La Federación Madrileña de Tenis de Mesa presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Federación Madrileña de Tenis de Mesa fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 10 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 29 de septiembre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus estatutos.
Segundo
Mediante resoluciones, de 9 de marzo de 1999 y 4 de diciembre de 2012, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa.
Tercero
La Federación Madrileña de Tenis de Mesa, con fecha 11 de junio de 2024, presenta la modificación de los artículos 1, 4, 5, 13, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 36, 57 y del 64 al 104 de sus estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 10 de junio de 2024, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Dirección General de Deportes, con fechas 13 de junio de 2024, 17 de junio de 2024, 28 de junio de 2024 y 5 de julio de 2024, solicita subsanaciones de la solicitud presentada a la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Quinto
La Federación Madrileña de Tenis de Mesa, con fechas 13 de junio de 2024, 27 de junio de 2024, 4 de julio de 2024 y 8 de julio de 2024, presenta las subsanaciones requeridas, aprobada por su Asamblea General con fecha 26 de junio de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación de los artículos 1, 4, 5, 13, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 36, 57 y del 64 al 104 de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de julio de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TENIS DE MESA
Artículo 1. La F.M.T.M. es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, del 17 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.
Los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.
La F.M.T.M. goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.
Artículo 4. La F.M.T.M. es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte de Tenis de Mesa, atenderá al desarrollo de su disciplina deportiva de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los órganos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.
Artículo 5. El domicilio de la se fija en Madrid, calle Payaso Fofo, número 1 (Estadio Teresa Rivero), 28018 Madrid.
Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.
Artículo 13. Son obligaciones básicas de clubes y entidades deportivas:
a) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.
b) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos determinados reglamentariamente.
c) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la F.M.T.M. y de la RFETM en todo aquello que afecte con carácter nacional.
d) Mantener la disciplina deportiva.
e) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones madrileñas y en su caso requerido a las nacionales.
f) Abonar las compensaciones arbitrales que se establezcan, así como abonar en plazo los derechos correspondientes que estén establecidos a otros clubes, jugadores o técnicos en el transcurso de las competiciones y actividades.
g) Abonar las cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen por los órganos de gobierno y representación de la F.M.T.M. y las que afecten a nivel nacional de la RFETM.
Artículo 19. Son deberes básicos de los técnicos para las competiciones oficiales:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la F.M.T.M. y/o R.F.E.T.M.
b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.
c) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la R.F.E.T.M.
Artículo 21. Los jueces o árbitros estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a lo dispuesto por el Comité Técnico Territorial de Jueces o Árbitros en lo referente a las competiciones territoriales, y Comité Nacional de Jueces o Árbitros, y en cuanto al régimen disciplinario a lo establecido por la R.F.E.T.M. y sus órganos competentes, en lo referente a las competiciones nacionales.
Artículo 23. Son obligaciones básicas de los jueces o árbitros:
a) Someterse a la disciplina deportiva de la F.M.T.M. y/o R.F.E.T.M.
b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la F.M.T.M.
c) Mantener su nivel físico-técnico.
d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de las normas federativas que le sean de aplicación.
Artículo 24. La licencia federativa es un documento que acredita la inscripción en la y que permite participar activamente en la vida social de la F.M.T.M. y a concurrir en las competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos que establezcan en los presentes estatutos y demás normas federativas.
La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:
a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.
b) El importe de los derechos federativos en los plazos establecidos para satisfacer los mismos.
c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas física.
d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.
e) En su caso los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte de Tenis de Mesa.
f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.
g) Duración temporal de la licencia y su renovación.
h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.
Serán condiciones mínimas de las licencias:
a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.
Artículo 25. Las licencias se expedirán conforme a procedimiento establecido por la F.M.T.M.
Artículo 28. Corresponde a la F.M.T.M., como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte Tenis de Mesa en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, es propio de la F.M.T.M.:
a) El gobierno y la organización de la F.M.T.M., de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento con lo previsto en los presentes estatutos.
b) La administración y gestión federativa del deporte Tenis de Mesa en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
d) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte Tenis de Mesa.
f) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte Tenis de Mesa.
g) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
Artículo 36. La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de la convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita o medios telemáticos, con al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al, lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que se vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría absoluta de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 57:
a) La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de gestión de la F.M.T.M. que asiste al Presidente.
b) Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción.
El número de los miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento y en página web de la F.M.T.M. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.
c) La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en la persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que este le designe expresamente.
d) El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.
e) Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
f) El Presidente podrá designar, de entre los miembros de la Junta Directiva, un Secretario.
Artículo 64. Serán funciones de este Comité Técnico Territorial de Árbitros:
a) Designar a los jueces o árbitros en todas las competiciones territoriales oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Coordinar con la R.F.E.T.M. los niveles de formación de los jueces o árbitros.
Artículo 65. El Presidente del Comité Técnico Territorial de Árbitros, si lo estima conveniente, propondrá al Presidente de la F.M.T.M. el nombramiento y cese de sus colaboradores en las tareas del propio Comité.
