Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza precio público servicio catering

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La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de catering a domicilio en la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2024.

No constando alegaciones al texto, la modificación de la ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.

ORDENANZA PRECIO PÚBLICO SERVICIO CATERING A DOMICILIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente regulación tiene la finalidad de mejorar el bienestar social y la plena integración de los grupos de población que pueden presentar más dificultades para mantenerse en su lugar habitual de residencia por razones de autonomía personal. Se garantiza, así, el derecho de protección de situaciones de riesgo y exclusión social. Esta actuación viene a dar respuesta a los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 49 y 50 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos deben promover el bienestar de los ciudadanos mayores o con discapacidad a través de Servicios Sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

En el marco de la legislación vigente de la Comunidad de Madrid para los Servicios Sociales queda constancia en el artículo 15 que entre la funciones de la atención social primaria se encuentra el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia y además indica que los municipios podrán establecer recursos de atención social especializada de titularidad municipal cuando, atendiendo al número de habitantes o potenciales usuarios, cuenten con los medios materiales y personales suficientes y así lo aconsejen razones de eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de régimen local y la legislación sectorial reguladora del servicio de atención social especializada, en su caso.

Dentro de las competencias recogidas en la Ley de Bases de Régimen Local y modificada con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local marca en el artículo 25.2. e), las entidades locales podrán evaluar las necesidades sociales de sus municipios, dando respuesta a estas cuando así sea necesario.

Por lo tanto, mediante la presente, se pretende regular las condiciones de acceso a un servicio de catering a domicilio para personas con falta de autonomía o necesidades especiales, así como los derechos y deberes del mismo y el régimen de contribución a la financiación del servicio, mediante el establecimiento de precio público.

Artículo 1. Objeto del servicio.—El servicio consiste en la elaboración y entrega a domicilio de la comida principal del día, cubrirá todos los días del año y se prestará atendiendo a las necesidades dietéticas y nutricionales de los mismos cumpliendo con las indicaciones sanitarias al respecto. Se diseña un servicio especializado, y en algún caso complementario a otros servicios que ya puedan estar atendiendo a la persona beneficiaria.

Art. 2. Objetivos del servicio.—Los objetivos que se pretenden conseguir mediante la puesta en marcha y la gestión del servicio son:

a. Proporcionar a las personas con limitaciones de autonomía los apoyos necesarios para tener el mayor grado posible de bienestar en su propio domicilio, facilitándoles una correcta, equilibrada y variada alimentación.

b. Evitar riesgos de accidentes que puede ocasionar la falta de autonomía y que surjan al realizar las tareas que conlleva la preparación de la comida en el hogar, la compra, el contacto con el fuego, gas u otras fuentes de energía.

c. Proporcionar una nutrición correcta y unos hábitos adecuados de alimentación en función de las necesidades de edad y salud.

Art. 3. Personas beneficiarias.—Podrán ser personas beneficiarias del servicio las que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener edad igual o superior a 65 años o, no teniendo esta edad, tener la condición legal de persona con discapacidad o persona dependiente.

b. Personas que por circunstancias personales o sociales tengan dificultad para la realización de las tareas de preparación de la comida o seguir una alimentación adecuada y se acredite la necesidad del servicio. En estos casos, será necesario que esté motivado con informe del trabajador/a social.

c. Estar empadronado en los municipios de Mejorada del Campo o Velilla de San Antonio.

d. Disponer de los medios adecuados para la correcta conservación de los alimentos.

Art. 4. Tramitación.—1. Solicitud y documentación.

a. El procedimiento para la concesión del servicio se iniciará previa solicitud de las personas interesadas.

De manera extraordinaria, se podrá iniciar de oficio la solicitud del servicio cuando el/la trabajador/a social valore que existen circunstancias de emergencia social. Para ello, el expediente se iniciará con un informe social que acredite la necesidad del servicio.

b. Las personas interesadas en obtener la prestación del servicio presentarán la solicitud conforme al modelo normalizado que se facilitará en los Servicios Sociales. Las solicitudes se presentarán electrónicamente o en los registros de la Mancomunidad de Servicios Sociales ubicados en el municipio de Mejorada del Campo o Velilla de San Antonio, sin perjuicio de las demás formas contempladas en la legislación vigente.

c. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

1. DNI de la persona solicitante.

2. En caso de personas con discapacidad, certificado de discapacidad expedido por el órgano competente.

3. En caso de personas dependientes, documentos donde se especifica el Grado obtenido y Programa Individual de Atención expedido por el órgano competente en la materia, para la comprobación de que los servicios disfrutados no son incompatibles con el servicio de catering a domicilio.

4. Informe sanitario, si fuera necesario justificar una dieta especial.

5. Certificados emitidos por organismos competentes de los ingresos de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud (nóminas, pensiones, etc.) de la persona solicitante y de las todas las personas que convivan en su hogar.

6. Saldos de cuentas bancarias.

7. Datos bancarios para la domiciliación del cobro de los servicios mediante documento facilitado por los Servicios Sociales.

8. Volante de empadronamiento colectivo.

2. Valoración: El/la trabajador/a social emitirá un informe social para la valoración de la idoneidad del servicio. Para su valoración, el/la profesional realizará cuantas acciones crea necesarias (entrevista, visita a domicilio). Asimismo, realizará el seguimiento y evaluación del caso y del servicio.

