La Serna del Monte. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1985, se hace público el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Serna del Monte, de delegación de competencias, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2024, en los siguientes términos:

Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Entendida la necesidad de eficacia y mayor celeridad en la aprobación de proyectos para completar en plazo los expedientes de solicitud de subvenciones, el Pleno acuerda delegar en la Alcaldía el ejercicio de las competencias siguientes, cuando por razón del importe y a tenor de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, le correspondan al Pleno:

— Aprobación de proyectos de obras y servicios,

— Aprobación de los expedientes de contratación, incluidos Pliegos de Condiciones Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, la clasificación de las proposiciones presentadas (en defecto de mesa de contratación).

— La adjudicación de los contratos administrativos y patrimoniales que tenga que realizar este Ayuntamiento.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

La Serna del Monte, a 30 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Mónica Gutiérrez Gómez.

(03/12.705/24)

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