Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 19 de julio de 2024 adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases generales de aplicación a las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, con el siguiente contenido literal y que dejarán sin efecto a las aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 4 de agosto de 2009.

BASES GENERALES DE APLICACIÓN A LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

Primera. Objeto.—Las presentes bases regularán los criterios generales y aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal para la selección de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, con excepción del personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local y el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se regirán por su normativa específica y, con carácter supletorio, por estas bases.

Asimismo, las presentes bases serán de aplicación supletoria a los procesos selectivos convocados por lo entes y sociedades dependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, si bien se requerirá aprobación por los órganos competentes tanto de la Ciudad Deportiva Municipal como de los entes y sociedades dependientes.

Las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas, que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.

Las plazas que se convoquen estarán incluidas en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y deberán contar con cobertura presupuestaria.

Segunda. Normativa aplicable.—Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las presentes bases generales y en las bases específicas de cada convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; será de aplicación el Anexo XIII (Normas de acceso al empleo público del Ayuntamiento de Alcalá de Henares) del texto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 8 de mayo de 2012 (corrección de errores de 12 de junio de 2012), en el supuesto de existir colisión de aspectos con lo previsto en el texto de condiciones y de no ser posible su articulación prevalecerá lo dispuesto en las presentes bases y demás normativa que resulte de aplicación.

Si la derogación o modificación de la citada normativa, supusiera una alteración del contenido de las presentes bases, se procedería a su adaptación.

Tercera. Publicidad.—La resolución por la que se apruebe la convocatoria, junto con sus bases específicas, se publicará íntegramente en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en extracto, en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las bases específicas según proceda.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de edictos, de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.

Cuarta. Principio de igualdad de trato.—Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Quinta. Turnos de acceso y cupo de discapacidad.—Las convocatorias correspondientes al tuno libre y al tuno de promoción interna podrán llevarse a cabo de manera conjunta, en una misma convocatoria, o de manera separada, a través de convocatorias independientes entre sí; en el caso de que fueran convocadas conjuntamente la convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas reservado al turno de promoción interna.

Las plazas reservadas al turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán al sistema de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.

En cada una de las convocatorias se reservará el cupo establecido en la Oferta de Empleo Público para aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso número de las plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas para personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en posesión de determinadas aptitudes no compatibles con la naturaleza de las plazas ofertadas.

Los aspirantes solo podrán participar por el turno libre o por el turno de promoción interna, sin perjuicio de que, en su caso, puedan acceder a través del cupo de reserva para personas en situación de discapacidad que se pueda establecer en cada uno de ellos, de conformidad con las bases específicas de la convocatoria.

En la oferta de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al 10 por 100 de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen las pruebas selectivas, y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de forma que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales.

No obstante, aun habiéndose alcanzado el 2 por 100 de los efectivos totales, podrá reservarse un porcentaje de las plazas convocadas al turno de discapacidad.

La reserva del mínimo del 10 por 100 se realizará de manera que, al menos el 2 por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se reservarán para la siguiente convocatoria acumulándolas a las previstas en la oferta siguiente.

Todas las plazas no cubiertas por las personas con discapacidad, una vez garantizado el 3 por 100 al que se refiere el párrafo anterior se incorporarán al sistema de acceso por turno ordinario de la misma convocatoria.

Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas en situación de discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo.

Las convocatorias deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad por el tuno de promoción interna. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.

Sexta. Requisitos de los aspirantes.

6.1. Requisitos generales:

Para ser admitido a las pruebas selectivas objeto de convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales de participación, además, de los requisitos específicos que, en su caso, se fijen para cada proceso selectivo en su correspondiente convocatoria:

a) Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la plaza a la que se pretende acceder.

b) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española.

— Podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

• Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

• El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

• Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

c) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, escala y/o especialidad al que se pretende acceder.

d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación. Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones a desempeñar.

6.2. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos deberán reunir los requisitos exigidos en estas bases y en las bases específicas de cada convocatoria, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo y hasta el momento de la toma de posesión o formalización de contrato.

6.2. Acceso por promoción interna:

Además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1 las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en las bases específicas de cada convocatoria y, en todo caso los siguientes:

— Ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o en su caso, del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, integrado en la escala, subescala, clase y grupo de clasificación profesional inmediatamente inferior a la plaza que se convoque o asimilada.

