La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Parcial correspondiente al SUP-5: Amapolas.
Segundo.—Establecer que la infraestructura de conexión de la Avenida de Los Remedios con la carretera M-607, deberán ejecutarse, o en su caso costearse, al cincuenta por ciento entre los sectores implicados (Amapolas y Alto Eugenio), para ello deberá incluirse en el proyecto de urbanización una partida independiente que recoja el coste de la infraestructura, con la finalidad de que sea objeto de equidistribución entre los propietarios del SUP-5, Amapolas.
Tercero.—Someter el Plan Parcial a información pública que tendrá una duración mínima de un mes y será anunciado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Notificar esta aprobación inicial del Plan Parcial y la apertura del trámite de información pública individualmente a todos los propietarios afectados, conforme al artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), por remisión expresa a este último del art. 59.4.b), tras la aprobación inicial y simultáneamente a la información pública, solo se requerirá de órganos y entidades administrativas los informes que estén legalmente previstos como preceptivos, por esta Ley o la legislación sectorial.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
— Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículos 5.2 y 16.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria:
• Área de Vías Pecuarias. Art. 25. Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales: Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura):
• Subdirección General de Recursos Naturales. Área de Conservación de Montes.
— Dirección General de Economía Circular:
• Área de Infraestructuras. Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
• Subdirección General de Energía. Área de Instalaciones Eléctricas.
— Canal de Isabel II, S. A. Art. 189 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
— Subdirección General de Protección Civil. Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Viceconsejería, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno:
• Subdirección General de Protección Civil.
— Dirección General de Carreteras, artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
— Consorcio Regional de Transportes Públicos de Madrid. Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
— Dirección General de Infancia, Familia y Natalidad. Artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Disposición Adicional Décima de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Sexto.—Remitir a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, acompañada del documento del Plan Parcial y del documento ambiental estratégico.
Séptimo.—Recibidos todos los informes, en cumplimiento del artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Ayuntamiento de los Municipios con población de derecho igual o superior a 15 000 habitantes, será el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
De introducirse modificaciones con la aprobación inicial del Plan Parcial, estas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que hubieran intervenido en el procedimiento.
Sometiéndose el expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.
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