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Aprobación en fecha 3 de julio de 2024, por la Junta de Gobierno Local, de la convocatoria de subvenciones, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación, encaminados a mejorar los servicios educativos durante el curso escolar 2023-2024, a favor de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón.
Código asignado por la BDNS: 776288
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
— Ser Centro Docente de Educación Primaria y Secundaria, sostenido con fondos públicos, ubicado en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
— Realizar proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación, encaminados a mejorar los servicios educativos.
— En caso de haber participado en convocatorias anteriores de subvenciones destinadas a la misma finalidad que la de la presente, haber presentado la justificación económica de la actividad subvencionada y la memoria correspondiente.
— Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación, encaminados a mejorar los servicios educativos durante el curso escolar 2023-2024, a favor de los centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en el municipio de Pozuelo de Alarcón.
La finalidad es fomentar la programación y realización de proyectos que favorezcan la excelencia educativa con el logro de competencias en la comunicación lingüística, matemática, científica y tecnológica o aprendizaje digital; competencias cívicas, sociales y culturales, así como de sentido de iniciativa, espíritu emprendedor o aprendizajes múltiples.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
"(...).
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales".
Los vínculos entre la cultura y la educación se han puesto de relieve en informes mundiales emblemáticos, así como en iniciativas culturales clave. La relación entre educación y cultura es intrínseca, ambas son interdependientes, interinfluyentes y prácticamente inseparables. La educación es un producto de la cultura, al mismo tiempo que la cultura se difunde, desarrolla y profundiza con la educación.
Los educadores, tanto familia como profesionales de la educación, tienen como misión prioritaria introducir a los niños y jóvenes en la cultura de la comunidad. La relación entre educación y cultura se caracteriza por la existencia de una continua demanda de cambio de la cultura a la educación, debido a la velocidad con que evoluciona la sociedad actual, que nos obliga a redefinir de qué forma hay que educar a la nueva generación.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo de las ayudas convocadas para el procedimiento de referencia asciende a 46.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.3261.48900 "Servicios complementarios de Educación" del presupuesto de gastos de 2024 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
— En cualquier caso, la cantidad que se conceda a cada entidad solicitante no podrá superar ninguna de las siguientes cantidades:
a) El 80 por 100 del coste del proyecto.
b) 5.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de septiembre de 2024 inclusive, a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de un extracto de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.—La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.
En Pozuelo de Alarcón, a 22 de julio de 2024.—La titular del Área de Gobierno de Familia y Conciliación, Cultura y Política Social, María Macarena Lora Gómez.
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