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Nombramiento de segundo teniente de alcalde.
El artículo 32 del reglamento orgánico establece que los tenientes de alcalde serán de libre nombramiento y destitución por el alcalde-presidente, entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
El artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que "los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa".
Considerando que es necesario nombrar un segundo teniente de alcalde, vistos los preceptos mencionados, y en ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía de la Corporación, resuelvo:
Primero.—Nombrar segundo teniente de alcalde, con efectos desde el día siguiente a la fecha de la firma de esta resolución, al concejal miembro de la Junta de Gobierno Local don Ernesto Serigós Susini.
Segundo.—Este decreto será notificado al interesado, entendiéndose aceptado el nombramiento a falta de cualquier manifestación expresa en sentido contrario.
Tercero.—Este decreto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Cuarto.—Este decreto se comunicará a los grupos municipales y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que celebre.
Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), y contra él podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Villaviciosa de Odón, a 19 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.
(03/12.310/24)