— Haber prestado servicios efectivos, durante un mínimo de dos años en el subgrupo inmediatamente inferior al que sea objeto de convocatoria.

En los procesos selectivos de promoción interna para el acceso al subgrupo C1 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de forma que la titulación exigida para el acceso podrá ser sustituida por la acreditación de una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

En las bases específicas se determinará a efectos de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a cuerpos, escalas y/o especialidades de personal funcionario, podrá preverse la participación de personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al subgrupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala y/o especialidad al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación.

No podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna aquellos que se encontrasen, el último día del plazo de presentación de instancias en situación de suspensión firme de funciones.

6.3. Acceso de personas en situación de discapacidad:

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 6.1 y, en su caso, los exigidos en la base 6.2, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de participación al proceso selectivo, de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad, expedidos por el Organismo estatal o autonómico competente.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, opción que deberá formularse en la solicitud de participación al proceso selectivo.

Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas deberán indicar expresamente en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

El tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas en situación de discapacidad participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Para que el tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la deficiencia permanente que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.

Adaptaciones sobrevenidas. Cuando la necesidad de adaptación de tiempo y/o medios se produzca de forma sobrevenida, la persona aspirante lo solicitará al órgano de selección, de acuerdo con lo previsto anteriormente, con antelación suficiente y siempre que no menoscabe el normal desarrollo del proceso selectivo que permita al tribunal calificador analizar las necesidades específicas y adoptar las medidas precisas del aspirante.

Embarazo de riesgo o parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

6.4. Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas, acreditar por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

A tal efecto, se aportará certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia.

Séptima. Solicitudes. Plazo de presentación.—Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos deberán presentar la solicitud de participación preferentemente a través de medios electrónicos. La convocatoria podrá exigir la presentación de la misma por vía electrónica en los términos previstos en la normativa vigente.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado establecido al efecto, y, que será facilitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y, en su caso, por el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal o mediante descarga de la solicitud en la dirección electrónica señalada en las bases específicas de la convocatoria.

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la plaza y, en su caso, la especialidad a la que se opta, el sistema selectivo y turno al que se presenta.

La presentación de la solicitud de participación al proceso selectivo supondrá la declaración de que son ciertos los datos consignados en ella y que la persona aspirante reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso todos los datos que figuren en la solicitud.

A la instancia, que deberá ir firmada obligatoriamente por la persona aspirante, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento equivalente para las personas no nacionales en vigor.

b) Documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o aquel acreditativo de la exención de la misma. En el mismo, se hará constar nombre y apellidos de la persona aspirante, denominación de la convocatoria, sistema de acceso (concurso o concurso-oposición) y turno (libre, promoción interna o cupo de discapacidad).

c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen (originales o fotocopias) en relación con los baremos que figuren en las respectivas convocatorias. El tribunal calificador decidirá sobre la suficiencia de los documentos.

Los méritos alegados serán aportados, en cada proceso selectivo, de conformidad con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria, no siendo necesario la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, puedan requerir a las personas aspirantes la acreditación de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En todo caso cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que la persona considere oportuna, deberá adjuntar Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, así como copia de los contratos de trabajo correspondientes.

Los servicios prestados al Ayuntamiento de Alcalá de Henares y, en su caso, al Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal que se hagan constar en la instancia, serán acreditados de oficio por los correspondientes órganos competentes dónde hubieran sido efectivamente prestados.

La experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará mediante certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado indicando la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional

En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a las bases específicas de la convocatoria.

d) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el que deberá constar la fecha y el número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de la persona interesada.

Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que pueda procederse a la publicación de los mismos en la página web o en cualquier otro espacio establecido al efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en los procesos selectivos, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

Los datos de carácter personal recabados serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares como responsable e incorporados al tratamiento "Provisión de Puestos de Trabajo", cuya finalidad es la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatoria. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y no se prevén transferencias de datos y, solo se llevarán a cabo las comunicaciones de datos legalmente establecidos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Usted podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Limitación del tratamiento, Supresión o, en su caso, Oposición, conforme a la información disponible en la Política de Privacidad https://www.ayto-alcaladehenares.es/politica-de-privacidad/ ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza Cervantes, número 12, 28801 Alcalá de Henares, o en la dirección de correo dpd@ayto-alcaladehenares.es

Octava. Tasa por derechos de examen.—Para participar en los procesos selectivos será obligatorio haber satisfecho la tasa por derechos de examen por el importe determinado en las respectivas convocatorias, de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, aprobada al efecto, en su caso, y a través de los medios descritos en la misma o en las bases específicas de cada convocatoria.

