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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial de modificación del Anexo I de la ordenanza fiscal y reguladora de procedimientos urbanísticos y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Modificación de la ordenanza fiscal y reguladora de procedimientos urbanísticos
ANEXO I
TASAS URBANÍSTICAS
Licencias de primera ocupación y cambios de uso
Las licencias para ocupar, habitar, alquilar por primera vez viviendas o locales, pagarán la tarifa según la escala siguiente:
— Viviendas y trasteros:
• Por cada vivienda de hasta 90 m2: 75 euros.
• Por cada vivienda de 91 a 110 m2: 125 euros.
• Por cada vivienda de 111 a 150 m2: 155 euros.
• Las que exceden de 151 m2: 250 euros.
— Locales:
Por cada local comercial, industrial, de almacén o depósito, oficina o servicios, y cualquier otro uso cubiertos o descubiertos, se pagará:
• Hasta 200 m2: 115 euros.
• Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 200 m2 y hasta 5000 m2, se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada m2: 0,5 euros.
• Cuando la superficie del local exceda de 5000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada m2: 0,3 euros.
— Aparcamientos: Locales destinados a garajes, por cada plaza: 7 euros.
Licencias de actividad, incluido el alquiler de viviendas de tipo turístico y cambio de titularidad
— Actividades calificadas 1.000,00 euros.
— Actividades no calificadas o inocuas 450,00 euros.
— Consultas previas a la petición de licencias, informes y certificados urbanísticos: 40 euros.
— Cédulas urbanísticas. 100 euros.
Patones, a 17 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Arriazu García.
(03/11.906/24)