En Sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el día 23 de julio de 2024, se ha procedido a desestimar íntegramente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, así como a adoptar acuerdo de aprobación definitiva, de la "Ordenanza fiscal n.o 3, reguladora del precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza", cuyo acuerdo de aprobación provisional, adoptado en Sesión Plenaria de 13 de mayo de 2024, fue expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 122, de 23 de mayo de 2024, página 223.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de "Ordenanza fiscal n.o 3 reguladora del precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza".
"ORDENANZA FISCAL N.o 3 REGULADORA, DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la ordenanza fiscal n.o 3, reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el "Precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza", cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza.
Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3. Cuantía.—La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:
El pago se realizará a la formalización de la misma.
El alumno/a es responsable del buen uso del instrumento, y deberá devolverlo en perfecto estado, haciéndose cargo de la reparación en caso de deterioro o abonar el importe del mismo en caso de pérdida.
El alumno no podrá tener en ningún caso más de un instrumento de los cedidos por la escuela.
Art. 4. Gestión y pago.—Los interesados a quienes se le preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
Art. 5. 1. De acuerdo con la potestad reconocida en el artículo 45 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el régimen de autoliquidación.
2. Al efecto (en el mismo impreso de solicitud) el solicitante practicará la autoliquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, conforme modelo determinado por el Ayuntamiento conteniendo los elementos imprescindibles de la relación.
3. El pago del precio resultante de la autoliquidación se efectuará en la caja municipal o entidad bancaria habilitada al efecto, entregándole al interesado copia de la autoliquidación una vez efectuado el ingreso.
4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración Municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras del precio público.
5. Devoluciones:
5.1. En ningún caso se devolverá el importe de los conceptos de nueva matriculación.
5.2. En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la Administración con una antelación de diez días hábiles procediéndose en ese caso, siempre que su importe hubiese sido abonado, a la devolución. Transcurrido este plazo, o ya iniciada la actividad no se devolverá cantidad alguna, configurándose, por tanto, los precios públicos regulados en la presente ordenanza como irreducibles y no prorrateables.
6. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
7. Se podrán establecer convenios de colaboración, en el caso de gestión indirecta del servicio, con la entidad concesionaria del mismo, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración-autoliquidación o recaudación.
Art. 6. Bonificaciones.—A aquellos usuarios con carnet vecinal, se les aplicará una bonificación del 15% en las tarifas desglosadas en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin incluir la matrícula, donde ya está aplicado un precio especial.
A las familias con 2 o más usuarios matriculados en la Escuela, desde el segundo miembro en adelante, les será de aplicación una bonificación del 5% en las tarifas redactadas en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin incluir la matrícula.
Art. 7. Deudas.—Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Precios Públicos por prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza hayan sido aprobadas con anterioridad y, expresamente, la Ordenanza Fiscal número 3, Reguladora de los Precios Públicos por prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, la cual fue aprobada mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria y su texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de fecha 25 de junio de 2007, así como las posteriores modificaciones de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fue aprobada, con carácter provisional, por el Pleno de la Corporación, en Sesión celebrada el día 13 de mayo de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas".
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 24 de julio de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
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