Las reducciones, exenciones y bonificaciones de la tasa serán las establecidas en dicha Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

Estará exento del abono de los derechos de examen, el personal perteneciente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o en su caso, del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal que se presente a procesos selectivos de promoción interna.

El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de causa de exención deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava de las presentes bases generales.

En ningún caso, el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de causa de exención supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una duplicidad o error en el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha duplicidad o error. En ningún caso, procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Las personas aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas.

Novena. Admisión de aspirantes.—Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base undécima.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y determinando el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación. En dicha resolución, cuyo extracto deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.

Concluido el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución declarando aprobadas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. En dicha resolución, que se publicará en la Sede Electrónica Municipal y en el tablón de edictos.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud de participación fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

— Cualquier otra, resultante de la normativa aplicable o de las previstas en las bases específicas de cada convocatoria.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base undécima de las presentes bases generales.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano competente o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

9.1. Admisión excepcional de aspirantes:

Si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos ni en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que el mismo se persone ante el tribunal el día señalado para la celebración del primer ejercicio, acreditando documentalmente: la presentación de la instancia mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido, justificante del abono de los derechos de examen e impreso de la reclamación por no figurar en la citada relación. El tribunal, resolverá provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Remitiendo al órgano competente para resolver, el acta correspondiente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a las personas interesadas.

Décima. De los órganos de selección.—Los tribunales de selección son los órganos técnicos encargados del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el ingreso del personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y su Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.

Los tribunales de selección tendrán la composición que se señale en las bases específicas de cada convocatoria. Su número de miembros será impar no inferior a cinco, e igual número de suplentes, y, en todo caso, contarán con un Presidente y un Secretario.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. A fin de garantizar la independencia de su actuación, los integrantes de los tribunales de selección quedan desvinculados de la estructura jerárquica de la Administración Municipal, en cuanto actúen en su condición de miembros del tribunal.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y en el supuesto de tribunales para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario deberán de ostentar la condición de funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo en que se integra la plaza convocada. Los tribunales para el acceso a categorías laborales podrán estar integrados por funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose las sesiones de constitución y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo se considere necesaria dicha intervención conjunta. No obstante, en aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto quienes formen parte del tribunal como titulares del mismo.

En las actas del tribunal deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Los tribunales tendrán la categoría que corresponda al grupo del cuerpo y/o escala y, en su caso, especialidad que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. En cada convocatoria se especificará la citada categoría, en la que quedará incluido el Tribunal de selección a los efectos de la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, será de aplicación el régimen siguiente:

Con carácter general, todas las sesiones del tribunal se realizarán en horario de tarde. No obstante, se establece el siguiente régimen de autorizaciones para la realización de sesiones en horario de mañana:

— Quedan autorizadas expresamente la realización de sesiones cuya duración se prevea inferior a una hora en horario de mañana, siempre que las mismas se realicen fuera del horario de permanencia obligatorio en el puesto de trabajo de 9 a 14 horas.

— Se autorizan, así mismo la realización en horario de 9 a 14 horas de alguna de las sesiones del tribunal cuando tengan previsión de duración inferior a 30 minutos.

— De igual modo, se autoriza la realización de sesiones en horario de 9 a 14 horas de duración superior a 30 minutos con un máximo del 20 por 100 del total de las sesiones.

— Sí, excepcionalmente hubiera de superarse el límite del 20 por 100 anterior, se requerirá autorización expresa, en la que se determinen los motivos justificativos y a tal efecto, se dictará resolución por la Concejalía de Recursos Humanos conteniendo dicha autorización.

A los órganos de selección asistirá un observador del desarrollo del proceso selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual, para su designación se requerirá a los órganos de representación de los trabajadores, no siendo necesario que posea titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen el tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportuno. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal por lo que actuarán con voz y sin voto. Así mismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

El personal auxiliar será designado por el órgano competente en materia de personal a propuesta del propio tribunal, quien determinará el número de ayudantes que estime necesario a efectos de garantizar el normal desarrollo de las pruebas selectivas.