Artículo 66. El Presidente del Comité Técnico Territorial de Árbitros u otro de sus colaboradores designados por el, se reunirá al menos una vez al año, en asamblea consultiva e informativa con el resto de los componentes del estamento arbitral.
Artículo 67. En el seno de la F.M.T.M. se constituirá el Comité Técnico, cuyo Director será designado y cesado por el Presidente de la F.M.T.M.
Artículo 68. El Comité Técnico tendrá las siguientes competencias:
a) El seguimiento del nivel técnico de los jugadores para su posterior evaluación de acuerdo con su evolución técnica.
b) Confeccionará y propondrá a la Junta Directiva los planes de preparación de la Equipo representativos de la Comunidad de Madrid en sus diferentes categorías.
c) Confeccionará y propondrá a la Junta Directiva el calendario de concentraciones y competiciones en las que a su criterio debe participar las Selecciones Madrileñas.
d) Se ocupará de la elevación del nivel de juego, mediante el estudio de planes apropiados, proponiendo estos a la Junta Directiva.
e) La selección de los jugadores que compongan los equipos representativos de la F.M.T.M. y de la Comunidad de Madrid.
f) Señalara los técnicos que dirijan los equipos representativos de la Comunidad de Madrid.
g) Controlará el material deportivo destinado a uso de los jugadores y equipos seleccionados para representar a la Comunidad de Madrid.
Artículo 69. El órgano de garantías normativas de la F.M.T.M. es: el Comité de Competición y Disciplina, el cual gozará de absoluta independencia en sus funciones.
Artículo 70. El comité disciplinario deberá aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la F.M.T.M. Como derecho supletorio, se aplicará lo recogido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Artículo 71. El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3.
El Instructor deberá ser necesariamente licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.
El Presidente de la F.M.T.M. nombrará libremente al Instructor.
Artículo 72. El Comité de Competición y Disciplina y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la F.M.T.M. Como derecho supletorio, podrá aplicarse la normativa estatal.
Artículo 73. Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que la desarrollen.
Artículo 74. El Comité de Competición y Disciplina estará integrado por tres miembros designados por el Presidente de la F.M.T.M. Entre ellos, propondrán al Presidente de la F.M.T.M. el nombramiento del Presidente de dicho Comité.
Artículo 75. Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como de las normas generales deportivas.
Artículo 76. En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 77. La F.M.T.M. llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Clubes, en el que constara, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese de los citados cargos.
b) No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán, en forma legal, las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes estatutos.
d) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la F.M.T.M., de acuerdo con lo exigido en la legislación vigente.
e) Libro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.
Serán causa de información o examen de los libros federativos, las legal reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
Los miembros de la Asamblea General de la F.M.T.M. podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados.
El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.
Artículo 78. Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembro de la Comisión Delegada y para Presidente de la se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el Régimen Electoral de la F.M.T.M.
Artículo 79. Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.
También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes estatutos.
El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.
Artículo 80. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:
a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Los deportistas, mayores de edad (dieciocho años) para ser elegibles y no menores de dieciséis para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Los técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, que posean licencia de la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento en aquellos casos en que no haya realizado ninguna actividad federativa específica como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, por su exclusiva dedicación a las funciones de la Presidencia de la Federación.
Artículo 81. Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:
a) Clubes.
b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.
c) Técnicos.
d) Jueces o Árbitros
Artículo 82. Para ser elegible se precisará:
a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.
b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.
c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.
Artículo 83. La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia de este.
Artículo 84. La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto.
Artículo 85. Solamente podrán presentarse a candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.
Artículo 86. El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la F.M.T.M.
Artículo 87. Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de la votación últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.
En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quorum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.
Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo se ajustaran al Reglamento Electoral de la F.M.T.M., adaptando el articulado del mismo a la peculiaridad de la elección.
Artículo 88. La F.M.T.M., en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El Reglamento de Disciplina Deportiva de la F.M.T.M. deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:
a) Una relación de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
— La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
— La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
— La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
— La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
— La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
— Las circunstancias o causas que extingan atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
— Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
— El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 89. Las infracciones de las normas contenidas en los presentes estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.
Artículo 90. El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 91. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.
Artículo 92. La tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Son recursos de entre otros:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, legados, herencias y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realiza.
d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
e) Los créditos o préstamos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 93. La F.M.T.M. es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la F.M.T.M., sin perjuicio de mantener en la caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.
Artículo 94. La F.M.T.M. no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.
La F.M.T.M. puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos, sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo con relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 95. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
Artículo 96. La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezca una imagen clara y fiel de la entidad.
Artículo 97. La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la F.M.T.M. a auditorias financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 98. Los estatutos de la F.M.T.M. únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.
Artículo 99. La iniciativa para la modificación de los estatutos corresponde al Presidente de la F.M.T.M., a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma o modificación de los estatutos deberá presentarse por escrito.
Artículo 100. En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la F.M.T.M. o haya sido presentada una moción de censura.
Artículo 101. Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el registro de Entidades Deportivas de la comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 102. La aprobación y notificación, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 103. Las F.M.T.M. se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra Federación.
d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 104. En el caso de extinción o disolución, el patrimonio de la F.M.T.M., si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.
(03/11.895/24)