ORDEN 2538/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid.

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El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, aprobó las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

En las citadas bases reguladoras se estableció la conclusión de la vigencia del programa para el día 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hubieran cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

La convocatoria de estas ayudas en la Comunidad de Madrid, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en el mencionado real decreto, fue aprobada por Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprobó la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, reguladas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y se declaró la disponibilidad de crédito para su financiación.

Posteriormente, el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, modificó el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, ampliando la vigencia del programa en seis meses adicionales, hasta el 30 de junio de 2021.

Por ello, por Orden de 19 de enero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se modificó la convocatoria de estas ayudas, adecuándola al nuevo plazo de vigencia establecido en el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre.

A su vez, el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, tuvo una nueva modificación, ampliando la vigencia del programa hasta el 30 de junio de 2023, mediante el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio. Ello llevó a que, por Orden de 30 de septiembre de 2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se modificó el plazo de vigencia de la convocatoria de estas ayudas.

Por último, mediante Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se ha modificado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, ampliando la vigencia del programa hasta el 30 de junio de 2024, modificándose nuevamente el plazo de vigencia de la convocatoria de estas ayudas mediante la Orden 1964/2023, de 13 de junio.

Mediante Orden 1845/2024, de 24 de mayo, se hizo pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución de anualidades:

— 2024: 5.000.000 de euros.

— 2025: 9.000.000 de euros.

— 2026: 5.000.000 de euros.

Tras una revisión más en profundidad de los expedientes presentados, debido a la complejidad técnica de los mismos y según los cronogramas aportados por los interesados de las actuaciones a realizar, se constata que algunos de los proyectos se finalizarán en el ejercicio 2026.

Además, según el artículo 14.7 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, por lo que resulta más adecuado que se tramiten concesiones que se puedan otorgar durante este año que conlleven la justificación de la ayuda y su verificación en el citado ejercicio.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen minero y energético, y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye, entre otras, la competencia relativa a las actuaciones subvencionables previstas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En virtud de lo anterior, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular,

DISPONGO

Primero

Modificar los créditos disponibles en las anualidades 2025 y 2026, fijando los siguientes importes:

— 2024: 5.000.000 de euros.

— 2025: 2.500.000 euros.

— 2026: 11.500.000 euros.

Segundo

Efectos

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de julio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/12.040/24)

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