Todos ellos, deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional y quedarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal de selección, a cuyos efectos habrán de formalizar la correspondiente declaración.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados. El tribunal previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, con independencia de la fase en que éste se encuentre, comunicando así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, dando cuenta al órgano convocante a los efectos procedentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumpliera lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De igual modo podrá formularse recusación conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, pudiendo en su caso requerir los informes que considere pertinentes a los órganos municipales.

Undécima. Sistema selectivo.—Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y se realizarán mediante el sistema de oposición o concurso-oposición. Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

De forma adicional, la convocatoria podrá establecer un curso selectivo, y/o período de prácticas, siempre que la normativa lo configure de carácter obligatorio.

A) Sistema de oposición: el proceso selectivo constará de los ejercicios que se determinen en las bases específicas de cada convocatoria.

B) Sistema de concurso-oposición: en los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición, de carácter eliminatorio, podrá ser previa a la fase de concurso por razón de economía administrativa en los procesos selectivos con un número elevado de aspirantes y así lo acuerde el órgano competente en materia de personal.

En ningún caso, la valoración de los méritos supondrá un mayor porcentaje de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.

Los programas de los ejercicios teóricos se ajustarán a lo establecido por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, pudiendo adicionarse a dichos programas mínimos los temas que se consideren necesarios en cada caso para garantizar la selección de los aspirantes.

11.1. Fase de concurso:

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo y sistema de acreditación que se establezcan en las bases específicas de cada convocatoria y de conformidad con las consideraciones generales establecidas en la presente base.

A efectos del cómputo de los méritos alegados, solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de la correspondiente convocatoria

Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el aspirante.

La documentación aportada que no esté en lenguaje castellano se dará por no válida. La traducción o interpretación de una lengua extranjera al castellano tendrá carácter oficial de ser hecha por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Interprete Jurado, que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Sin perjuicio de las especificidades de cada convocatoria, en el concurso serán valorados los siguientes méritos:

1. Méritos profesionales:

— Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas o en Organismos Autónomos dependientes en plaza o categoría igual a la convocada tanto en régimen funcionarial como laboral, desempeñando funciones propias de la plaza.

— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, en cualquier plaza o categoría distinta a la convocada tanto en régimen funcionarial como laboral.

— Experiencia en la empresa privada en puesto de trabajo que desempeñe funciones similares al convocado y grupo de cotización correspondiente.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o en su caso, en el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, que se hagan constar en la instancia se acreditarán por el órgano competente, donde se hubieran prestado los servicios efectivos, sin que sea necesaria la aportación por el aspirante del certificado de servicios, el cual se expedirá de oficio.

Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas o en empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación imprescindible de la siguiente documentación, además de aquella que el aspirante considere oportuna:

— Informe de vida laboral debidamente actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.

— Certificados de servicios expedidos por los órganos competentes de la Administración Pública dónde se hubieran prestado o en el caso de empresas privadas mediante copia de los contratos de trabajos.

No serán valorados los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal con contrato de alta dirección o de carácter administrativo, personal con contrato no laboral de prestación de servicios, personal sujeto a relación de carácter formativo: alumnos.

2. Méritos académicos:

Se valorarán los cursos de perfeccionamiento profesional y formación cuyo contenido esté relacionado directamente con las funciones de las plazas que se convoquen, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, y hayan sido organizados o impartidos por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP, ...) Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua o por las Organizaciones Sindicales o planes de formación continua.

En todo caso, serán valorados los cursos que sean valorables y cuya materia verse sobre Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad de Género.

Con carácter general, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, así como aquellos en los que no conste claramente la entidad que los organiza. Así mismo, no serán valorados los inferiores a 20 horas lectivas; ni aquellos que hubieran sido realizados con anterioridad a los 10 años previos a la publicación de la convocatoria a excepción de títulos oficiales, doctorados, masters o similares y los que versen sobre la Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad de Género.

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, solo será valorado el de mayor duración, y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

Serán objeto de valoración los cursos de formación recibidos por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en su país de origen, siempre que sean equivalentes y homologados.

La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente Diploma o Título, en el que deberán reflejarse, el contenido, número de horas lectivas o el número de créditos ECTS. No se valorará la formación no acreditada o que no contemple número de horas. En el caso de formación acreditada con créditos ECTS se tendrán en cuenta estos y no las horas, valorando un ECTS en 10 horas lectivas de acuerdo con la normativa académica.

