REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2 b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D.a María Carmen Martínez Sarmiento, en nombre y representación de la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y de la Asociación Adela Madrid, con domicilio social en Madrid (28029), calle Emilia, 51, local, y NIF G79435871, en virtud del apoderamiento que consta en los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica de 16 de enero de 2024 protocolizados ante la notaria de Madrid D.a Carmen Boulet Alonso el 19 de febrero de 2024, con el número 296 de su protocolo y en virtud del apoderamiento que consta en los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación Adela Madrid de 4 de abril de 2004 protocolizados ante misma notaria de Madrid 21 de febrero de 2024, con el número 313 de su protocolo respectivamente.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Segundo
Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general "La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial".
Asimismo, el apartado k) de dicho artículo se refiere a la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes.
Por otra parte, conforme a lo establecido en los apartados d) y f) del artículo 3 del Decreto 246/2023 de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través de su Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, el dar respuesta a las necesidades socio sanitarias de la población, y en particular de los colectivos diana sociosanitarios, en cualquier ámbito asistencial, incluido el impulso y la planificación de la organización del régimen de media y larga estancia hospitalaria, todo ello en coordinación con el centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria.
Cuarto
El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización sanitaria en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
Quinto
La disposición adicional segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los centros adscritos y los vinculados al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Es una prioridad de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a la ciudadanía un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las asociaciones de pacientes.
Séptimo
La Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante ADELA) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida el 1 de abril de 1990, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 91.929 y declarada de utilidad pública, que tiene entre sus fines principales facilitar información, orientación, asesoramiento y apoyo en los problemas derivados de estas enfermedades y de sus consecuencias, así como informar y sensibilizar a la opinión pública y a las instituciones públicas y privadas sobre los problemas que estas enfermedades producen en pacientes, familia y sociedad.
La Asociación Adela Madrid es una entidad sin ánimo de lucro, constituida el 22 de junio de 2006, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid (sección Primera) con el número 28.173, que tiene como fines estatutarios el asesoramiento, apoyo y búsqueda de las mejoras en la calidad de vida de las personas afectadas de ELA, así como de sus familiares y personas interesadas en la enfermedad. Asimismo, sus actividades estatutarias coinciden con los fines de ADELA descritos en el párrafo anterior.
Ambas entidades disponen de amplia experiencia de trabajo conjunto ante un objetivo común, de modo que la participación de ambas genera sinergias que pueden contribuir a la mejor consecución de la finalidad del convenio.
Octavo
Existe una confluencia entre los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés establecer una colaboración dirigida a normalizar y mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por ELA, así como de sus familiares y personas cuidadoras.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ADELA) y la Asociación Adela Madrid en centros de dicho servicio madrileño, para normalizar y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), favoreciendo el mejor manejo de la situación de enfermedad y la adaptación a su entorno vital.
Segunda
Ámbito del convenio
1. El convenio se aplicará en los centros incluidos en el anexo I, que podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones del convenio.
Los centros u organizaciones vinculadas al Servicio Madrileño de Salud conforme al Decreto 246/2023, de 4 de octubre, podrán incorporarse a este convenio mediante la suscripción de adenda en la que conste su adhesión al mismo y los compromisos que se asuman. La adenda será suscrita, asimismo, por las demás partes del convenio.
La ocupación de los espacios de los centros se vincula al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del convenio, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno del servicio público sanitario.
2. El convenio comprende las siguientes actuaciones:
— Asesoramiento gratuito por parte de ADELA y Adela Madrid, incluido el asesoramiento de carácter técnico, a la Consejería de Sanidad y al Servicio Madrileño de Salud en cuanto a las necesidades, adaptación de su entorno y otras circunstancias que afecten a las personas con ELA, así como posibles propuestas de mejora.
— Acompañamiento por voluntarios formados previamente por las asociaciones a las personas con ELA y/o a sus familiares o personas que las cuidan, mediante actividades de entretenimiento o culturales, actividades sensoriales e intelectuales, de participación y desarrollo, apoyo emocional y otras análogas, de acuerdo con la situación sanitaria de cada paciente.
— Colaboración en la educación para la salud en las distintas materias que puedan afectar a pacientes con ELA, familiares y personas que las cuidan, así como en la obtención de una atención adecuada tanto para familiares y personas cuidadoras, fomentando la participación de estos colectivos en las estrategias y protocolos de atención, propiciando herramientas como los Grupos de ayuda mutua y facilitando actividades de formación específica, como es el caso de los principios institucionales y fundamentos de seguridad del paciente.
— Orientación y colaboración para la mejor gestión de bancos de ayudas técnicas que pueda incorporar el Servicio Madrileño de Salud a través de los centros o unidades dedicados a la atención de la ELA, y en la instrucción sobre el funcionamiento de los productos de apoyo e instrumentos que mejoren la calidad de vida de estos pacientes.
— Colaboración, en caso de ser demandada por el Centro especializado y su equipo asistencial, en la instrucción específica en materias como la fisioterapia respiratoria, sistemas alternativos de comunicación u otras terapias complementarias.
