, en los programas de promoción deportiva en edad escolar de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Funciones de coordinación y tutela
La Comunidad de Madrid ejercerá en todo momento, las funciones de coordinación y tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Plazo de vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.
2. La comisión estará integrada por cinco miembros:
a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
c) Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.
d) Un representante de la Federación, nombrado por el presidente.
e) Un técnico de la Dirección General de Deportes, nombrado por su titular, que actuará como secretario.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de las correspondientes actividades previstas en el presente convenio. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
c) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.
d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de esta comisión.
4. La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Sexta
Modificación y causas de extinción
1. El convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de las personas firmantes, a lo largo de su vigencia en atención a las necesidades reales u otras variaciones respecto a las previstas inicialmente, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes.
2. Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las mismas.
b) Incumplimiento de las partes de las obligaciones y los compromisos establecidos en el convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
c) Imposibilidad sobrevenida.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
3. El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La extinción del convenio supondrá el cese de las actividades contenidas en el mismo.
Séptima
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en su ejecución.
Novena
Publicidad
En la publicidad que cualquiera de las partes firmantes realice de las actuaciones derivadas del presente convenio (publicaciones, carteles, etcétera), se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de este, coordinándose con el servicio que corresponda de la Comunidad de Madrid, las demás acciones de información que se acuerden por las partes.
Décima
Régimen jurídico y jurisdicción
El convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11.u) y la disposición adicional quinta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: Alberto Tomé González.—Por la Federación de Tenis de Madrid: Juan Luis Rascón Lope.
(03/12.338/24)