ORDEN 3300/2024, de 20 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación del Programa de Doctorado en Ingeniería Química en la Universidad Autónoma de Madrid y del Programa de Doctorado interuniversitario en Didáctica de las Ciencias Experimentales en la Universidad Complutense de Madrid.

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El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el artículo 9.1 de esta Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, con las particularidades a que se refiere el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el plazo de presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias oficiales verificadas favorablemente, del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan su implantación, exceptuándose las enseñanzas de doctorado, que podrán presentarse a lo largo de todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.

De conformidad con lo expuesto, mediante esta orden se autoriza la implantación del programa de doctorado en Ingeniería Química solicitado por la Universidad Autónoma de Madrid, para el curso 2024/2025. El Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad Autónoma aprobaron esta propuesta en las sesiones celebradas el 30 de marzo y 17 de mayo de 2022, respectivamente, que ha sido verificada favorablemente por el Consejo de Universidades de fecha 17 de octubre de 2023, una vez comprobado que la denominación del título propuesta es coherente con el plan de estudios, que se adecua a lo establecido en la normativa vigente y visto el informe favorable emitido por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd. De acuerdo con la solicitud presentada por la Universidad, el principal objetivo del programa de doctorado es la formación especializada de estudiantes en técnicas de investigación relacionadas con las áreas de ingeniería química y afines, como la ingeniería ambiental, biotecnología o la tecnología química y de materiales, permitiéndoles la adquisición de competencias transversales y específicas en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.

Asimismo, a solicitud de la Universidad Complutense de Madrid, se autoriza la implantación del programa de doctorado interuniversitario en Didáctica de las Ciencias Experimentales, coordinado por la Universidad de Murcia, a partir del curso 2024/2025. La propuesta cuenta con la aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad Complutense, en las sesiones celebradas el 28 de junio y 7 de julio de 2023, respectivamente, que ha sido verificada positivamente por el Consejo de Universidades con fecha 30 de mayo de 2023, una vez comprobada que la denominación propuesta del título es coherente con el plan de estudios, que se adecua a lo establecido en la normativa vigente y visto el informe favorable emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Este programa de doctorado, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.6 y 26 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se llevará a cabo de forma conjunta con universidades de otras comunidades autónomas, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito, en el que se determina la participación de cada una de ellas en la docencia, el centro responsable de su impartición, o la gestión de los expedientes de los alumnos matriculados, entre otras cuestiones. Este programa interuniversitario de doctorado se crea con el propósito de facilitar una formación más completa a los doctorandos en el ámbito de la Didáctica de las Ciencias Experimentales, aprovechando los conocimientos y experiencias de una comunidad de aprendizaje más amplia con las aportaciones de cada universidad participante.

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 14 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social a la implantación de los programas de doctorado solicitados por la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17.q) del Decreto 248/2023, de 11 de octubre,

DISPONGO

Primero

Autorizar la implantación a solicitud de la Universidad Autónoma de Madrid, para el curso 2024/2025, del Programa de Doctorado en Ingeniería Química.

Segundo

Autorizar la implantación a solicitud de la Universidad Complutense de Madrid, para el curso 2024/2025, del Programa de Doctorado en Didáctica de las Ciencias Experimentales (título conjunto de la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Alicante; la Universidad de Almería; la Universidad de Castilla-La Mancha; la Universidad de Cádiz; la Universidad de Córdoba; la Universidad de Girona; la Universidad de Jaén; la Universidad de Murcia (coordinadora); la Universidad de Málaga; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Zaragoza y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea).

Tercero

Las universidades Autónoma y Complutense de Madrid implantarán estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las memorias verificadas favorablemente, contando para ello con los recursos procedentes de las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias de entidades públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y como se refleja en sus presupuestos.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Quinto

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de julio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/12.401/24)

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