Tercera
Compromisos de las partes
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Colaborar con las demás partes del convenio en la planificación y diseño de los elementos que requiera su objeto, de acuerdo con las competencias de la Consejería de Sanidad.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de humanización de la asistencia y de información y atención al paciente y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de las asociaciones.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de las asociaciones que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a la ciudadanía y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los pacientes y familiares o personas que las cuidan sobre el objeto del convenio y las actividades que se realicen en su aplicación.
Asimismo, facilitarles la información sobre las necesidades de las personas con ELA en el ámbito sanitario.
b) Definir, a través de los centros y en coordinación con las asociaciones, los criterios para la participación de los pacientes en las actividades del convenio, de acuerdo con el criterio de los profesionales sanitarios y de modo que se garantice la continuidad y calidad de la asistencia, la libertad de participación y la protección de los datos de carácter personal.
c) Designar una persona que ejerza la función de interlocución para la coordinación de las actuaciones del convenio. Cuando el convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse a varias personas si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de las asociaciones en cualquier información, difusión o comunicación relacionada con el objeto del convenio.
e) Facilitar el acceso a los centros sanitarios del personal y los medios aportados por las asociaciones y el acompañamiento a pacientes y/o familiares, cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio.
3. La Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica y la Asociación Adela Madrid se comprometen a:
a) Designar una persona responsable que ejerza la función de interlocución con cada centro en que se aplique el convenio.
b) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones de la Consejería y el Servicio Madrileño de Salud.
c) Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente de los centros en que se aplique el convenio, para asegurar que no afecten al normal desarrollo de la atención sanitaria.
d) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades.
e) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
f) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.
g) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudieran tener acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.
h) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio antes del 15 de mayo de cada año una memoria que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
i) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de su logo.
j) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.
k) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso de posibles patrocinadores de las asociaciones o de los medios de comunicación y la intención de realizar grabaciones, reportajes gráficos, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.
Los compromisos y obligaciones se llevarán a cabo por ambas asociaciones de manera indistinta y las dos responden solidariamente de su cumplimiento.
Los contactos o personas que ejerzan la función de coordinación o interlocución para las relaciones con la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, los pacientes, el personal de los centros sanitarios, los familiares y las personas interesadas, en cualquier situación derivada del convenio, se consideran comunes para las dos asociaciones, con independencia de la organización interna de cada una de ellas y entre ellas.
Las citadas personas y entidades podrán dirigirse a cualquiera de las dos asociaciones en relación con las actividades y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio, entendiéndose realizada la comunicación a ambas.
Cuarta
Financiación
Este convenio no genera gastos para la Comunidad de Madrid ni el Servicio Madrileño de Salud, que llevarán a cabo su propia actividad y con sus propios medios. ADELA y Adela Madrid facilitarán los recursos para el desarrollo del objeto del convenio, por un importe anual mínimo estimado de 85.800 euros/hospital del que responderán solidariamente frente a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud ambas asociaciones, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, apartado 3.
Dado que se trata de un proyecto pionero y por ello el importe anual puede incrementarse a lo largo de la vigencia del convenio, las dos asociaciones informarán a las partes en la comisión mixta de seguimiento del convenio si se produce ese incremento.
Quinta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, ADELA y Adela Madrid.
Sexta
Protección del menor
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos previsto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 8/2021.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de las actividades objeto del convenio, ADELA y Adela Madrid aportarán una declaración responsable indicando que disponen de todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula séptima, sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Séptima
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III a este convenio.
Octava
Personal
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio, al igual que las relaciones jurídicas que pudiera establecer ADELA o Adela Madrid con otras empresas o entidades para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio.
ADELA y Adela Madrid garantizarán que estas relaciones se ajusten a los derechos, obligaciones y requisitos legales que en cada caso resulten de aplicación y garantizarán la indemnidad de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable.
Las asociaciones se ajustarán, en cuanto a su personal voluntario, a lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
La actividad del personal aportado por las asociaciones no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor del personal de la Comunidad de Madrid.
Novena
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización y atención al paciente o persona en quien delegue.
— Dos representantes del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria del ámbito hospitalario o persona en quien delegue y la persona titular del órgano competente en coordinación sociosanitaria o persona en quien delegue.
— Tres representantes de ADELA y Adela Madrid: la persona que ejerza la presidencia de ADELA, la persona que ejerza la presidencia de Adela Madrid, o en quienes ellas deleguen, y una persona que ambas asociaciones designen de común acuerdo.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
La presidencia de la comisión corresponde a la representación de la Consejería de Sanidad. No obstante, podrá ejercerse rotatoriamente por la representación de la Consejería y del Servicio Madrileño de Salud si así lo acuerdan y del modo que establezcan las partes en la comisión mixta.
La secretaría de la comisión se ejercerá por una persona que trabaje en la Administración de la Comunidad de Madrid designado por la presidencia de la comisión y no será miembro de la misma y actuará con voz y sin voto.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
Décima
Vigencia del convenio
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde la fecha de su perfección por el consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será aquella en que el convenio se encuentre firmado por todas las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes de este convenio no dará derecho a indemnización.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Decimosegunda
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 11 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2 No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica, la apoderada, María Carmen Martínez Sarmiento.—Por la Asociación Adela Madrid, la apoderada, María Carmen Martínez Sarmiento.
(03/12.488/24)