Coslada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Coslada, en sesión celebrada el 9 de julio 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar de bases especificas para la selección de siete plazas de Policía Local, de acuerdo con la oferta de empleo público 2023, quedando redactadas de la siguiente manera:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA

1. Ámbito de aplicación y normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer, por turno libre, siete plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

La determinación del número plazas se realizará en la oportuna convocatoria y a ellas podrán sumarse las vacantes que se puedan producir en esta categoría antes de la finalización del proceso selectivo.

1.2. Normativa aplicable.—Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Así como lo dispuesto en las Bases Generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2022, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de 18 de octubre de 2022, y número 47, de 24 de febrero de 2023, que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato ente mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los artículos 7 y 12 e) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Coslada, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de otras Entidades o Corporaciones Locales y de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

2.2. Plazo.—Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

3. Solicitudes

3.1. Forma de presentación.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Coslada, que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47, Coslada. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web http://coslada.es/ , por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

Al mismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Copia del documento acreditativo de haber ingresado el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere la Base 3.4.

— Copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 6.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V de las presentes bases.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo, la autobaremación (Anexo IX) que acompaña a estas Bases cumplimentada, junto con toda la documentación acreditativa de los méritos alegados en dicha autobaremación. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en al punto 6.2 de las presentes Bases.

En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones: "Policía Local. Turno libre".

3.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada, Avenida de la Constitución número 47, Coslada, en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá realizarse a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará mediante correo electrónico a la dirección recursos-humanos@ayto-coslada.es , adjuntando documento en formato pdf de la solicitud.

3.4. Tasas por derechos de examen.—Conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada para el año 2024, que regulan la tasa por derechos de examen, el importe que el aspirante deberá de hacer efectivo es de 17,00 euros.

No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace:

— Sede Electrónica-Autoliquidaciones ( ayto-coslada.es ).

https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idi...

En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado "Objeto por el que se autoliquida": "Tasas exámenes" y en el apartado "Comentario": "Convocatoria Policía local (Grupo C1)".

Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su pago a través de Internet, en el siguiente enlace:

https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es....

Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción prevista en la base 2.2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción prevista en la base 2.2, presentando la solicitud en la forma indicada en la base 3.

La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base 3.2. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.2. Lista de admitidos y de excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Personal aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, especificando en su caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada (y Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada).

Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.

En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos anunciará asimismo en el tablón (y Tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada) el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas. El Tribunal realizará los sucesivos anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante el tablón de anuncios (y Tablón de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada).

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 8 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada (y Tablón de Anuncios de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada).

4.3. Publicación de la convocatoria.—Los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también la reseña de las convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado".

Las bases de convocatoria deberán ser publicadas en la página web oficial del ayuntamiento convocante de manera adicional a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.4. Admisión excepcional a las pruebas de selección.—Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 4.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a los ejercicios siempre que acredite ante este documentalmente la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora. A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible a la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada y estará constituido por un presidente/a, un secretario/a con voz y con voto que contará para para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente/a.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de Recursos Humanos, contra la Resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención.—Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo notificándolo a la Concejalía de Recursos Humanos.

5.5. Recusación.—Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 5.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7. Clasificación del Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30.1b del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

— Pruebas de oposición.

— Concurso de méritos.

— Curso Selectivo de Formación.

— Período de prácticas.

6.1. Pruebas de oposición:

6.1.1. Tipología de las pruebas.—La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio:

— Primera prueba: pruebas psicotécnicas. Homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las personas aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

• Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

• Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Ambos ejercicios serán calificados como "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta y pasar al resto de pruebas.

— Segunda prueba: pruebas de conocimientos. Consistirán en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Calificación de las pruebas de conocimientos: Esta prueba tendrá carácter eliminatorio.

Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario tipo test de un máximo de cien preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, siendo sólo una de ellas la más correcta. La duración máxima será una hora y treinta minutos.

El contenido de este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 30 minutos un cuestionario de 25 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la más correcta.

El contenido de este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idioma (letra b) supondrá un 10 por 100 de la calificación de esta segunda prueba, y el ejercicio de conocimientos profesionales (letra a) supondrá un 90 por 100 de la calificación. La calificación final de esta prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder superarla y pasar a la siguiente prueba.

