El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros, y el artículo 96.5 determina que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.
Si bien, en las autorizaciones de centros adscritos privados a universidades privadas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no se remite a las previsiones del artículo 42, como sí lo hace para la autorización de la adscripción de un centro docente privado a una universidad pública, se considera que es ineludible la autorización de la comunidad autónoma del ámbito territorial en el que se vaya a ubicar el centro, por cuanto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de esta norma, es la competente para efectuar la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros.
Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.
En este sentido, la Universidad Católica San Antonio de Murcia ha solicitado la adscripción de un centro privado universitario para la impartición de enseñanzas universitarias oficiales, previa aprobación del Patronato de la Fundación Universitaria San Antonio, órgano de gobierno de la universidad.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los compromisos adquiridos por la entidad titular en cuanto a los requisitos establecidos en materia de profesorado y personal de administración y servicios, infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora.
Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, informará al Ministerio de Universidades de la adscripción del centro, quien procederá a su inscripción en este registro.
La oferta académica del centro la componen planes de estudio que se están impartiendo en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en el RUCT, la universidad deberá instar ante el órgano de evaluación externa competente en su ámbito territorial, la modificación de las memorias de verificación de dichos planes, de cara a la incorporación en ellas del nuevo centro de impartición, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las disposiciones de esta orden.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 22 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior "Alma Mater", a la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la impartición de las siguientes titulaciones universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
— Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
— Grado en Enfermería.
— Grado en Fisioterapia.
— Grado en Nutrición Humana y Dietética.
— Grado en Psicología.
Con carácter previo a la implantación de estas titulaciones en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los correspondientes planes de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe de la agencia evaluadora competente por razón del territorio, y dado que la universidad de adscripción se ubica en la Región de Murcia, la agencia competente para la evaluación de los planes de estudio será ANECA.
Segundo
Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos
1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Católica San Antonio de Murcia a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de Universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
— Cumplimiento de las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a infraestructuras y dotaciones, y, en particular, la acreditación de la finalización de las obras del edificio en el que se instalará el centro, tal y como se establece en el dispongo tercero de esta orden.
— Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora. En particular, se deberá acreditar que se han implementado las medidas de mejora señaladas en el informe emitido el 9 de mayo de 2024 por la Fundación para el Conocimiento Madri+d, en relación con la programación universitaria y la actividad investigadora del centro.
— Respecto de los planes de estudio que se implanten en el centro, se deberá presentar la siguiente documentación: Resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los planes de estudio, informe favorable del órgano externo de evaluación (ANECA), y las memorias correspondientes a los planes de estudios evaluados.
3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando el curso académico en que se producirá el comienzo de la actividad académica.
Tercero
Sede del Centro. Instalaciones
1. El Centro de Educación Superior "Alma Mater" tendrá su sede en la localidad de Torrejón de Ardoz, en la Avenida de la Constitución, número 190, de Madrid.
2. El comienzo de la actividad docente en estas instalaciones podrá tener lugar siempre que se acredite la finalización de las obras del inmueble. En cualquier caso, el centro será el responsable de la obtención de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para su puesta en funcionamiento.
3. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de las instalaciones, así como el resto de requisitos que han sido contemplados y referidos en el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 8 de diciembre de 2023.
Cuarto
Régimen jurídico
El Centro de Educación Superior "Alma Mater", cuyo titular es la sociedad Centro de Estudios Superiores Alma Mater, S. L., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción celebrado el 2 de mayo de 2023 entre la Universidad Católica San Antonio de Murcia y la entidad titular del centro adscrito y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
Quinto
Seguimiento y control del centro
1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá poner en conocimiento de la Universidad Católica San Antonio de Murcia dicha modificación, quien solicitará a la dirección general competente en materia de Universidades, la autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro de Educación Superior "Alma Mater" tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Católica San Antonio de Murcia, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
4. El Centro de Educación Superior "Alma Mater" solo podrá utilizar la denominación de "universitario" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. El Centro de Educación Superior "Alma Mater" no podrá impartir ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente Orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Madrid, a 22 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/12.402/24)