Las Rozas de Madrid. Urbanismo. Proyecto urbanización

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La Junta de Gobierno local en sesión ordinaria, celebrada el día cinco de julio de dos mil veinticuatro, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el refundido del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución de la U. E. I-3 "Avenida del Polideportivo-Camino Pocito de San Roque" del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, promovido por la Junta de Compensación, redactado por don Fernando González García, ingeniero de caminos, colegiado con el número 16.867.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.

Tercero.—Notifíquese el presente acto a la Junta de Compensación de la U. E. I-3 "Avenida del Polideportivo-Camino Pocito de San Roque" promotora del Proyecto de Urbanización.

Cuarto.—Previo al inicio de las obras deberá contarse con la autorización de los organismos sectoriales competentes, así como a la suscripción de las conformidades técnicas con las compañías suministradoras, y durante su ejecución deberán cumplirse, además de las impuestas en los informes sectoriales, las siguientes condiciones:

Condiciones Servicio de Infraestructuras:

— Previo al inicio de las obras se deberá presentar la siguiente información:

• Nombramiento de la Dirección Facultativa.

• Nombramiento del coordinador de seguridad y salud.

• Plan de Seguridad y Salud.

• Plan de Control de Calidad.

• Justificante de haber depositado los avales correspondientes.

• Contratista de las obras.

• Autorización de obras de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid.

— Previo al inicio de la ejecución de las redes de infraestructuras, el promotor obtendrá por parte de las Compañías gestoras de las redes de infraestructuras la información técnica suficiente que garantice la recepción de las redes una vez ejecutadas (Conformidades, convenios, condiciones técnico-económicas, etc.).

Condiciones relativas al arbolado.

Se autorizará la tala de 70 árboles y el trasplante de 17 ejemplares, concretamente: la tala de los siguientes 70 árboles protegidos por tener más de 10 años de antigüedad:

— 31 arizónicas de 48 años de edad, las grafiadas con los números 3, 3b, 12, 18, 23, 32, 33, 43b,70, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 88, 96, 101, 102, 103, 104, 106, 113, 115, 133, 136, 139, 140, 141,142 y 143.

— 26 pinos de 48 años de edad, grafiados con los números 35, 36, 36a, 37, 41, 43, 44, 45, 46, 47,50, 59, 60, 62, 62a, 98, 116, 117, 118, 124, 126, 127, 128, 129, 162 y 178.

— 8 olmos siberianos de 48 años, grafiados con los números 119, 125, 130a, 164, 165, 166, 167 y 170.

— 2 cedros de 48 años de edad, grafiados con los números 130a y 182.

— 1 almendro de 48 años de edad grafiado con el número 130.

— 1 abeto de 48 años de edad grafiado con el número 163.

— 1 ciprés siemprevivo de 48 años de edad grafiado con el número 181.

En aplicación del artículo 2.3 de la Ley 8/2005, se debe autorizar la tala de los citados ejemplares exigiendo como compensación la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, con excepción de aquellos ejemplares de arizónicas que se deben sustituir por árboles de especies no alergénicas.

Igualmente se autorizará la trasplante de los siguientes 17 árboles protegidos por tener más de 10 años de antigüedad o, al menos, 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo (cuello):

— 1 almendro de 48 años de edad grafiado con el número 42.

— 6 moreras de 43 años de edad grafiadas con los números 144, 145, 146, 147, 148 y 149.

— 7 moreras de 48 años de edad grafiadas con los números 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

— 1 chopo de 48 años de edad grafiado con el número 171.

— 1 encina de 48 años de edad grafiada con el número 174.

— 1 chopo de 48 años de edad grafiado con el número 193.

En caso de fracasar estos trasplantes, se exigirá como compensación la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol.

De conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, en aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, por lo que, se deberá proceder a la reposición del arbolado protegido autorizado a talar, mediante la plantación de los siguientes árboles:

— Por la tala de las 31 arizónicas de 48 años de edad cada una: 1.488 árboles de ejemplares adultos de especie similar no alergénica.

— Por la tala de los 26 pinos de 48 años cada uno: 1.248 ejemplares adultos de pino piñonero.

— Por la tala de los 8 olmos siberianos de 48 años cada uno: 384 ejemplares adultos de olmo siberiano.

— Por la tala de los dos cedros de 48 años de edad cada uno: 96 ejemplares adultos de cedro.

— Por la tala del almendro de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de almendro.

