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Tras la celebración de las Elecciones Municipales el día 28 de mayo de 2023 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 27 de junio de 2023, por resolución n.o 724/2023, designó los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.
Vista la resolución n.o 1080/2023, de 20 de septiembre de 2023 por la que se modifican las competencias delegadas en el concejal D. José Jorge Martín Gómez.
Vista la resolución n.o 1267/2023, de 30 de noviembre de 2023 de modificación de las competencias delegadas en los concejales.
Vista la resolución n.o 1496/2023, de 13 de diciembre de 2023 de modificación de las competencias delegadas en los concejales.
En consonancia a la exigencia de profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación, tal y como se exige en el artículo 334.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión de 3 de octubre de 2017, es necesaria la creación de una unidad administrativa especializada con funcionarios formados en materia de contratación, y de esta manera coadyuvar a todos los participantes en la tramitación de los expedientes de contratación que se celebran en este ayuntamiento en el objetivo ineludible de asegurar la correcta ejecución de lo contratado y cumplir con los principios básicos de igualdad de trato y de eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
Considerando lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.—Ampliar las competencias delegadas a D. José Jorge Martín Gómez segundo teniente de alcalde y concejal-delegado de Hacienda, Subvenciones, Personal y Régimen Interno, con la designación de titular de la Concejalía de Contratación.
Segundo.—Delegar en D. José Jorge Martín Gómez, como concejal de la Concejalía de Contratación, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:
— Planificación y organización temporal de la contratación general de la Entidad en coordinación con el Área Jurídica y de Intervención de este Ayuntamiento, y en consonancia con las competencias en materia de contratación, que están delegadas en los respectivos concejales según los ámbitos materiales de sus Concejalías.
— Impulsar el inicio de los expedientes de contratación, excepto en los contratos menores que la aprobación del expediente y su adjudicación se delega en los respectivos concejales, según los ámbitos materiales de sus competencias.
— Vigilancia y control de la tramitación administrativa seguida en los expedientes de contratación, incluidas las posibles prórrogas, modificaciones, revisiones de precios, imposiciones de penalidades, y las devoluciones de garantías a los adjudicatarios con el objetivo de mejorar los procedimientos, simplificándolos, homogenizándolos y dotándolos de mayor operatividad.
— Realizar un adecuado control de la ejecución de los contratos tras su adjudicación, en coordinación con los responsables de los contratos y los concejales con delegaciones en materia de contratación.
— Dirección del personal adscrito a tareas de contratación, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la secretaría general.
— Proponer a los órganos competentes, el nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación.
Tercero.—Con el fin de dotar a esta unidad de personal técnico y jurídico debidamente cualificado, serán las instrucciones que se dicten desde la jefatura del concejal-delegado de Contratación, las que determinarán los puestos de trabajo que estarán vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos en esta unidad, así como el personal que se asignará los mismos.
Cuarto.—Las presentes delegaciones surtirán efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Colmenarejo, a 19 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.
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