3. Otras titulaciones:

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales reconocidas por la Administración educativa de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso a la plaza o categoría a la que se accede, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada.

Los títulos no oficiales expedidos por universidades tales como Máster (título propio), especialista universitario, experto universitario, etc., se considerarán como cursos y se valorarán en función del número de horas.

4. Superación de ejercicios:

Por haber superado algún ejercicio de procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente, para acceder a la misma plaza o categoría a la que se opte.

Este mérito será acreditado mediante la presentación junto con la instancia de documento acreditativo dónde figuren las características de la plaza convocada, fecha de la convocatoria y ejercicios aprobados.

5. Otros méritos relacionados con la plaza convocada y la experiencia profesional de los aspirantes, que podrán especificarse en la correspondiente convocatoria y que deberán acreditarse mediante certificado u otro documento público administrativo, acompañado de la documentación suficiente para su valoración.

11.2. Fase de oposición:

El proceso selectivo constará de los ejercicios que se determinen en las bases específicas de cada convocatoria, de carácter obligatorio y eliminatorio, en todo caso una prueba de conocimientos generales o específicos de carácter teórico y otra de carácter práctico, pudiendo incluir otras pruebas que sirvan para determinar el aspirante más idóneo, como entrevistas, test psicotécnicos, pruebas ofimáticas y otras similares que se consideren adecuadas para determinar la preparación de los aspirantes con relación al puesto a desempeñar.

En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas establecerán en sus bases específicas baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el vigente Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y sus Organismos Autónomos.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.

Además, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

El programa de la fase de oposición guardará la debida conexión con los conocimientos y funciones que correspondan al cuerpo, escala o especialidad objeto de convocatoria y será incluido como anexo en cada convocatoria.

Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las normas vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.

Con carácter general, las pruebas a superar en la fase de oposición, para cada grupo de titulación se ajustará a las siguientes precisiones:

— Grupo A Subgrupo A1: para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, al menos, por tres ejercicios pudiendo consistir estos en:

• Cuestionario tipo test.

• Desarrollo por escrito del número de temas que se especifiquen en las bases específicas.

• Resolución de uno o varios supuestos o pruebas prácticas.

• Redacción de informes o propuestas de resolución.

• Redacción de un tema de carácter general.

— Grupo A Subgrupo A2: para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas, como máximo por tres ejercicios, pudiendo consistir éstos en:

• Cuestionario tipo test.

• Desarrollo por escrito del número de temas que se especifiquen en las bases específicas.

• Resolución de uno o varios supuestos o pruebas prácticas.

— Grupo C Subgrupo C1-Subgrupo C2: para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo de titulación estarán integradas por dos ejercicios, pudiendo consistir éstos en:

• Cuestionario tipo test: teórico, práctico, teórico-práctico.

• Resolución de una o varias pruebas prácticas.

• Desarrollo por escrito de un tema.

— Agrupaciones Profesionales: para el acceso a las categorías pertenecientes a este grupo estará integrada por dos ejercicios, consistiendo este en:

• Cuestionario tipo test: teórico, práctico, teórico-práctico.

• Prueba práctica teórica o de ejecución, relacionada con las funciones a desempeñar y las materias del programa de la convocatoria.

La estructura de los cuestionarios tipo test constará del siguiente número de preguntas dependiendo del grupo de titulación en el que estén incluidas las plazas convocadas, indicándose así mismo el tiempo de duración del ejercicio. A este número de preguntas se añadirán otras adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de anulación posterior de alguna de las preguntas del cuestionario, en términos siguientes: 10 preguntas de reserva para los Subgrupos de clasificación A1 y A2, y de 5 preguntas para el Subgrupo C1, C2 y Otras Agrupaciones Profesionales.

Cuestionario tipo test teórico:

Cuando el ejercicio consista en contestar por escrito un cuestionario de respuestas alternativas, constará del siguiente número de preguntas:

— Grupo A, Subgrupo A1: 120 preguntas, 120 minutos.

— Grupo A, Subgrupo A2: 100 preguntas, 100 minutos.

— Grupo C, Subgrupo C1: 90 preguntas, 90 minutos.

— Grupo C, Subgrupo C2: 70 preguntas, 70 minutos.

— Agrupaciones Profesionales; 50 preguntas, 50 minutos.