— Tercera prueba: pruebas físicas. Adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Será requisito inexcusable, a fin de acreditar la aptitud física precisa, la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en las presentes bases (apartado 2.1.d).

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

• Carrera de velocidad sobre 60 metros.

• Salto de longitud desde posición de parado.

• Lanzamiento de balón medicinal desde la posición de parado.

• Carrera de resistencia sobre 800 metros.

• Natación (25 metros).

Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, la persona aspirante será elimina do/a de las pruebas por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.

— Cuarta prueba: reconocimiento médico. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar.

Practicado por personal facultativo del Ayuntamiento de Coslada que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que las personas aspirantes no están incursas en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición (Anexo V).

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

El reconocimiento médico de calificará como "apto" o "no apto", siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

6.1.2. Calificación de las pruebas de oposición. Normas generales.—Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como "apto/a" o "no apto/a". Las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de "apto/a" en las no calificables, serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de "apto/a", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal existan una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

6.1.3. Calificación final de la fase de oposición.—La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 por 100 de la calificación final de la fase de oposición y el de las pruebas físicas el 40 por 100 de la calificación final de la fase de oposición.

6.2. Concurso de méritos.—A esta fase del proceso selectivo tan solo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo, el Anexo IX (autobaremación), que acompaña a estas Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias, ordenadas y numeradas, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en al punto 3.1 de las presentes Bases. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos (Anexo VIII), así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador pueda requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano respectivo con competencias en materia de recursos humanos.

Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria. En lo referido a la antigüedad la fecha fin de instancias será la que se dé por válida para el cómputo.

Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase y concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

6.2.1. Méritos valorables.—En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1.o Doctorado: 0,80 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

Se establece una puntuación adicional, de hasta 0,10 puntos, para el caso de que alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias consideradas de especial interés, tales como Derecho, Políticas de Seguridad y Control de la Criminalidad, Psicología, Informática o Seguridad Pública.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1.o Nivel C2: 0,40 puntos.

2.o Nivel C1: 0,30 puntos.

3.o Nivel B2: 0,20 puntos.

4.o Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

6.2.2. Calificación final del concurso de méritos.—El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos, tratándose del ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía, será de 2 puntos.

6.3. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso.—La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, obtengan las calificaciones más altas una vez sumada la calificación del concurso hasta alcanzar como máximo, el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/ as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 6.1.1, Prueba Segunda. a). "Primer ejercicio. Sobre conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III". De persistir el empate, de persistir el empate, la mejor puntuación en la fase de concurso y solo en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. De continuar el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

7. Relación de aprobados

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Tablón de Anuncios y Tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada.

Simultáneamente a su publicación en el Tablón Anuncios y Tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada a la Concejalía de Recursos Humanos, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

8. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial (Anexo VII).

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación, en consonancia con lo establecido en la base 2.2. Tal y como establece el artículo 27.2 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el permiso de conducción requerido podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

f) Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo (Anexo IV).

g) Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales, donde figure no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

8.3. Falta de presentación de la documentación.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as "Policía en prácticas" por el órgano competente.

A quienes resulten nombrado/as "Policía en prácticas" se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Coslada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

10. Curso selectivo de formación

1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

11. Período de prácticas

1. Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.

2. El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.

3. La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como "apto" o "no apto", en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el tribunal calificador.

4. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

5. El Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.

12. Calificación final del proceso selectivo

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

((COP ´ 40) + (CSF ´ 60))/100.

Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos y de persistir el empate aun, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el yablón de anuncios y tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

13. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación en el tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

14. Toma de posesión

14.1. Plazo.—Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada.

14.2. Forma para toma de posesión.—Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

14.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 14.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Coslada.

15. Protección de datos

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada y que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a los y las aspirantes el contenido del proceso selectivo.

Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas.

A tal efecto, los aspirantes habrán de cumplimentar el documento de información y autorización para el registro de datos de carácter personal dispuesto en el Anexo VI de las presentes bases específicas.

Nota: los anexos enumerados se encontrarán publicados a disposición de los interesados en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Coslada ( https://coslada.es/ ).

Coslada, a 16 de julio de 2024.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Juan León López Alarcón.

(02/11.815/24)

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