— Por la tala del abeto de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de abeto.

— Por la tala del ciprés siempre vivo de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de la misma especie.

Condiciones ambientales.

Se cumplirán las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el informe por la Dirección General de Evaluación Ambiental en relación con la Modificación Puntual del Plan general de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid en el ámbito de la U. E. I-3 "Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque" y ajustándose a las condiciones ambientales incluidas en la ficha urbanística del ámbito de la Unidad de Ejecución I-3 "Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque", impuestas por el Canal de Isabel II y la Dirección General de Evaluación Ambiental.

Las obras de urbanización se realizarán con sujeción al condicionado que se relaciona a continuación:

— Se deberán cumplir las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el informe por la Dirección General de Evaluación Ambiental en relación con la Modificación Puntual del Plan general de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, en el ámbito de la U. E. I-3 "Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque", de fecha 17 de enero de 2013.

— Se dará cumplimiento a las determinaciones y condiciones ambientales incluidas en la ficha urbanística del ámbito de la Unidad de Ejecución I-3 "Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque", impuestas por el Canal de Isabel II y la Dirección General de Evaluación Ambiental.

— Deberán vallarse las zonas afectadas por obras que linden con el Espacio Libre contiguo, con el objeto de garantizar la ausencia total de afección con acopios, residuos, materiales de obra; ni con el paso y permanencia de vehículos y maquinaria; así como la ausencia total de daños a la vegetación, debiéndose advertir al promotor del proyecto que, en caso de que se produzca la tala o daño de algún árbol, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— Dado que, en el momento de redacción del proyecto de urbanización, el término municipal de Las Rozas de Madrid no cuenta con red de agua regenerada, será necesaria la conexión provisional de la red de riego con la red de abastecimiento, Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de riego y jardinería que estén conectados a la red de distribución de agua de consumo, deberán remitirse a Canal de Isabel II Gestión, para su aprobación.

— De conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, se plantará un árbol por cada plaza de estacionamiento en superficie prevista.

— En lo relativo al desarrollo de las obras se hacen las siguientes consideraciones:

• No se realizarán trabajos de la obra en horario nocturno.

• Deberá cumplirse en todo momento lo estipulado en la Ordenanza de Contaminación Acústica.

• Queda terminantemente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo.

• Si las obras se efectúen en parte o en su totalidad durante la Época de Peligro Alto, según lo establecido en el decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberá prestar especial atención a lo dispuesto en dicho decreto.

— En el caso de producirse daños no restaurables el promotor emprenderá las acciones compensatorias que se determinen en su caso en función de la valoración de los daños causados. Para el caso del arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y en la Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y Mejora del Arbolado Urbano.

— El promotor dispondrá en todo momento de la documentación actualizada y suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones, etc. preceptivas que dependan de otras administraciones distintas de la municipal.

Avales:

Antes del inicio de las obras, el promotor deberá depositar las siguientes garantías:

Servicio de Obras Públicas.

— De conformidad con los dispuesto en el artículo 108.1.b de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, para garantizar la correcta ejecución de las obras de urbanización, se propone la exigencia de un aval de 422.859,62 euros.

— Por otra parte, y dado que las infraestructuras de servicios en la primera fase de la vía de servicio son provisionales, se propone la exigencia de un aval de 128.259,09 euros para garantizar la ejecución de los retranqueos de las infraestructuras de servicios definitivas.

— Para garantizar la debida restitución de posibles deterioros causados durante la urbanización en pavimentación y servicios exteriores a la actuación o para la complementación de dotación de los mismos, proponemos la exigencia de aval por importe de 2.000 euros.

Servicio de Medio Ambiente:

— Un aval o fianza por importe de 10.990 euros, para garantizar la compensación por los daños sobre el arbolado.

— Un aval o fianza por importe de 33.600 euros, para garantizar la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición generados en las obras de urbanización.

En este sentido se debe advertir al promotor del proyecto que, en caso de que no se acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha realizado correctamente, a través de certificado de gestor autorizado de acuerdo con los modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se procederá a la ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse, conforme a lo establecido en el Anexo XV de la citada Ordenanza Municipal sobre Prevención Ambiental, en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los RCDs en la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Las Rozas de Madrid, a 9 de julio de 2024.—La concejala de Urbanismo, P. D. (decreto número 4/2024, de 8 de enero de 2024), Begoña Rodríguez López.

(02/11.275/24)

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