Dicho informe propondrá la aprobación o denegación del servicio de catering a domicilio.

3. Resolución: Emitido el informe social en el que se propondrá a la presidencia la aprobación o denegación del servicio, la presidencia de la Mancomunidad emitirá resolución aprobando o denegando la prestación del servicio al solicitante. Esta resolución incluirá el precio que corresponde pagar al usuario para la prestación del servicio.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 3 meses desde su presentación.

La resolución será notificada al solicitante.

Cuando el servicio de catering haya sido aprobado, el/la trabajador/a social tramitador del expediente realizará el orden de alta para la empresa prestadora del servicio y se remitirá a esta, según el procedimiento establecido.

Art. 5. Extinción del servicio.—El servicio se extinguirá en los siguientes supuestos:

a. Por solicitud de la persona beneficiaria.

b. Por cambio de domicilio fuera de los municipios de la Mancomunidad.

c. Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

d. Por ser incompatible con otra prestación.

e. Por falta del pago del servicio, en su caso.

f. Por supresión del servicio.

g. Por fallecimiento.

Cualquiera de estos supuestos debe ser comunicado por la persona beneficiaria o por un familiar y/o representante.

Las bajas definitivas del servicio o extinción del mismo se formalizarán a través de documento normalizado desde los Servicios Sociales y tendrá que estar firmado por la persona beneficiaria o por un familiar y/o representante.

Las bajas serán informadas a la entidad prestadora del servicio para que se dé fin a la prestación.

Se contempla la posibilidad de baja temporal del servicio, por un máximo de dos meses por ausencia de su domicilio o por la presencia de apoyo personales no permanentes que hagan innecesario el servicio. Estas circunstancias deben ser informadas al trabajador/a social para su comunicación.

Art. 6. Cuantía.—El precio público se aplicará en todos los casos. Los beneficiarios pagarán un porcentaje en función de la capacidad económica de la unidad de convivencia mensual. El cálculo de este porcentaje se realizará tomando como referencia el precio del servicio de catering que la Mancomunidad abona a la empresa adjudicataria del servicio.

La capacidad económica de la unidad de convivencia mensual se calcula en función de la renta mensual.

Se considera renta mensual los ingresos íntegros de la unidad de convivencia beneficiaria que se calcularán de la siguiente forma:

a. Si el solicitante vive solo se tomarán como referencia los ingresos de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud divididos entre 6 y entre 1,5.

b. Si el solicitante no vive solo, se tomarán como referencia los ingresos de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la unidad de convivencia (cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado), dividido entre 6 y a su vez entre el número de miembros de la unidad de convivencia.

c. Los saldos bancarios se sumarán al importe mensual de la siguiente manera:

— Suma de saldos bancarios hasta 6.000,00 euros: no se tendrán en cuenta como ingresos.

— Suma de saldos de todas las cuentas bancarias más de 6.000,00 euros: el 10 % del importe total se dividirá entre 12 y el resultado se sumará a la renta mensual.

Una vez obtenida la renta mensual de la unidad de convivencia se aplicará la siguiente tabla:

Imagen del artículo Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza precio público servicio catering

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Cuando en la unidad de convivencia vive más de una persona la aportación será en función de aplicar las siguientes columnas de la tabla en función del número de personas convivientes. Estos valores se obtienen aplicando un porcentaje de aumento en función del número de personas, ejemplo:

— 2 personas: incremento de un 30 %.

— 3 personas: incremento de un 45 %.

— 4 personas: incremento de un 55 %.

— 5 personas o más: incremento de un 65 %.

Las cuantías consignadas en este baremo se actualizarán de acuerdo con el incremento del IPREM anual publicado en los Presupuestos Generales del Estado.

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Art. 7. Obligación de pago y normas de gestión.—1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

2. Cesará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente cuando tenga lugar la suspensión temporal de la prestación o cuando se cause baja definitiva en el servicio.

3. Los pagos serán mediante recibo domiciliado. En función de la gestión de estos, los recibos serán tramitados por la Mancomunidad o por la empresa prestadora del servicio.

4. Las deudas por este precio público podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde su vencimiento en período voluntario.

5. El impago de dos o más recibos correspondientes a la prestación del servicio dará lugar a la baja del servicio, salvo pago del importe de la totalidad de la deuda, incluidos los gastos bancarios generados por la devolución de los recibos domiciliados.

Art. 8. Actualización de datos.—Los usuarios del servicio catering a domicilio quedan obligados a poner en conocimiento de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, en el plazo de un mes, cuantas variaciones se produzcan en la situación personal, familiar y económica, que puedan repercutir en las condiciones de la prestación del servicio.

La Mancomunidad deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.

Art. 9. Protección de datos de carácter personal.—La Mancomunidad deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.

Previa instrucción del procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá el acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza, que en su caso adopte la Junta de la Mancomunidad, con su texto íntegro, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación oficial.

Lo que se informa y se firma electrónicamente en la fecha que figura en el margen izquierdo de la presente página.

Mejorada del Campo, a 31 de julio de 2024.—La presidenta, Juana Iris Álvarez Ruiz.

(03/12.724/24)

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