REUNIDOS
De una parte, D. José María García Gómez, Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrado por Decreto 117/2023 de 5 de julio del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Competente en virtud del apartado primero de la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones.
De otra parte, D. Jesús Paños Arroyo, Presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (en adelante COAATM) en su nombre y representación, según lo dispuesto en el artículo 9.4 en relación con el artículo 6.4, ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elegido como resultado del proceso electoral convocado por acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de marzo de 2021, para la renovación de los cargos electivos de la Corporación, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de los Estatutos Colegiales y del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno celebrada el 7 de julio de 2022, que le autoriza a representar a la Corporación, ante la Comunidad de Madrid , y a suscribir con la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, este tipo de convenios.
Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente prórroga del citado convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,
EXPONEN
Primero
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2, apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto.
En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo "ventanilla única", que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Mediante el Acuerdo de la Comisión Bilateral, con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, celebrada el 5 de julio de 2022, para aprobar la adecuación del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas del programa de apoyo a las oficinas rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid, se establecen las actuaciones a desarrollar y las transferencias económicas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad de Madrid para la línea de ayudas 2 "Programa de rehabilitación integral de edificios". Se designan como beneficiarios de concesión directa al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Que con fecha 2 de noviembre de 2022 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Madrid, suscribieron, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, un convenio subvención que establece los mecanismos que permitan llevar a cabo la creación de una oficina de rehabilitación que pueda prestar servicios de información técnica especializada para los ciudadanos interesados, acompañamiento en la preparación y presentación de solicitudes y apoyo en la tramitación, gestión y control de las subvenciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los objetivos previstos.
Segundo
Una vez puestas en marcha estas oficinas de rehabilitación y habiéndose celebrado las comisiones de seguimiento entre las partes, se ha puesto en evidencia, dado el elevado volumen de solicitudes de ayudas a la rehabilitación, la necesidad de ampliar los medios para el período 2024 y 2025. En concreto, a fecha de marzo de 2024 se han presentado más de 19.000 solicitudes de ayuda y se han concedido ayudas que afectan a unas 8.000 viviendas, dentro del programa 3, por lo que se cumple la condición establecida en los convenios, relativa a que hubiese un mínimo de 3.000 viviendas y otras 2.000 viviendas para poder prorrogar los convenios.
Habida cuenta de lo anterior, con fecha 16 de enero de 2024 se ha firmado la Adenda II al Acuerdo número 2 de la Comisión Bilateral celebrada el 5 de julio, para aprobar la adecuación del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas del Programa de Apoyo a las Oficinas de Rehabilitación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea-Next Generation EU. En concreto, entre otras medidas, se acuerda incorporar al Acuerdo de la Comisión Bilateral el aumentar la dotación presupuestaria al Colegio de Arquitectos de Madrid y de Aparejadores Técnicos de Madrid, por un importe de 2.000.000,00 euros (500.000 euros para cada colegio profesional y para cada año 2024 y 2025), con el fin de ampliar estas oficinas de rehabilitación mediante la contratación de más personal que pueda ocuparse de prestar la información y colaborar en la tramitación de las solicitudes.
Tercero
Se estima pues necesario prorrogar el convenio suscrito en fecha 2 de noviembre de 2022, por dos años más, tal y como se prevé en la cláusula duodécima del mismo, adaptando la cuantía de la subvención prevista para esas anualidades a los importes recogidos en el citado Acuerdo de la Comisión Bilateral de 16 de enero de 2024.
Cuarto
Tras la aprobación del Decreto 76/2023, de 5 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el número y la denominación de las Consejerías, las competencias en materia de vivienda han sido asumidas por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio
Las partes acuerdan la prórroga del convenio, prevista en el mismo, por un período de dos años más.
Segunda
Modificación del convenio
Uno. Se incluye una nueva cláusula Quinta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Quinta bis. Importe de la subvención y financiación para los años 2024 y 2025.
El artículo 24 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, establece que la cuantía de las ayudas correspondientes al programa 2 será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, a través del programa de ayuda 3, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23.