Cuestionario tipo test práctico:

Estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta y, constarán del siguiente número de preguntas, indicándose el tiempo para su realización:

— Grupo C, Subgrupo C1: 30 preguntas, 60 minutos.

— Grupo C, Subgrupo C2: 20 preguntas, 40 minutos.

— Agrupaciones Profesionales: 10 preguntas, 20 minutos.

Cuestionario tipo test teórico-práctico:

El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, en primer lugar se procederá a la realización de la parte teórica, concluido el tiempo será recogida la documentación, y se procederá a la entrega de la parte práctica para su realización, distribuyéndose las preguntas de la forma siguiente:

— Teórico. Constará del siguiente número de preguntas dependiendo del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes, indicándose asimismo el tiempo para la realización del ejercicio:

• Grupo C, Subgrupo C1: 90 preguntas, 90 minutos.

• Grupo C, Subgrupo C2: 70 preguntas, 70 minutos.

• Agrupaciones Profesionales: 45 preguntas, 45 minutos.

— Práctico. Constará del siguiente número de preguntas dependiendo del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes, indicándose el tiempo de duración del ejercicio:

• Grupo C, Subgrupo C1: 30 preguntas, 60 minutos.

• Grupo C, Subgrupo C2: 20 preguntas, 40 minutos.

• Agrupaciones Profesionales: 10 preguntas, 20 minutos.

Con carácter general, los cuestionarios tipo test constarán de tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Con posterioridad a la finalización de los ejercicios tipo test los cuestionarios serán publicados por el órgano de selección en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.

En los supuestos en que los ejercicios consistan en el desarrollo por escrito de temas, en la resolución de supuestos o pruebas prácticas, o en la redacción de informes o propuestas de resolución, éstos podrán ser leídos posteriormente por las personas aspirantes, sí así lo dispusieran las bases específicas de cada convocatoria.

En estos casos el órgano de selección podrá abrir dialogo posterior con los aspirantes durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

Desde la total finalización de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo causa justificada que haga necesario ampliar este último plazo.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varios turnos, debiendo asistir cada aspirante al turno al que haya sido convocado. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el órgano de selección adoptar resolución motivada al efecto. La no presentación del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, y en los sucesivos, quedando en consecuencia excluido del proceso selectivo.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El órgano de selección podrá excluir del proceso selectivo a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los opositores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en el tablón de edictos, la relación de aspirantes que hubieran realizado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida otorgando un plazo de cinco días hábiles para solicitar la revisión.

11.3. Calificación del proceso selectivo:

Sistema selectivo de oposición:

A) Normas generales:

Los ejercicios que sean puntuables se calificaran de cero a diez puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superarlos. El órgano de selección antes de la realización del ejercicio determinará el nivel mínimo de preguntas netas correctas al que se otorgará la puntuación mínima de cinco puntos para considerar superado el mismo y, que comunicará inmediatamente antes de la celebración del ejercicio a los aspirantes.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá comunicar para conocimiento de los aspirantes, con anterioridad a la celebración de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria

B) Calificación de los distintos ejercicios:

— Cuestionario tipo test: Teórico. Práctico. Teórico-Práctico.

En la calificación de los cuestionarios cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuestas, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.

Para superar el ejercicio teórico-práctico se tendrá que obtener un mínimo de cinco puntos en la parte teórica y un mínimo de cinco puntos en la parte práctica. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir entre dos la suma de las calificaciones parciales de la parte teórica y de la parte práctica.

— Desarrollo por escrito de temas.

El ejercicio será puntuado por cada miembro del órgano de selección con tantas puntuaciones como temas hayan sido objeto de desarrollo. Las calificaciones estarán comprendidas entre cero y diez puntos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales de cada uno de los temas, se dividirá entre el número de asistentes del órgano de selección, obteniéndose tantas calificaciones, entre cero y diez puntos, como temas desarrollados. Será preciso para aprobar este ejercicio, alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de estas calificaciones parciales. La calificación final del ejercicio vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de las calificaciones parciales entre el número de temas objeto de desarrollo.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del órgano de selección exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

— Resolución de uno o varios supuestos o pruebas prácticas o redacción de informes o propuestas de resolución.

El ejercicio será calificado en la forma descrita en el apartado anterior.

— Desarrollo de un tema de carácter general sobre las materias relacionadas con el contenido del programa.

