Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 4504/2024, con fecha 12 de junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 154 del Reglamento Orgánico Municipal a los Coordinadores Generales de Área, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023 del Área de Gobierno de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades DE Inversión en la que se integra la Coordinación General de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, delegar al titular de este puesto directivo las siguientes facultades:
1.1. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o a cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuidas a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.2. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, la justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.3. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
1.4. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propios de la Concejalía a la que este decreto se refiere.
1.5. Las competencias en materia de depósito, eliminación y/o valorización de vehículos otorgadas a esta Alcaldía por los artículos 105 y 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de los Vehículos a Motor y Seguridad Vial, delegación que en concreto supondrá el ejercicio de las siguientes facultades:
— Comunicar a los propietarios el depósito y retirada del vehículo.
— Ordenar el traslado de los vehículos al Centro de Transferencias autorizados, en los casos y supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, decretando su consideración como residuo en caso de no ser retirados de dependencias municipales por los propietarios, arrendatarios o conductores habituales y en consecuencia dar de baja el vehículo, una vez achatarrado y/o eliminado ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
— Ordenar, en su caso, la sustitución del achatarramiento o destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2015.
— Ordenar el achatarramiento de los vehículos cedidos al Ayuntamiento de Alcorcón.
— Exigir a los propietarios, poseedores, arrendatarios o conductores particulares, el pago de todos los gastos inherentes a la retirada y depósito de los vehículos, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2015.
— Cuantas otras resoluciones deban dictarse para una adecuada prestación del Servicio de Retirada y Depósito de vehículos del Ayuntamiento de Alcorcón, y para la eliminación y/o valorización de los vehículos cedidos, abandonados o retirados de la vía pública.
1.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.
1.7. Indistintamente con el concejal-delegado de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión, las facultades necesarias para ejercer la coordinación del Ayuntamiento con la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) (ESMASA).
Segundo.—El presente decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 31 de julio de 2024.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
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