REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.
Y de otra, D. Avelino Brito Marquina, en su calidad de Director General de la Asociación Española para la Calidad (en adelante, AEC), con CIF: G-28210029 y domicilio en Madrid, en la calle Claudio Coello, número 92, en virtud del poder otorgado mediante escritura de elevación a público de acuerdos de la AEC, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, con número de protocolo 3.969.
En nombre y representación de ambas instituciones y reconociéndose recíprocamente capacidad de obrar y facultades suficientes para formalizar el presente Protocolo,
CONSIDERAN
1. Que en la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. Que en la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que "La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo".
4. Que el VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2024 establece, en su punto IV, los "Ejes trasversales" del mismo, que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo para lograr sus objetivos. En su eje transversal número 4, "Colaboración con agentes sociales e instituciones", se indica en su punto a) la consolidación de las políticas públicas y fortalecimiento del papel de los agentes sociales, poniendo en valor el diálogo social en el ámbito de la seguridad y la salud. Asimismo, el eje transversal número 5 establece el "papel proactivo de la administración en el impulso de la prevención, en especial, fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de agentes sociales y de otras instituciones". Estas "alianzas" deben establecerse, por tanto, a través de mecanismos que permitan la debida colaboración entre las instituciones mencionadas para cuales quiera de las actuaciones y necesidades reflejadas en el Plan Director, integrando sus conocimientos y experiencias en las políticas de seguridad y salud laboral y difundiendo la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación, extendiendo así tanto la necesaria transversalidad como el buscado papel proactivo de la administración.
5. Que la AEC es una entidad privada sin ánimo de lucro, fundada en 1961, cuyo propósito es impulsar la calidad como motor de la competitividad y la sostenibilidad de profesionales y empresas de nuestro país. En la actualidad cuenta con 1.000 empresas y 3.500 profesionales, comprometidos con la misión de la AEC, esto hace de la Asociación Española para la Calidad una de las comunidades empresariales de referencia en el impulso transformador de nuestra economía. Para llevar a cabo esta misión, la AEC cuenta con espacios de relación, dinámicos, abiertos e innovadores, que responden a los intereses de sus socios, llamados Comités y Comunidades.
Son espacios de conocimiento de alto impacto y buenas prácticas en un ámbito o sector, en los que las personas pueden compartir retos y experiencias.
En relación a las actividades de difusión y divulgación en materia preventiva, la AEC cuenta con la Comunidad de Prevención de Riesgos laborales, que promueve un entorno de trabajo abierto, sectorial y transversal para los profesionales y empresas. Su objetivo es ser un referente de prestigio para la promoción de la cultura y prácticas en materia de prevención de riesgos laborales y gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las organizaciones.
6. Que, en consecuencia, ambas entidades coinciden en su interés por fomentar actuaciones conjuntas con el fin de desarrollar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Suscribir el presente Protocolo General de Actuación con el fin de promover la cooperación entre ambas. Ello redundará en una mayor eficacia para la consecución de sus respectivos objetivos por lo que,
DECLARAN
Primero
Objeto del Protocolo General de Actuación
El objeto del presente Protocolo es promover, en el marco de las respectivas competencias de las partes en materia de seguridad y salud en el trabajo, cooperaciones e iniciativas entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la AEC para contribuir a la investigación y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y su mejor difusión.
Segundo
Intenciones de las partes
Ambas instituciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un marco común de actuación que permita cooperar específicamente en:
a) Promover la participación y la difusión de encuentros, jornadas y congresos que cada parte realice, así como, en su caso, participar en la organización de actividades conjuntas de interés común.
b) Promover la difusión de acciones formativas, artículos y publicaciones que cada parte realice.
c) Cuantas otras acciones sean consideradas de interés de ambas partes para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras en nuestro país.
Tercero
Alcance económico
El presente Protocolo no conlleva aspectos de contenido económico para ninguna de las partes firmantes.
Cuarto
Comisión de Seguimiento
La supervisión de las intenciones fijadas en el presente Protocolo, corresponde a ambas partes en la esfera de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que pueda constituirse una comisión de seguimiento, cuando las características de las acciones a desarrollar así lo aconsejen.
Esta Comisión, en el caso de que se constituya, estará integrada por dos personas designadas por cada una de las partes.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en el presente Protocolo, por lo dispuesto en la sección 3, Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Formarían parte de la Comisión de Seguimiento:
Por parte del IRSST:
— El Gerente del IRSST o persona en quien éste delegue.
— El Secretario General del IRSST o persona en quién este delegue.
Por parte de la AEC:
— El Director General de la AEC.
— El Presidente de la Comisión de Prevención de Riesgos Laborales de la AEC.
Quinto
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir. En particular, si la colaboración objeto del presente Protocolo General de Actuación implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Protocolo General de Actuación, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Sexto
Intercambio de información y confidencialidad
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Protocolo y de las actividades de colaboración que se suscriban en su desarrollo, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Séptimo
Plazo de vigencia y modificaciones
El presente Protocolo tendrá efectos desde el día siguiente a su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros cuatro años, salvo que finalice por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, y sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda dar por finalizado el mismo, comunicándoselo a la otra con un mínimo de un Protocolo General de antelación a la fecha en que vaya a darse por finalizado.
Las partes podrán acordar cuantas modificaciones consideren oportunas para mejorar el desarrollo del Protocolo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, si se constituyese.
Octavo
Resolución del Protocolo
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del Protocolo.
b) Mutuo acuerdo expreso o por escrito de las partes firmantes.
c) La voluntad unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, sin necesidad de causa, expresada con una antelación al menos treinta días a la fecha de su resolución.
d) La concurrencia de causa que imposibilite el objeto de Protocolo General de Actuación.
Noveno
Naturaleza jurídica del Protocolo
El presente Protocolo se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dado el carácter declarativo del contenido del mismo, cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre su interpretación o ejecución se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes o en el seno de la Comisión de Seguimiento si se hubiera constituido, conforme al interés común que persiguen ambas partes.
Las actuaciones concretas y jurídicamente exigibles que puedan derivarse de la ejecución del mismo, serán objeto de suscripción del correspondiente convenio entre las partes.
Décimo
Registro de Convenios y Protocolos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 48/2019, de 10 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el presente Protocolo será remitido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su envío al Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Y en prueba de su conformidad, se firma el presente Protocolo General de Actuación, a un solo efecto, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 16 de julio de 2024.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la AEC, el Director General, Avelino Brito Marquina.
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