En este ejercicio se valorará las capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y el rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

C) Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios determinados en las respectivas bases específicas. El órgano de selección hará pública la relación de aprobados por cada turno de acceso, por orden de prelación ordenada de mayor a menor puntuación.

Sistema selectivo de concurso-oposición:

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en cada convocatoria. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

La calificación final del proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición, estará determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso que será aplicada únicamente, una vez superadas todas las pruebas de la fase de oposición, al alcanzar el aspirante el nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

En el supuesto de que se produzcan empates en la puntuación se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en los ejercicios de oposición.

b) De persistir el empate se atenderá al orden de actuación mencionado en la base general 11.2.

Decimosegunda. Superación del proceso selectivo.—Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado de mayor a menor, en la Sede Electrónica Municipal y en el tablón de edictos.

Con independencia del sistema selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieran aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta del tribunal calificador.

No obstante lo anterior, cuando se produzca renuncia de los aspirantes seleccionados o de la documentación aportada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes del nombramiento, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de las personas que sigan a los propuestos, y hubiesen superado la fase de oposición para su nombramiento como funcionario de carrera o formalización de contratación. Igualmente, y con el fin de garantizar la cobertura de las plazas, el tribunal calificador podrá proponer al aspirante que siga al propuesto en orden de puntuación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Decimotercera. Presentación de documentos.—Las personas aspirantes propuestas por el órgano de selección deberán aportar en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones exigidos en cada convocatoria.

a) Copia y original del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad en vigor.

En el caso de personas que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia y original de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto al pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente para expedir dichas certificaciones o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

e) En aquellos casos en que la plaza convocada implicara contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, copia de la certificación del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en dicho apartado.

f) Documentación acreditativa de otros requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas de cada convocatoria.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo, escala o especialidad a la que se pretendiera acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

Decimocuarta. Nombramiento.—Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario de carrera o autorizará la formalización de contratación laboral de carácter fijo, hasta el límite de plazas convocadas. Dichos nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoquinta. Adjudicación de destinos.

15.1. Adjudicación de destinos:

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.

Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

15.2. Adaptación de puestos:

En la solicitud de adjudicación de destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso, los aspirantes con discapacidad propuestos por el órgano de selección podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente.

A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.

Decimosexta. Lista de espera.—Las bases específicas de las convocatorias podrán acordar, sí el órgano competente en materia de personal lo estima conveniente, la formación de lista de espera, a efectos de nombramiento como funcionarios interinos o futuras contrataciones como personal laboral, con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente y no sean nombrados funcionarios de carrera, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera mediante escrito de renuncia.

El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los siguientes criterios de prelación:

a) Suma de la calificación definitiva de la fase de oposición más la puntuación de la fase de concurso, solo para aquellos aspirantes que hubieran superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición

b) En caso de empate, se atenderá a la mayor calificación en cada uno de los ejercicios superados según el orden de prelación de los mismos establecido en la convocatoria de las pruebas selectivas.

c) De persistir el empate se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo aquel anualmente se realiza para el desarrollo de los procesos selectivos de oferta de Empleo Público y que aparece en las respectivas convocatorias.

A efectos de la constitución de la lista de espera, los tribunales de selección, una vez remitan al órgano convocante la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, darán traslado de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenadas según los criterios aplicables, y consignando en dicha relación el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos y formadas las listas de espera se procederá a su aprobación por el órgano competente en materia de personal y a su publicación en los tablones de la Sede Electrónica Municipal y de Edictos de este Ayuntamiento.

Dicha lista de espera permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de la convocatoria de un proceso selectivo posterior, que anulará las listas derivadas de procesos anteriores.

Las listas de espera derivadas de procesos selectivos, sus modificaciones o actualizaciones serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal ( https://sede.aytoalcaladehenares.es ) de forma periódica y salvaguardando la protección de datos personales.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera las personas aspirantes a las que el órgano de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la convocatoria.

Decimoséptima. Régimen de impugnación.—Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como la actuación de los tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

Decimoctava. Entrada en vigor.—Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 30 de julio de 2024.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, Orlena de Miguel Muñoz.

(03/12.701/24)

382344 {"title":"Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos","published_date":"2024-08-08","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"382344"} madrid Ayuntamiento de alcalá de henares;BOCM;BOCM 2024 nº 188 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-08-08/382344-alcala-henares-ofertas-empleo-bases-generales-procesos-selectivos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.