CONVENIO de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Madrid, a 11 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, en virtud del Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Adrián Gutiérrez Alonso y D. Ignacio Carrancio de Villarreal, actuando como apoderados mancomunados de Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, números 9 al 12, con CIF A-39000013, en virtud de las escrituras de poder otorgadas, respectivamente el 15 de marzo de 2024, ante el Notario de Cantabria D. Juan de Dios Valenzuela García, con el número 707 de orden de su protocolo, y la escritura de poder de 20 de julio de 2022, otorgada ante el Notario de Santander D. Juan de Dios Valenzuela García con el número 1842 de orden de su protocolo.

Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y,

MANIFIESTAN

I. La Constitución Española establece, en su artículo 39, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de las personas menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre otras funciones: El impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas; La coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia, la familia y el fomento de la natalidad, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas y entidades colaboradoras; La promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia; La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de ayudas y prestaciones económicas destinados a la protección de la infancia y familia y el fomento de la natalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1, 7.2, 7.6, 7.16 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Para la consecución de tales fines, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, promueve la colaboración con sujetos de derecho privado, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor señala, en su artículo 1 que "Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, refiriéndose el artículo 2 a qué efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta (...) a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas".

III. Que Banco Santander es una entidad bancaria que tiene por objeto social la realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca general y que le estén permitidas por la legislación vigente.

IV. Que es deseo de todas las partes, fomentar la cooperación dirigida a establecer un marco de colaboración para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentre bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.

V. Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y Banco Santander reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y Banco Santander para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentre bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Ámbito subjetivo

Podrán participar en la ejecución del presente convenio las personas menores de 18 años con medida de protección acordada por la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad):

1. Favorecer el desarrollo del presente convenio mediante la coordinación de actuaciones con el Banco Santander.

2. Facilitar la información necesaria para la ejecución del convenio. La Dirección General hará entrega y pondrá a disposición de Banco Santander toda la documentación e información que sea necesaria para la apertura y disposición de las cuentas a nombre de los menores que se encuentran bajo la tutela de la Comunidad de Madrid, cuando se formalice el contrato bancario individual.

3. Seguimiento del convenio. Una vez formalizada la contratación de la cuenta a nombre del menor, la Comunidad de Madrid será la única responsable de la disposición y administración de los fondos de su representado, en su mejor interés, exceptuando las obligaciones propias de custodia y seguridad generales del tráfico financiero-bancario, aplicables al Banco Santander como entidad de crédito.

Cuarta

Compromisos por parte de Banco Santander

Banco Santander cuenta con todos los medios materiales y humanos que son necesarios para que el objeto del presente convenio se lleve a cabo de la forma más exitosa posible.

Al tratarse de personas menores de edad, el Banco pone a disposición de los de los mismos y de sus representantes legales, los productos que están dedicados a este segmento y cuyas condiciones se incorporan como Anexo I al presente convenio proporcionando atención e información a dichos menores, y sus representantes legales.

El Banco seguirá sus políticas de contratación en los mismos términos que para el resto de clientes.

Quinta

Protección del menor

Banco Santander deberá solicitar, a todo el personal que trabaje o participe en ejecución del presente convenio, si ello implica contacto habitual con personas menores de edad, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cada empleado estará obligado a comunicar inmediatamente Banco Santander que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, Banco Santander se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el Banco Santander tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Banco Santander, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

Banco Santander adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Sexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Las partes tratarán los datos de carácter personal referentes a personas firmantes de este convenio sobre la base de su interés legítimo, y con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de dicha relación y por el período que dure la misma, pudiendo conservarlos posteriormente bloqueados durante los plazos que se deriven de la prescripción de las acciones legales relacionadas con ese tratamiento. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a privacidad@gruposantander.es o dirigirse por correo postal a Juan Ignacio Luca de Tena, números 11-13, 28027 Madrid (Oficina de Privacidad de Santander España). Además, también podrá dirigirse a la autoridad competente (Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es ) para reclamar sus derechos. A los efectos oportunos, se informa de que los datos de los firmantes no serán cedidos a ningún tercero, a excepción de las empresas del Grupo Santander con las finalidades informadas en el Aviso Legal de www.bancosantander.es y solo podrán acceder a los mismos aquellas terceras partes que estén legal o contractualmente vinculadas con las Partes para la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios previstos en este convenio de colaboración.

Séptima

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por tres representantes. Por parte de la Comunidad de Madrid, la Jefa de Área de Protección de la Subdirección de Protección a la Infancia de la Comunidad de Madrid, y un técnico/a del Área. Por parte de Banco Santander formará parte de la Comisión un representante de dicha entidad.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de cualquiera de las partes; y con carácter ordinario, al menos una vez al año debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, resolviendo los problemas de ejecución y cumplimiento del mismo, así como solicitar cuanta información estime necesaria.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Novena

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá comunicar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución de convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será de dos años a contar desde la fecha de firma.

Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimoprimera

Representación de los menores por la Comunidad de Madrid

En la apertura de cuentas y resto de gestiones derivadas del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid estará representada por la persona titular de la Dirección General, o en la persona que pudiera representarla.

Decimosegunda

Exclusividad

El presente convenio no confiere ni supone exclusividad para ninguna de las partes, por lo que cualquiera de las Partes podrá concertar convenios similares con cualquier tercero siempre que respeten los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 11 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila Ponce de León Municio.—Banco Santander, S. A., Adrián Gutiérrez Alonso y Ignacio Carrancio de Villarreal.


Imagen del artículo CONVENIO de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid



Imagen del artículo CONVENIO de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid


Imagen del artículo CONVENIO de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

(03/11.765/24)

366786 {"title":"CONVENIO de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.","published_date":"2024-08-01","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"366786"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2024 nº 182;Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-08-01/366786-convenio-11-julio-2024-comunidad-madrid-traves-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-direccion-general-infancia-familia-fomento-natalidad-banco-santander-facilitar-apertura-cuentas-menores-se-encuentren-representacion-legal-comunidad-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.