Parte de este importe de las subvenciones correspondientes al programa 2 se destinará a la subvención directa al colegio profesional firmante de este convenio, sin perjuicio de los posibles convenios que se puedan suscribir con otras entidades de carácter público u otras corporaciones de derecho público y de la parte de la que se pueda disponer desde la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para el ejercicio de funciones de oficina de rehabilitación.
La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024 y 2025 será de 1.000.000 de euros con el límite de los gastos efectivamente materializados de acuerdo a la siguiente distribución:
Si a 30 de noviembre de 2025 la Comunidad de Madrid no hubiera concedido subvenciones para la rehabilitación de un mínimo de 3.000 viviendas con cargo al Programa 3, más 2.000 viviendas adicionales, la subvención del Colegio se reducirá en la misma proporción.
Esta dotación se ha estimado, considerando los importes que figuran en la convocatoria, el posible número estimado de viviendas a rehabilitar con cargo al programa 3 y el reparto temporal de los fondos que figura en el artículo 4 de la Orden de Convocatoria.
Este importe podrá reajustarse entre anualidades, manteniendo la cantidad global, en función de las labores efectivamente realizadas y justificadas por el Colegio y del compromiso de viviendas rehabilitadas adquiridas por la Comunidad de Madrid.
Si el importe final de las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la subvención se minorará en proporción. A tal efecto, se abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Los espacios físicos y medios disponibles se ajustarán al número de solicitudes en tramitación o visitas e información requerida por potenciales interesados.
Los gastos que se compensen deberán estar siempre relacionados con la tramitación y difusión de estos programas de rehabilitación.
Dos. Se incluye una nueva cláusula Sexta bis en el convenio con la siguiente redacción:
Sexta bis. Pago de la subvención años 2024 y 2025.
La Consejería de Vivienda, Transportes e infraestructuras procederá al pago de la ayuda para los ejercicios 2024 y 2025 de la siguiente forma:
Para la anualidad 2024 se abonará el primer 50 % en el plazo máximo de un mes desde la firma de la presente Adenda. El 50 % restante se abonará una vez justificado el primer 50 %.
Para la anualidad 2025 se abonará el primer 50 % antes de finalizar el primer cuatrimestre del año, siempre que se hubiera procedido a la apertura del presupuesto correspondiente a dicho ejercicio, una vez justificado el segundo 50 % de la anualidad anterior. Y el 50 % restante, cuando se justifique el primer 50 % de esa anualidad. Si no se hubiera llevado a cabo la apertura del presupuesto antes de finalizar el primer cuatrimestre del año se procederá al abono de dicha cantidad en el momento en el que sea técnicamente posible el pago.
Se abonarán estas cuantías como anticipos a cuenta de la subvención, que se detraerán del importe final. Así tras los datos que figuren en las memorias presentadas trimestralmente, se procederá a efectuar la compensación, en cuanto lo permita la apertura del presupuesto. En todo caso, la cuantía no podrá superar los gastos acreditados para llevar a cabo la puesta en marcha de la oficina de rehabilitación que deberán remitirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para su validación.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid está exento de la obligación de constituir garantía para los anticipos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total de cada anualidad se realizará antes del 1 de febrero del año posterior. La justificación se realizará mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Decano/Presidente.
En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la oficina de Rehabilitación, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de estas.
En el supuesto de que no se acredite la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. Tras conceder el anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración.
El abono de la subvención se efectuará mediante pago, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por cada beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y sin perjuicio del anticipo inicial y el pago de la misma, en el plazo y en los términos fijados en el presente convenio.
En ningún caso podrán concederse nuevos anticipos, si no se hubiese justificado el coste subvencionable del anterior pago anticipado.
La presente Adenda se integra como parte del citado convenio, ratificando y reiterando las partes los términos de este en todo lo no modificado expresamente por esta Adenda. Igualmente se ratifican en sus mismos términos los contenidos del Anexo II "Acuerdo de encargo de tratamiento", y del Anexo III "Tareas y actividades objeto de la subvención, del Colegio como oficina de rehabilitación", del citado convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en la fecha indicada.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.—Por el Colegio Oficial de Aparejadores de Madrid, Jesús Paños Arroyo.
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